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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente.
Dr. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
Aprobado Acta No. 121.
Santafé de Bogotá D. C., diecisiete (17) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999).
VISTOS
El procesado WILLIAM FERNANDO HURTADO MARTINEZ, quien se encuentra en detención domiciliaria, solicita a esta Corporación se le conceda la libertad provisional por pena cumplida, puesto que considera que a la fecha cumple con la pena impuesta en el fallo de segunda instancia.
ANTECEDENTES
El Juzgado 13 Penal del Circuito de la ciudad de Medellín, mediante providencia de fecha 17 de abril de 1996, condenó a Hurtado Martínez a la pena privativa de la libertad de sesenta (60) meses de prisión, como autor material del delito de interés ilícito en la celebración de contratos, decisión que al ser objeto del recurso de apelación fue modificada por el Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial en fallo del 20 de agosto siguiente, en donde se dispuso que el tantas veces mencionado debía pagar en definitiva 48 meses de prisión.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
El procesado Hurtado Martínez, se encuentra privado de su libertad desde el 13 de julio de 1995 (fl.117 Cdno. No.1), es decir, que por detención física contabiliza cuarenta y nueve (49) meses y tres (3) días, superiores a la pena impuesta en el fallo de segunda instancia, que en su caso equivale a 48 meses de prisión.
Así las cosas, y como quiera que la Corte no ha decidido aún el presente recurso extraordinario, el acusado William Fernando Hurtado Martínez tiene derecho a su libertad pero en forma provisional, mediante caución juratoria y la suscripción de diligencia de buena conducta y compromiso al tenor de lo previsto en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal.
En mérito de lo expuesto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E :
1° OTORGAR al procesado WILLIAM FERNANDO HURTADO MARTINEZ la libertad provisional por pena cumplida, mediante caución juratoria y la suscripción de diligencia de buena conducta y compromiso al tenor de lo previsto en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal.
2° Cumplidos los anteriores requisitos, se librará la correspondiente orden de libertad, con la advertencia de producir efectos, solo en el evento de no hallarse solicitado por otra autoridad en razón de asunto diferente.
3º Para el cumplimiento de lo aquí dispuesto se comisiona al Juzgado 13 Penal del Circuito de Medellín, a quien se le librará la correspondiente comunicación telegráfica.
Notifíquese y cúmplase.
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS A. GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria