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Proceso No. 10383
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No. 38
Santafé de Bogotá D. C., diecisiete (17) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999)
VISTOS
La Sala resuelve la solicitud de redención de pena, para efectos del permiso administrativo de que trata el artículo 5° del Decreto 1542 de 1997, elevada por el señor JOSE DEIMAR SALAZAR CORREA, quien se encuentra recluido en la Cárcel del Distrito Judicial de Buga.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1-. El artículo 5° del Decreto 1542 de 1997, reglamentario del artículo 147 de la Ley 65 de 1993, por la cual se adoptó el Código Penitenciario y Carcelario, señala que los directores de los establecimientos carcelarios y penitenciarios podrán conceder permiso hasta por setenta y dos (72) horas a los condenados en única, primera y segunda instancia, o cuyo recurso de casación se encuentre pendiente, con el lleno de los requisitos ahí señalados. Uno de ellos hace referencia a que el interno haya alcanzado la fase de mediana seguridad, que según el inciso 3° de la norma en cita, se entiende cuando el procesado ha superado la tercera (1/3) parte de la pena impuesta y observado buena conducta, de acuerdo con el concepto emitido por el Consejo de Disciplina.
2-. De los preceptos anteriores surge como primera conclusión que el beneficio administrativo es otorgado por los directores de los establecimientos carcelarios y penitenciarios y favorece a los condenados definitivamente y a aquellos que están pendientes de la sentencia de casación, correspondiendo a la Sala pronunciarse provisionalmente sobre las rebajas de pena por trabajo y estudio invocadas por los condenados cuyo recurso de casación se encuentre en trámite, como medio para acreditar ante aquellas autoridades el cumplimiento del presupuesto objetivo previsto en el inciso 3° del artículo 5° del Decreto 1542 de 1997.
En este orden de ideas, si el procesado no ha descontado aún la tercera parte de la condena, incluyendo todos los factores que contribuyen al respecto, no es factible que la Sala reconozca períodos de redención, puesto que, se insiste, la decisión con carácter provisional está destinada a que los directores de los centros de reclusión tengan noticia cierta sobre la llegada del procesado a la fase de mediana seguridad, contando para ello las penas redimidas, cuyo reconocimiento y determinación pertenecen exclusivamente a la órbita del juez.
En segundo término, se infiere que el permiso hasta de setenta y dos horas, para salir del establecimiento sin vigilancia, puede ser concedido a todos los condenados en quienes converjan los requisitos señalados, sin importar la naturaleza y modalidades del reato, con la única excepción de los que hubieren sido sentenciados por delitos de competencia de los jueces regionales, porque así lo estipula literalmente el artículo 147.
3-. El procesado JOSE DEIMAR SALAZAR CORREA, fue capturado el veintiséis (26) de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993), (folio 4 cdno. 1), y condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira, mediante sentencia del veintiuno (21) de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), aclarada en cuanto a la parte aritmética en auto del día treinta (30) del mismo mes, a la pena principal de diecisiete (17) años más ocho (08) meses de prisión, equivalentes a doscientos doce (212) meses, como autor de los delitos de homicidio, lesiones personales y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. (folios 334 y 376 cdno. 1).
La decisión fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el veintiocho (28) de octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), (folio 402 cdno. 1), y en contra de ella se interpuso el recurso de casación que está haciendo trámite en la Corte Suprema de Justicia.
Significa lo anterior que en la actualidad cumple sesenta y dos (62) meses y veintidós (22) días en privación física de la libertad, que hacen parte de la condena que está purgando en la cárcel de Buga.
4-. Consistiendo los punibles en homicidio simple, lesiones personales y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, podría acceder al permiso administrativo descrito por el artículo 5° del Decreto 1542 de 1997, en el evento de acreditar a cabalidad los requisitos ahí establecidos, entre ellos haber cumplido la tercera parte de la condena y tener buena conducta. Como se dosificó la pena en doscientos doce (212) meses de prisión, la tercera parte es igual a setenta (70) meses y veinte (20) días.
5-. Se trata ahora de verificar si el señor JOSE DEIMAR SALAZAR CORREA, alcanza ese guarismo, siendo pertinentes algunas precisiones:
A la petición se adjuntaron seis (06) certificados en los que consta el trabajo en los servicios de manufacturas y elaboración de artesanías, y los estudios básicos adelantados en prisión:
Certificado No. Concepto Horas Folio
118 estudio 528 61
207 estudio 387 62
493 trabajo 168 57
147 trabajo 2.160 58
570 trabajo 1.004 59
768 trabajo 1.168 60
Se avalan 915 horas de estudio y 4.500 horas de trabajo, por las que se debe reconocer como redención de pena el tiempo de once (11) meses y veintisiete (27) días, en atención a que las directivas de la penitenciaría remitieron los documentos de soporte como los conceptos sobre evaluaciones, en los que se afirma que el trabajo y el estudio del señor SALAZAR CORREA, son acordes a los requerimientos de la Ley 65 de 1993, y en cuanto a su conducta que es calificada como “ejemplar” por el Consejo de Disciplina.
Se concluye de lo anterior que el procesado va acumulando un tiempo de redención igual a once (11) meses más veintisiete (27) días, que reflejan todo el trabajo y el estudio acreditados en plena forma. Sumando la cifra de redención a la de cautiverio físico, se obtiene un total de setenta y cuatro (74) meses más diecinueve (19) días de pena descontada, cantidad ésta que supera la tercera parte de la condena que, como se anticipó, asciende a setenta (70) meses y veinte (20) días. En este orden de ideas, se colige que el procesado ha alcanzado la fase de mediana seguridad, puesto que, además, su conducta en el internado no tiene tacha.
Por manera que, el señor JOSE DEIMAR SALAZAR CORREA, cumple el requisito cronológico señalado en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, reglamentado por el Decreto 1542 de 1997, de donde resulta procedente el pronunciamiento sobre la redención de pena por trabajo y estudio, pues tal reconocimiento está encaminado a establecer la tercera parte de la sanción impuesta, para que las autoridades carcelarias puedan decidir sobre el referido permiso.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
PRIMERO: RECONOCER en forma provisional y exclusivamente para los efectos del artículo 5° del Decreto 1542 de 1.997, en favor del procesado JOSE DEIMAR SALAZAR CORREA, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.857.575 de El Cerrito (Valle), redención de pena equivalente a once (11) meses más veintisiete (27) días, derivada de la totalidad de horas de estudio y trabajo acreditadas debidamente.
SEGUNDO: Para lo de su competencia remítase copia de este proveído al Director de la Cárcel del Distrito Judicial de Buga.
Cópiese, notifíquese y Cúmplase
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE
EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria