Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso No 19822
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: HERMAN GALÁN CASTELLANOS
Aprobado en Acta No. 008
Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil cinco (2005)
Surtido el traslado previsto por el artículo 224 del Código de Procedimiento Penal para solicitar pruebas en el presente trámite procede a decidirse lo pertinente.
I ANTECEDENTES
1.1. Mediante auto del 18 de agosto de 2004, la Sala admitió la demanda de revisión presentada en nombre de la condenada Luz Milla Ferreira Ardila, con fundamento en la causal 2ª del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal.
1.2. En la demanda se solicita como pruebas que se oficie al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cali para que remita copia auténtica de la resolución emitida el 25 de noviembre de 1994, por la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Nacional o a está con tal propósito, decisión mediante la cual se revocó la preclusión de la investigación, para en su lugar acusarla como cómplice por infracción al artículo 33 de la ley 30 de 1986. Igualmente, que se practique inspección judicial al proceso para verificar los hechos que se aducen en la demanda.
1.3. Por auto del 25 de octubre de 2004, se ordenó correr traslado a las partes para que solicitaran pruebas, el cual fue debidamente notificado. En su transcurso el apoderado de la demandante presentó escrito contentivo de sus alegatos de conclusión, en tanto, que el Procurador Delegado pide que se oficie al Juzgado de conocimiento para que remita el cuaderno de segunda instancia sobre la calificación del mérito del sumario.
II CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Revisado el trámite cumplido se advierte que en efecto, la solicitud de la Sala para que el Juzgado a cuyo cargo se encuentra el cumplimiento de la condena impuesta a Luz Mila Ferreira Ardila y Otros remitiera el proceso fallado en su contra no fue satisfecha a cabalidad, en la medida en que no se aportó la actuación de segunda instancia relativa a la calificación del mérito del sumario, y en la cual se revocó la preclusión dispuesta a favor de la actora.
Como quiera que dicha pieza procesal es necesaria para la definición del presente asunto se accederá a la solicitud elevada tanto por la defensa como por el Ministerio Público, oficiando en tal sentido al Juzgado de primera instancia, y de no obtenerse resultado, se solicitará copia auténtica de la decisión a la autoridad correspondiente de la Fiscalía General de la Nación.
2. No se accederá a la práctica de inspección judicial al proceso adelantado en contra de la condenada, en consideración a que la actuación que fue remitida por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cali hace parte del presente trámite y en su oportunidad será objeto de examen.
Finalmente, se expresará que no existen pruebas que de manera oficiosa deba decretar la Corte. En cuanto a los alegatos que anticipadamente presentara el apoderado de la actora serán tenidos en cuenta en el momento procesal pertinente.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE:
PRIMERO. Oficiar al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cali para que remita la actuación de segunda instancia a que se ha hecho referencia, en su defecto, se solicitará copia auténtica de la resolución a la Fiscalía General de la Nación.
SEGUNDO. No se accede a la solicitud de práctica de inspección judicial de acuerdo con lo expresado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARINA PULIDO DE BARÓN
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria