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Proceso No 22853
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado ponente
HERMAN GALAN CASTELLANOS
Aprobado acta No. 084
Bogotá D.C., seis (6) de octubre de dos mil cuatro (2004)
La Corte resuelve el incidente de cambio de radicación del proceso que adelanta el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio en contra de JAIME HUMBERTO USCÁTEGUI RAMÍREZ, HERNÁN OROZCO CASTRO y MIGUEL ENRIQUE VERGARA SALGADO por el concurso de delitos de homicidio agravado, secuestro agravado, terrorismo, concierto para delinquir y falsedad ideológica en documento público agravada.
ANTECEDENTES
1.- El Fiscal 28 Delegado ante los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Bogotá D. C., adscrito a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en escrito de fecha 15 de septiembre de 2004, solicita el cambio de radicación del proceso que en el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, se adelanta en contra del Brigadier General ® JAIME HUMBERTO USCÁTEGUI RAMÍREZ, Teniente Coronel ® HERNÁN OROZCO CASTRO y MIGUEL ENRIQUE VERGARA SALGADO (a. Cepillo) al distrito judicial de Bogotá D. C., por cuanto, a su juicio, la zona donde se desarrollaron los acontecimientos delictivos, hace parte del Distrito Judicial de Villavicencio y, por lo mismo, “no se aviene a los principios materiales de la imparcialidad o independencia de la administración de justicia.”
Explica que la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales, se ha visto afectada en el juicio que se ventila en la capital del Meta y que pone en evidencia tales circunstancias, avalada por la constancia expedida pro el Ministerio del Interior y de Justicia y las amenazas de las cuales ha sido objeto el defensor de OROZCO CASTRO, cuya denuncia fue formalizada y cursa en la actualidad en la Fiscalía 238 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Moral.
Refiere que las causas por los hechos conocidos como “la masacre de Mapiripan” fueron culminadas en el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Bogotá D. C., por tratarse de asuntos de extrema gravedad y complejidad, como lo dispuso el Ministerio de Justicia y del Derecho mediante resolución 0264 de abril 5 de 2000 que ordenó el traslado del proceso a Bogotá D. C.
Agrega que es de público conocimiento que en el departamento del Meta operan grupos armados ilegales, hoy en día en confrontación abierta, específicamente entre las “Autodefensas del Córdoba y Urabá y el Bloque Centauros”, grupos ilegales contra quienes está dirigida la acción penal dentro del presente asunto “Aspecto por el cual la independencia del funcionario judicial y el sometimiento al imperio de la ley, puede verse frustrado por amenaza o presión en búsqueda de una decisión favorable; con el cambio de radicación se evitaría que las decisiones judiciales se afecten por factores ajenos a la equidad.”
Sostiene que la existencia de los mencionados grupos armados ilegales en el departamento del Meta, como en otras regiones del país, se debe a que eventualmente miembros de los organismos de seguridad del Estado orientan sus deberes a causas ilegales, de eso precisamente versan los hechos en este caso, lo cual conlleva al anormal escenario de las investigaciones iniciadas contra dichos actores del conflicto, “mediante acciones directamente ejercidas contra los servidores de la rama judicial sujetos procesales e intervinientes dentro del proceso penal.”
En procura de afianzar la petición, cita el pronunciamiento del 20 de enero de 2004 emitido por el juez de conocimiento cuando se motivaba similar petición y aporta la constancia expedida por el Ministro del Interior y de Justicia del 15 de septiembre de 2004 en la que, además, de referir que en las zonas de los Llanos Orientales, Meta y Casanare, se están presentando combates entre ellos y acciones de la fuerza pública para contrarrestarlos, considera que “Estos hechos, de suma gravedad, me llevan a sugerirle se adopten las medidas de seguridad, cuidado y prevención en los continuos desplazamientos permanencia y actividades judiciales de los servidores de la Fiscalía General de la Nación en ese sector del país.”
2.- El defensor del procesado JAIME HUMBERTO USCÁTEGUI RAMÍREZ, expresa su oposición al cambio de radicación, en primer término, porque “no entendemos cuál es el verdadero interés de propiciar un cambio de radicación por la acusación en este proceso (tanto privada – parte civil – como la pública – Fiscalía)”, pues en el primer caso, por infundada la Corte Suprema de Justicia mediante auto del 11 de febrero de 2004, la declaró improcedente. Pero, ahora la Fiscalía pretende con argumentos genéricos y documentos en donde constan consideraciones que fueron expresadas en momentos históricos diferentes que el cambio de radicación se realice y considera que en esta oportunidad también debe negarse.
Refiere que no existe el más mínimo elemento de juicio en la causa que permita suponer que el juez ha tomado determinaciones carentes de imparcialidad y menos que existan determinaciones producto de las imaginadas circunstancias externas a las que alude el fiscal.
Sobre la presencia de los grupos armados ilegales, sostiene que los mismos existen en todos los departamentos del país y, en lo que respecta a Villavicencio queda a dos horas de Bogotá.
En relación con la supuesta amenaza a uno de los defensores, precisa que las razones expresadas por la Fiscalía no son coherentes con la circunstancia a la que acude para solicitar el cambio de radicación, ya que adujo para ello situaciones de orden público y las supuestas amenazas a uno de los defensores no lo son por la situación de orden público, sino por el caso mismo, según lo manifestado por el defensor, lo cual ocurrirá estando el defensor en Villavicencio o en otro distrito judicial.
3.- En escrito presentado ante esta Corporación, el defensor del procesado HERNÁN OROZCO CASTRO expresa su coadyuvancia a las razones de hecho y de derecho expuestas por el Fiscal 28 Especializado, además, refiere que mediante resolución del 5 de abril de 2004, la Fiscalía ordenó investigar al Oficial de Ejército CARLOS EDUARDO ÁVILA BELTRÁN en cuanto a la presunta responsabilidad en los hechos materia de investigación, naturalmente, referida a la “masacre de Mapiripán”, quien se desempeña actualmente como Comandante de la Séptima Brigada con sede en Villavicencio.
4.- Así mismo, el representante de la parte civil coadyuva la petición formulada por el Fiscal 28 Especializado, en relación con los problemas de orden público en todo el departamento del Meta por la presencia de grupos al margen de la ley, la falta de garantías en relación con la seguridad de los funcionarios judiciales y las amenazas a las que se ha visto sometido el defensor de HERNÁN OROZCO CASTRO.
Adicionalmente, señala que el Coronel ÁVILA BELTRÁN quien fuera el Comandante del Batallón París para la época de la masacre, ascendió a General y fue nombrado Comandante de la Séptima Brigada de Villavicencio, razón por la cual la parte civil considera que no existe garantía ni para los familiares de las víctimas, testigos, ni para el representante de la parte civil.
Informa que el pasado 31 de agosto, la Unidad de Fiscalías Delegada ante la Corte Suprema de Justicia abrió investigación en contra de CARLOS EDUARDO ÁVILA BELTRÁN. De otra parte, sostiene que el jefe paramilitar del Guaviare LUIS HERNANDO MÉNDEZ BEDOYA o RENÉ CÁRDENAS GALEANO, exsuboficial del Ejército Colombiano fue condenado a 40 años de prisión a quien se le facilitó la fuga en abril de 2003 en la ciudad de Villavicencio, luego de haber logrado un traslado a la cárcel de esa capital.
Afirma que las pruebas que se deben practicar en San José del Guaviare y en Mapiripán en la etapa del juicio, se llevarán a cabo sin las asistencia de los sujetos procesales por no existir “NINGUNA GARANTÍA PARA PODER VIAJAR Y REGRESAR CON VIDA” de dichas regiones ya que esos municipios se encuentran tomados por el paramilitarismo y la fuerza pública que convive con ellos.
Refiere que sumándose a esa grave situación, es de conocimiento público que en este mes, se asesinaron personas que contaban con medidas de protección por parte del Gobierno Central, dentro de los cuales se encuentran el Gobernador del Meta, una Diputada a la Asamblea y el premio nacional de paz, alcalde de la zona de Alto Ariari, cuya autoría es atribuida a los grupos paramilitares de la región.
Finalmente, insiste, en común acuerdo con el Fiscal 28 Especializado que se envíe el proceso de la referencia a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá D. C.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Como quiera que la solicitud de cambio de radicación comporta el traslado del proceso del Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio a otro Distrito Judicial, es competente la Corte para conocer del mismo de conformidad con lo establecido en el numeral 8° del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal.
2.- Ha sido criterio de la Corte plasmado en innumerables decisiones que el cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, procede cuando las causas de las referidas perturbaciones se encuentren demostradas, mediante prueba eficaz, de modo que en el ánimo del juzgador se genere la certeza de que sólo es posible que se ofrezca una justicia pronta, cumplida, imparcial y libre, con la orden de asignar su conocimiento a despacho distinto, que pese a carecer de competencia por el factor territorial, la adquiere por las razones superiores y excepcionales a las que se ha hecho referencia.
3.- De lo anotado y de conformidad con el artículo 87 del Código de Procedimiento Penal, el interesado debe acompañar a la solicitud las pruebas conducentes para demostrar a cabalidad las circunstancias argüidas como fundamento del cambio de radicación, pues de no hacerlo, hace que la petición no prospera. Por su connotación, ellas deben ser objetivas, perceptibles y demostrables.
Así mismo, es indispensable que obre dentro del trámite debidamente demostrada la ocurrencia de todas o una siquiera de las situaciones previstas por el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, que impidan adelantar un proceso con la plenitud de las garantías procesales o con las mínimas condiciones de seguridad que protejan la vida o la integridad personal del sindicado, comprendidas las que amparan también a su defensor como aspecto importante de tales garantías.1
4.- En el presente caso, tal y como lo refiere el Fiscal 28 Delegado ante los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Bogotá D. C., adscrito a la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y lo ratifican el defensor del procesado HERNÁN OROZCO CASTRO y el apoderado de la parte civil, es conocido que en las actuales circunstancias el orden público en la ciudad de Villavicencio y, en general, en los llanos orientales está intensamente perturbado por la degradación del conflicto armado que afronta el país, siendo esta situación reconocida por el Ministerio del Interior y de Justicia, cuyo titular en oficio 0287 del pasado 15 de septiembre dirigido al Fiscal General de la Nación, solicita que se tomen las medidas de seguridad necesarias, el cuidado y la prevención en los desplazamientos de los servidores de la institución; empero, tal sugerencia se hace extensible a los demás sujetos procesales como lo son el procesado, el defensor, el Ministerio Público y la parte civil, siendo esta razón suficiente para señalar que para el desarrollo de este proceso, en particular, no se cuenta con el ambiente propicio para que se adelante libre de los factores de perturbación presentes en ese sector del país, para garantizar la seguridad de los sujetos procesales, razón por la cual debe accederse al cambio de radicación solicitado, pues no debe pasar inadvertido el hecho de que el defensor del procesado HERNÁN OROZCO CASTRO, quien se encuentra ahora en el exilio, fue amenazado cuya denuncia fue presentada ante la Fiscalía General de la Nación y la copia fue allegada a este proceso (f. 10 cuaderno anexo).
Lo anterior se afianza en el fundamento del Estado Social de Derecho como el que nos rige, en el que corresponde a las autoridades la preservación de la vida e integridad personal de loas asociados, obviamente, la de los sujetos procesales que actúan en el proceso penal, en consecuencia, el Estado debe procurar las condiciones de seguridad necesarias para postular este postulado brindando la protección requerida a quienes intervienen en el proceso en el sitio en donde se encuentren, situación que se distancia en este caso, pues existen razones valederas y demostradas que permiten afirmar que esa preservación de la vida e integridad personal de los actores de este proceso, no se cumple en Villavicencio, por lo que se debe ordenar sin argumento adicional su cambio de radicación para el Distrito Judicial de Bogotá D. C.
5.- En estas condiciones, la Sala no discute, que la situación de orden público puedan generar sobre el Fiscal Delegado, como en el defensor del procesado Teniente Coronel ® HERNÁN OROZCO CASTRO y en el abogado representante de la parte civil como en los demás intervientes en el proceso, temores fundados por su seguridad personal atendiendo la naturaleza y gravedad de los hechos en juzgamiento. No obstante, no se demuestre que en la actuación penal esté afectada de parcialidad, como lo sugiere el defensor del coprocesado Brigadier General ® JAIME HUMBERTO USCÁTEGUI RAMÍREZ, la Sala concede atención a las condiciones de inseguridad, ya mencionadas, pues es evidente que la Corte no puede pasar por alto, si es públicamente conocido, que la presencia de los grupos armados en todo el territorio nacional, pero especialmente, en esa sección del país generan zozobra con la entidad suficiente para disponer el cambio de radicación que solicita el Fiscal 28 Delegado ante los Juzgados Penales del Circuito, coadyuvado por el defensor de uno de los procesados y el abogado representante de la parte civil.
Debe concluirse, en consecuencia, que dados los factores ahora planteados por los sujetos procesales, que en anterior oportunidad no lo fueron,2 es procedente el cambio de radicación solicitado, por lo que la solicitud se resuelve favorablemente.
Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
PRIMERO: ACCEDER al cambio de radicación del proceso que se adelanta contra JAIME HUMBERTO USCÁTEGUI RAMÍREZ, HERNÁN OROZCON CASTRO y MIGUEL ENRIQUE VERGARA SALGADO, por el concurso de delitos de homicidio agravado, secuestro agravado, terrorismo, concierto para delinquir y falsedad ideológica en documento público agravada, en el Juzgado 3° Penal del Circuito de Especializado de Villavicencio, desplazando su conocimiento a los Juzgados Penales del Circuito Especializados del Distrito Judicial de Bogotá D. C.
SEGUNDO: DISPONER, en consecuencia, que el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, se remita de manera inmediata las diligencias al Reparto de los Juzgados Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C.
Cúmplase y devuélvase
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria
1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA M. P. Dr. GALÁN CASTELLANOS, Herman, auto 18414 julio 23 de 2001
2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA M. P. Dr. RAMÍREZ BASTIDAS, Yesid, auto 21935, febrero 11 de 2004