Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
CALUMNIA/ INJURIA
El artículo 33 del Código de Procedimiento Penal incluye los delitos de calumnia e injuria entre aquellos que para iniciar la acción penal requiere querella de parte, luego conforme a lo preceptuado en el artículo 34 ibídem, es desistible
Por su parte el artículo 38 del mismo estatuto procesal establece la obligatoriedad de que en los delitos que admiten desistimiento se celebre audiencia de conciliación a solicitud de los sujetos procesales, o de oficio, indicando el día y la hora en la resolución de apertura de instrucción. Si se obtiene la conciliación y se cumple el acuerdo se proferirá resolución inhibitoria, preclusión de la investigación o cesación de procedimiento según el caso.
Proceso No. 10267
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente
Dr: RICARDO CALVETE RANGEL
Aprobado Acta No. 90
Santa Fé de Bogotá D.C., junio trece de mil novecientos noventa y seis.
VISTOS:
Procede la Sala a resolver lo que corresponda dentro de las presentes diligencias adelantadas contra SAMUEL MORENO ROJAS una vez surtida la audiencia de conciliación.
ANTECEDENTES:
1o.- El 26 de febrero de 1.994, el doctor SAMUEL MORENO ROJAS concedió una entrevista al Magazín Todelar, trasmitida por la emisora Voz de Galeras de la ciudad de Pasto, durante la cual manifestó que es un hecho cierto el fraude en las elecciones el 19 de abril de 1.970, debate para el cual su abuelo Gustavo Rojas Pinilla era cantidato. Más adelante afirmó:
” Aquí en el Departamento de Nariño llegaron unos votos yo no se en Chalupa o quemaron unos votos pero la última votación que llegó fue la de Nariño y después se le pagó el favor a quien en ese entonces era el Gobernador que se llamaba Luis Avelino Pérez”.
2o.- Se adelantaron diligencias previas durante las cuales se allegaron las siguientes pruebas:
– Transcripción de las gravaciones de la referida entrevista por parte del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
– Versión libre y espontánea rendida por el doctor Samuel Moreno Rojas.
– Publicaciones de la Revista Cromos y Semana sobre el denominado Golpe a Rojas Pinilla.
3o.- El veintidos de febrero del año en curso se abrió investigación ordenando la práctica de diversas pruebas y la celebración de audiencia de conciliación la cual se verificó el dieciocho de marzo pasado, diligencia durante la cual las partes en conflicto llegaron a un acuerdo, consistente en que el doctor SAMUEL MORENO ROJA se comprometió a retractarse de las imputaciones hechas en contra del doctor LUIS AVELINO PEREZ, padre del denunciante, utilizando para tal efecto medios de comunicación de cubrimiento Nacional, propuesta aceptada por el implicado.
4o.- En memorial suscrito por el doctor Samuel Moreno Rojas, informa que dio cumplimiento a lo consignado en el acta de conciliación, pues a través de los noticieros “24 horas”, “Q.A.P.”, “CM&”, y los principales períodicos y cadenas radiales de difusión Nacional hizo pública retractación de la versión que originó la querella.
5o.- El Doctor Luis Eladio Pérez Bonilla, querellante en este proceso, remitió escrito en el que manifiesta que “de acuerdo con lo convenido en la audiencia de conciliación convocada con el fin de dirimir la demanda presentada por mí contra el Senador Samuel Moreno Rojas por los delitos de Injuria y Calumnia, le manifiesto que me encuentro satisfecho por la retractación hechas a las declaraciones iniciales emitidas a través de Medios de Comunicación a nivel nacional”.
CONSIDERACIONES DE LA SALA:
1o.- Quedó plenamente acreditado dentro de los diligenciamientos la calidad de Congresista del doctor SAMUEL MORENO ROJAS, circunstancia que le otorga a esta Corporación la competencia para conocer del presente asunto.
2o.- El artículo 33 del Código de Procedimiento Penal incluye los delitos de calumnia e injuria entre aquellos que para iniciar la acción penal requiere querella de parte, luego conforme a lo preceptuado en el artículo 34 ibidem, es desistible.
Por su parte, el artículo 38 del mismo estatuto procesal establece la obligatoriedad de que en los delitos que admiten desistimiento se celebre audiencia de conciliación a solicitud de los sujetos procesales, o de oficio, indicando el día y la hora en la resolución de apertura de instrucción. Si se obtiene la conciliación y se cumple el acuerdo se proferirá resolución inhibitoria, preclusión de la instrucción o cesación de procedimiento según el caso.
3o.- Como se dejó reseñado, en el caso que nos ocupa querellante y querellado llegaron a un acuerdo en la audiencia de conciliación, en el cual el doctor MORENO ROJAS se comprometía a retractarse de las afirmaciones que motivaron la queja del doctor PEREZ BONILLA, compromiso que efectivamente cumplió, y del cual da fé el propio promotor de la acción.
Así las cosas, de conformidad con las normas anteriormente citadas se decretará la preclusión de la instrucción y se ordenará el archivo del expediente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal-,
RESUELVE:
Decretar la preclusión de la instrucción seguida contra el doctor SAMUEL MORENO ROJAS por los hechos consignados en la parte motiva de este proveído.
En firme esta decisión, archívese el expediente.
Cópiese, Notifíquese y Cúmplase,
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA
NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria