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Proceso N° 10271
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Sustanciador:
Yesid Ramírez Bastidas
Aprobado Acta No. 184
I
Santafé de Bogotá1 D.C., diecinueve (19) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
VISTOS:
Decide la Corte sobre la petición del procesado Ubaldo José Banquet Rodríguez, quien se halla detenido en la Penitenciaría Nacional de Ibagué, en orden a establecer si tiene derecho a tramitar permiso administrativo de 72 horas.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
El beneficio administrativo de permiso hasta 72 horas previsto en el artículo 147 de la ley 65 de 1993, fue establecido sólo a favor de condenados, calidad que no se da en el presente asunto, en razón a que la sentencia aún no se encuentra en firme, por estar cursando el recurso extraordinario de casación.
Tal situación varió, dado que el Gobierno Nacional con fecha 12 de junio de 1997, expidió el decreto 1542, publicado en el diario oficial No. 43.061 de los mismos, Por el cual se dictan medidas en desarrollo de la ley 65 de 1993 para descongestionar las cárceles”, y en el artículo 50 establece que “Con el fin de garantizar el cumplimiento del artículo 147 de la ley 65 de 1993, los directores de los establecimientos carcelarios y penitenciarios podrán conceder permisos de setenta y dos horas a los condenados en única, primera y segunda instancia, o cuyo recurso de casación se encuentre pendiente, previo el cumplimiento de los requisitos allí señalados” (Negrillas fuera de texto).
Como de conformidad con lo previsto en su artículo 20 el referido decreto rige a partir de la fecha de su publicación, es entendido entonces que el citado beneficio administrativo podrá ser concedido por los directores de los establecimientos carcelarios y penitenciarios, también en favor de quienes se hallen condenados en instancias, sin que la sentencia respectiva se encuentre en firme, desde luego que sólo en los casos en que se cumplan las condiciones previstas en dicho artículo 147 de la ley 65 de 1993.
Una de ellas consiste en que el peticionario se halle en “fase de mediana seguridad”, que según el inciso 3° del artículo 5° del decreto 1542 ya mencionado, se entiende cuando el recluso haya superado la tercera parte de la pena Impuesta y “observado buena conducta de conformidad con el concepto que al respecto rinda el Consejo de Evaluación”.
Corresponde en este caso concreto a la Corte pronunciarse de manera provisional y solo para dicho efecto, sobre las rebajas de pena a que pueda tener derecho Ubaldo José Banquet Rodríguez por las labores realizadas durante el tiempo en reclusión, en el caso de que hubiera descontado la tercera parte de la pena impuesta en el fallo recurrido en casación, pues únicamente así podrá acreditar ante las autoridades carcelarias el cumplimiento del referido requisito objetivo, siendo evidente que la concesión o negativa del beneficio administrativo corresponde exclusivamente a la Dirección penitenciaria, en la forma y bajo las condiciones señaladas en la preceptiva antes mencionada.
El procesado Banquet Rodríguez fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito de Segovia (Antioquia), mediante sentencia de 26 de mayo de 1994, a la pena de 25 años de prisión (300 meses) por el delito de homicidio simple (f. 315 y Ss.), sanción que fuera confirmada mediante fallo de 16 de agosto siguiente el Tribunal Superior de Antioquia, providencia que es ahora objeto del recurso extraordinario de casación.
El acusado, cuya conducta en la Penitenciaría Nacional de Ibagué, ha sido calificada en forma satisfacloria, se encuentra privado de su libertad desde el 23 de junio de 1993 (f. 1), de manera que hasta el momento actual cumple en detención 76 meses y 27 días; por trabajo acredita 3536 horas que de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la ley 65 de 1993 le representan una redención de pena de 7 meses y 11 días (3536/8=442/2=221 días), factores que arrojan un acumulado de 84 meses y 8 días, distante de la tercera parte de la pena impuesta en los fallos de instancia, equivalente, en su caso a 100 meses.
A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
ABSTENERSE de reconocer al procesado Ubaldo José Banquet Rodríguez, redención de pena por trabajo, para los fines previstos por el artículo 147 de la Ley 65 de 1993
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CÓRDOBA POVEDA
CARLOS A. GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN YESID RAMÍREZ BASTIDAS
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Secretaria