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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
Aprobado Acta No.05
Santafé de Bogotá D. C., veinte (20) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999).
VISTOS
Procedente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena llega a esta Corporación el memorial poder suscrito por el procesado PABLO FUENTES HERRERA, quien se encuentra detenido en la Penitenciaría Nacional “El Bosque” de Barranquilla, por medio del cual confiere poder a la doctora Yasmin Ripoll Ochoa, con el fin de que represente sus intereses en este asunto. A su vez, ésta mediante escrito dirigido al juez de primera instancia impetra que las presentes diligencias se remitan al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, para que allí se tramiten los beneficios a que tiene derecho su asistido, además, solicita la redención de pena a que pueda tener el mismo.
ANTECEDENTES
El Juzgado 7º Penal del Circuito de Cartagena, mediante providencia de fecha 5 de octubre de 1995, condenó a Pablo Fuentes Herrera a la pena privativa de la libertad de 45 años de prisión como autor responsable del delito de homicidio agravado, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial en fallo calendado 24 de junio de 1996.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
En primera instancia, se reconoce a la doctora Yasmin Ripoll Ochoa como defensora del interno PABLO FUENTES HERRERA, en los términos del memorial poder que antecede.
En lo que tiene que ver con la pretensión de la libelista en el sentido de que las diligencias sean remitidas al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con el fin de que allí se tramiten los beneficios a que pueda tener derecho su defendido o la rebaja de pena que le pueda corresponder por las actividades desarrolladas en el centro de reclusión en donde se encuentra detenido, ésta resulta a todas luces improcedente dado que la sentencia que halló responsable a FUENTES HERRERA no se encuentra en firme, motivo por el cual la competencia para resolver la pretensión de la profesional del derecho radica en esta Corporación.
Ahora bien, hecha la anterior precisión y teniendo en cuenta lo dicho en varias oportunidades por esta Sala, la Corte sólo puede atender peticiones de rebaja de pena, cuando deba pronunciarse sobre la libertad provisional establecida en el numeral 2º del artículo 55 de la Ley 81 de 1993, esto es para acreditar el requisito cuantitativo de sanción previsto en el artículo 72 del Código Penal o para el cumplimiento total de la misma, o, para acreditar ante la autoridad carcelaria respectiva uno de los presupuestos que se requiere para en un evento poder gozar del permiso administrativo a que se refiere el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, pero como en ninguna de las anteriores situaciones se puede ubicar el memorial petitorio, dado que allí no se específica qué es lo que se pretende con el mismo, esta Sala se abstendrá de pronunciarse al respecto.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
1º Reconocer personería a la doctora Yasmin Ripoll Ochoa como apoderada judicial de PABLO FUENTES HERRERA.
2º ABSTENERSE de pronunciarse sobre la rebaja de pena que elevara la defensora del procesado Pablo Fuentes.
Notifíquese y cúmplase.
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE
EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria