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Proceso No 21934
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No.079
Bogotá D. C., dieciocho de octubre de dos mil cinco (2005).
VISTOS
La Sala resuelve sobre el desistimiento del recurso extraordinario de casación, manifestado por el defensor del procesado LEONCIO GÓMEZ PENAGOS.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Mediante sentencia de fecha 30 de mayo de 2003, el Juzgado Penal del Circuito de Chocontá condenó a LEONCIO GÓMEZ PENAGOS como autor responsable del delito de homicidio culposo agravado, a la pena principal de veintiocho (28) meses de prisión, multa de $1.200.oo y suspensión en el ejercicio de la conducción por un lapso de catorce (14) meses. Lo condenó a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal y al pago de los perjuicios civiles causados con el delito. Además le otorgó al procesado GOMEZ PENAGOS el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad.
La sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Cundinanamarca, pero con fundamento en las consideraciones efectuadas en el proveído de ese despacho de fecha 14 de agosto de 2003.
2. La demanda de casación fue presentada por el apoderado judicial del procesado, ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca y remitida a esta Corporación una vez se cumplieron los traslados de rigor.
3. Posteriormente, el defensor del procesado LEONCIO GÓMEZ PENAGOS, a través de un memorial por él suscrito manifestó a este despacho su voluntad de desistir del recurso de casación.
4. Por ser procedente, la Sala aceptará el desistimiento expresado por el defensor del procesado GÓMEZ PENAGOS, puesto que se trata de una opción válida, derivada de la naturaleza esencialmente dispositiva del recurso extraordinario de casación, prevista en el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) en los siguientes términos:
“Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala decida.”
En ese orden de ideas, por quedar en firme la sentencia impugnada, las diligencias deben retornar al Juzgado de origen, por intermedio del Tribunal Superior de Cundinamarca, para que se disponga lo pertinente a su ejecución, haciéndole saber al procesado LEONCIO GÓMEZ PENAGOS la decisión de su defensor.
No se emite, por improcedente, ningún pronunciamiento con relación a la coadyuvancia que hace el apoderado de la parte civil, respecto al desistimiento del recurso extraordinario de casación, manifestado por el defensor del procesado GÓMEZ PENAGOS.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación manifestado por el defensor del procesado LEONCIO GÓMEZ PENAGOS. En consecuencia, queda ejecutoriado el fallo del 14 de agosto de 2003, mediante el cual el Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó la sentencia de primera instancia, pero con fundamento en las consideraciones efectuadas en dicho proveído.
SEGUNDO: De esta decisión deberá comunicarse al procesado GÓMEZ PENAGOS.
Notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase
MARINA PULIDO DE BARÓN
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN Comisión de servicio
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria