19822(16-02-05)

2005

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 19822  

       CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA   SALA   DE   CASACIÓN  PENAL   

Magistrado     Ponente:    HERMAN GALÁN CASTELLANOS   

Aprobado en Acta No. 008  

Bogotá  D.C.,   dieciséis  (16)  de  febrero de dos mil cinco (2005)   

Surtido el traslado previsto por el artículo  224  del  Código  de  Procedimiento Penal para solicitar pruebas en el presente  trámite procede a decidirse lo pertinente.   

I ANTECEDENTES  

1.1.  Mediante  auto  del  18  de  agosto de  2004,   la Sala admitió la demanda de revisión presentada en nombre de la  condenada  Luz  Milla  Ferreira  Ardila,  con  fundamento  en  la causal 2ª del  artículo 220 del Código de Procedimiento Penal.   

1.2.  En la demanda se solicita como pruebas  que  se  oficie al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cali para que  remita  copia  auténtica  de la resolución emitida el 25 de noviembre de 1994,  por  la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Nacional o a está con tal  propósito,  decisión  mediante  la  cual  se  revocó  la  preclusión  de  la  investigación,  para  en  su  lugar  acusarla como cómplice por infracción al  artículo  33  de  la  ley  30 de 1986. Igualmente, que se practique inspección  judicial  al  proceso   para  verificar  los  hechos  que  se  aducen en la  demanda.   

1.3.  Por auto del 25 de octubre de 2004, se  ordenó  correr  traslado a las partes para que solicitaran pruebas, el cual fue  debidamente   notificado.  En  su  transcurso  el  apoderado  de  la  demandante  presentó  escrito  contentivo  de sus alegatos de conclusión, en tanto, que el  Procurador  Delegado  pide  que  se  oficie  al Juzgado de conocimiento para que  remita  el  cuaderno de segunda instancia sobre la calificación del mérito del  sumario.   

II CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

1. Revisado el trámite cumplido se advierte  que  en  efecto,  la  solicitud  de  la Sala para que el Juzgado a cuyo cargo se  encuentra   el   cumplimiento  de  la  condena  impuesta  a  Luz  Mila  Ferreira  Ardila   y  Otros  remitiera  el  proceso  fallado  en  su  contra  no  fue  satisfecha  a  cabalidad,  en  la  medida  en que no se aportó la actuación de  segunda  instancia  relativa a la calificación del mérito del sumario, y en la  cual se revocó la preclusión dispuesta a favor de la actora.   

Como  quiera  que  dicha  pieza  procesal es  necesaria  para  la  definición del presente asunto se accederá a la solicitud  elevada  tanto  por la defensa como por el Ministerio Público, oficiando en tal  sentido  al  Juzgado  de  primera  instancia,  y  de  no obtenerse resultado, se  solicitará  copia  auténtica de la decisión a la autoridad correspondiente de  la Fiscalía General de la Nación.   

2.  No  se  accederá  a  la  práctica  de  inspección  judicial  al  proceso  adelantado  en  contra  de  la condenada, en  consideración  a  que  la  actuación que fue remitida por el Juzgado 1º   Penal  del Circuito Especializado de Cali  hace parte del presente trámite  y en su oportunidad será objeto de examen.   

Finalmente,  se  expresará  que  no existen  pruebas  que  de  manera  oficiosa deba decretar la Corte. En cuanto a  los  alegatos  que  anticipadamente  presentara  el  apoderado  de  la  actora serán  tenidos en cuenta en el momento procesal pertinente.   

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de  Justicia, en nombre de la República de Colombia,   

RESUELVE:  

PRIMERO.  Oficiar   al   Juzgado   1º   Penal   del  Circuito  Especializado   de  Cali para que remita la actuación de segunda instancia  a  que se ha hecho referencia, en su defecto, se solicitará copia auténtica de  la resolución a la Fiscalía General de la Nación.   

SEGUNDO.  No   se  accede  a  la  solicitud  de  práctica  de  inspección judicial de acuerdo con lo expresado.   

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

MARINA PULIDO DE BARÓN  

SIGIFREDO          ESPINOSA  PÉREZ                HERMAN GALÁN CASTELLANOS   

ALFREDO           GÓMEZ  QUINTERO                      EDGAR LOMBANA  TRUJILLO                 

                     

ÁLVARO       ORLANDO      PÉREZ  PINZÓN    JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS   

YESID           RAMÍREZ  BASTIDAS                        MAURO SOLARTE PORTILLA   

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria  

    

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