22853(06-10-04)

2004

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 22853  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA   DE   CASACIÓN  PENAL   

Magistrado ponente  

HERMAN GALAN CASTELLANOS   

Aprobado acta No.   084  

Bogotá D.C., seis (6) de octubre de dos mil  cuatro (2004)   

La  Corte resuelve el incidente de cambio de  radicación  del  proceso  que  adelanta  el  Juzgado  3°  Penal  del  Circuito  Especializado  de  Villavicencio  en  contra  de  JAIME  HUMBERTO  USCÁTEGUI  RAMÍREZ,  HERNÁN  OROZCO CASTRO y MIGUEL ENRIQUE VERGARA  SALGADO  por  el  concurso  de  delitos  de  homicidio  agravado,  secuestro  agravado,  terrorismo, concierto para delinquir y falsedad  ideológica en documento público agravada.   

ANTECEDENTES   

1.- El Fiscal 28 Delegado ante los Juzgados  Penales  del  Circuito  Especializado  de  Bogotá  D.  C., adscrito a la Unidad  Nacional  de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en escrito de  fecha  15  de  septiembre de 2004, solicita el cambio de radicación del proceso  que  en  el  Juzgado  3°  Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, se  adelanta  en  contra  del  Brigadier  General ® JAIME  HUMBERTO  USCÁTEGUI  RAMÍREZ,  Teniente  Coronel ®  HERNÁN  OROZCO  CASTRO  y  MIGUEL  ENRIQUE  VERGARA  SALGADO  (a.  Cepillo) al distrito judicial de Bogotá  D.   C.,   por  cuanto,  a  su  juicio,  la  zona  donde  se  desarrollaron  los  acontecimientos  delictivos,  hace  parte del Distrito Judicial de Villavicencio  y,  por  lo  mismo,  “no se aviene a los principios  materiales  de  la  imparcialidad  o  independencia  de  la  administración  de  justicia.”   

Explica  que  la  seguridad  o  integridad  personal  de  los  sujetos  procesales  o  de los funcionarios judiciales, se ha  visto  afectada en el juicio que se ventila en la capital del Meta y que pone en  evidencia  tales  circunstancias,  avalada  por  la  constancia  expedida pro el  Ministerio  del  Interior  y  de  Justicia  y las amenazas de las cuales ha sido  objeto   el  defensor  de  OROZCO  CASTRO,  cuya  denuncia  fue  formalizada  y cursa en la actualidad en la  Fiscalía 238 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Moral.   

Refiere  que  las  causas  por  los  hechos  conocidos      como      “la     masacre     de  Mapiripan”  fueron  culminadas  en  el  Juzgado 2°  Penal  del  Circuito  Especializado de Bogotá D. C., por tratarse de asuntos de  extrema  gravedad y complejidad, como lo dispuso el Ministerio de Justicia y del  Derecho  mediante  resolución  0264  de abril 5 de 2000 que ordenó el traslado  del proceso a Bogotá D. C.   

Agrega  que es de público conocimiento que  en  el  departamento  del  Meta  operan  grupos armados ilegales, hoy en día en  confrontación     abierta,     específicamente    entre    las    “Autodefensas    del    Córdoba    y    Urabá   y   el   Bloque  Centauros”,  grupos  ilegales  contra quienes está  dirigida  la  acción  penal   dentro  del  presente asunto “Aspecto  por el cual la independencia del funcionario judicial y el  sometimiento  al imperio de la ley, puede verse frustrado por amenaza o presión  en  búsqueda  de  una  decisión  favorable;  con  el  cambio de radicación se  evitaría  que  las  decisiones  judiciales  se afecten por factores ajenos a la  equidad.”   

Sostiene   que   la   existencia  de  los  mencionados  grupos  armados ilegales en el departamento del Meta, como en otras  regiones  del  país,  se debe a que eventualmente miembros de los organismos de  seguridad   del   Estado   orientan  sus  deberes  a  causas  ilegales,  de  eso  precisamente  versan  los  hechos  en  este  caso,  lo  cual conlleva al anormal  escenario  de las investigaciones iniciadas contra dichos actores del conflicto,  “mediante  acciones  directamente  ejercidas contra  los  servidores  de  la rama judicial sujetos procesales e intervinientes dentro  del proceso penal.”   

En procura de afianzar la petición, cita el  pronunciamiento  del  20  de  enero  de 2004 emitido por el juez de conocimiento  cuando  se  motivaba  similar  petición  y aporta la constancia expedida por el  Ministro  del  Interior  y  de  Justicia del 15 de septiembre de 2004 en la que,  además,  de referir que en las zonas de los Llanos Orientales, Meta y Casanare,  se  están  presentando  combates  entre  ellos y acciones de la fuerza pública  para  contrarrestarlos, considera que “Estos hechos,  de  suma  gravedad,  me  llevan a sugerirle se adopten las medidas de seguridad,  cuidado   y   prevención   en   los  continuos  desplazamientos  permanencia  y  actividades  judiciales  de los servidores de la Fiscalía General de la Nación  en ese sector del país.”   

   2.-  El  defensor  del  procesado  JAIME  HUMBERTO  USCÁTEGUI  RAMÍREZ,  expresa  su oposición al cambio de radicación, en primer término,  porque   “no  entendemos  cuál  es  el  verdadero  interés  de  propiciar  un  cambio  de  radicación  por  la acusación en este  proceso  (tanto  privada –  parte  civil  –  como la  pública  – Fiscalía)”,  pues  en  el  primer  caso,  por  infundada  la Corte  Suprema  de  Justicia  mediante  auto  del  11  de  febrero de 2004, la declaró  improcedente.  Pero,  ahora  la  Fiscalía  pretende con argumentos genéricos y  documentos  en  donde  constan consideraciones que fueron expresadas en momentos  históricos  diferentes  que el cambio de radicación se realice y considera que  en esta oportunidad también debe negarse.   

Refiere  que  no  existe  el  más  mínimo  elemento  de  juicio  en la causa que permita suponer que el juez ha tomado  determinaciones  carentes  de  imparcialidad y menos que existan determinaciones  producto  de  las  imaginadas circunstancias externas a las que alude el fiscal.   

Sobre  la  presencia  de los grupos armados  ilegales,  sostiene  que los mismos existen en todos los departamentos del país  y, en lo que respecta a Villavicencio queda a dos horas de Bogotá.   

En  relación con la supuesta amenaza a uno  de  los  defensores,  precisa que las razones expresadas por la Fiscalía no son  coherentes  con  la  circunstancia  a  la  que acude para solicitar el cambio de  radicación,  ya  que  adujo  para  ello  situaciones  de  orden  público y las  supuestas  amenazas a uno de los defensores no lo son por la situación de orden  público,  sino  por  el  caso  mismo, según lo manifestado por el defensor, lo  cual  ocurrirá  estando  el  defensor  en  Villavicencio  o  en  otro  distrito  judicial.   

3.-   En  escrito  presentado  ante  esta  Corporación,  el  defensor  del  procesado  HERNÁN  OROZCO  CASTRO  expresa su  coadyuvancia  a  las  razones  de  hecho y de derecho expuestas por el Fiscal 28  Especializado,  además,  refiere  que  mediante  resolución  del 5 de abril de  2004,  la  Fiscalía  ordenó  investigar al Oficial de Ejército CARLOS EDUARDO  ÁVILA  BELTRÁN  en  cuanto a la presunta responsabilidad en los hechos materia  de     investigación,     naturalmente,     referida    a    la    “masacre  de  Mapiripán”,  quien se  desempeña  actualmente  como  Comandante  de  la  Séptima  Brigada con sede en  Villavicencio.   

4.- Así mismo, el representante de la parte  civil  coadyuva  la  petición  formulada  por  el  Fiscal  28 Especializado, en  relación  con  los problemas de orden público en todo el departamento del Meta  por  la  presencia  de  grupos  al  margen  de la ley, la falta de garantías en  relación  con  la seguridad de los funcionarios judiciales y las amenazas a las  que se ha visto sometido el defensor de HERNÁN OROZCO CASTRO.   

Adicionalmente,  señala  que  el  Coronel  ÁVILA  BELTRÁN  quien  fuera el Comandante del Batallón París para la época  de  la  masacre,  ascendió  a  General y fue nombrado Comandante de la Séptima  Brigada  de  Villavicencio,  razón  por la cual la parte civil considera que no  existe  garantía  ni para los familiares de las víctimas, testigos, ni para el  representante de la parte civil.   

Informa  que  el  pasado  31  de agosto, la  Unidad  de  Fiscalías  Delegada  ante  la  Corte  Suprema  de  Justicia  abrió  investigación  en  contra  de  CARLOS  EDUARDO  ÁVILA BELTRÁN. De otra parte,  sostiene  que  el  jefe  paramilitar del Guaviare LUIS HERNANDO MÉNDEZ BEDOYA o  RENÉ  CÁRDENAS  GALEANO, exsuboficial del Ejército Colombiano fue condenado a  40  años  de  prisión  a  quien se le facilitó la fuga en abril de 2003 en la  ciudad  de Villavicencio, luego de haber logrado un traslado a la cárcel de esa  capital.   

Afirma  que  las  pruebas  que  se  deben  practicar  en  San José del Guaviare y en Mapiripán en la etapa del juicio, se  llevarán  a  cabo  sin  las asistencia de los sujetos procesales por no existir  “NINGUNA GARANTÍA PARA PODER VIAJAR Y REGRESAR CON  VIDA”  de dichas regiones ya que esos municipios se  encuentran  tomados  por el paramilitarismo y la fuerza pública que convive con  ellos.   

Refiere   que   sumándose  a  esa  grave  situación,  es de conocimiento público que en este mes, se asesinaron personas  que  contaban  con medidas de protección por parte del Gobierno Central, dentro  de  los  cuales se encuentran el Gobernador del Meta, una Diputada a la Asamblea  y  el  premio  nacional de paz, alcalde de la zona de Alto Ariari, cuya autoría  es atribuida a los grupos paramilitares de la región.   

Finalmente,  insiste, en común acuerdo con  el  Fiscal  28  Especializado  que  se  envíe el proceso de la referencia a los  Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá D. C.   

  CONSIDERACIONES  DE  LA  SALA    

1.- Como quiera que la solicitud de cambio de  radicación  comporta el traslado del proceso del Juzgado 3° Penal del Circuito  Especializado  de Villavicencio a otro Distrito Judicial, es competente la Corte  para  conocer  del mismo de conformidad con lo establecido en el numeral 8° del  artículo 75 del Código de Procedimiento Penal.   

2.- Ha sido criterio de la Corte plasmado en  innumerables  decisiones  que el cambio de radicación de un proceso penal, como  excepción  a  las  reglas  de  competencia  por  el factor territorial, procede  cuando  las  causas  de  las referidas perturbaciones se encuentren demostradas,  mediante  prueba  eficaz,  de  modo  que  en el ánimo del juzgador se genere la  certeza  de  que  sólo es posible que se ofrezca una justicia pronta, cumplida,  imparcial  y libre, con la orden de asignar su conocimiento a despacho distinto,  que  pese  a  carecer  de competencia por el factor territorial, la adquiere por  las   razones   superiores   y   excepcionales   a   las   que   se   ha   hecho  referencia.   

3.-  De  lo  anotado y de conformidad con el  artículo  87  del Código de Procedimiento Penal, el interesado debe acompañar  a   la  solicitud  las  pruebas  conducentes  para  demostrar  a  cabalidad  las  circunstancias  argüidas  como fundamento del cambio de radicación, pues de no  hacerlo,  hace  que  la  petición no prospera. Por su connotación, ellas deben  ser objetivas, perceptibles y demostrables.   

Así mismo, es indispensable que obre dentro  del  trámite  debidamente  demostrada  la ocurrencia de todas o una siquiera de  las  situaciones  previstas  por  el  artículo  85 del Código de Procedimiento  Penal,  que  impidan  adelantar  un  proceso  con  la plenitud de las garantías  procesales  o  con  las mínimas condiciones de seguridad que protejan la vida o  la  integridad  personal  del sindicado, comprendidas las que amparan también a  su   defensor   como   aspecto   importante   de  tales  garantías.1   

4.-  En  el  presente  caso,  tal  y como lo  refiere   el   Fiscal  28  Delegado  ante  los  Juzgados  Penales  del  Circuito  Especializado  de  Bogotá  D.  C.,  adscrito  a la Unidad de Derechos Humanos y  Derecho  Internacional  Humanitario  y  lo  ratifican  el defensor del procesado  HERNÁN  OROZCO  CASTRO  y el  apoderado  de  la parte civil, es conocido que en las actuales circunstancias el  orden  público  en  la  ciudad  de  Villavicencio  y, en general, en los llanos  orientales  está  intensamente  perturbado  por  la  degradación del conflicto  armado   que  afronta  el  país,  siendo  esta  situación  reconocida  por  el  Ministerio  del  Interior  y de Justicia, cuyo titular en oficio 0287 del pasado  15  de  septiembre  dirigido  al  Fiscal  General de la Nación, solicita que se  tomen  las  medidas  de seguridad necesarias, el cuidado y la prevención en los  desplazamientos  de los servidores de la institución; empero, tal sugerencia se  hace  extensible  a  los  demás sujetos procesales como lo son el procesado, el  defensor,   el  Ministerio  Público  y  la  parte  civil,  siendo  esta  razón  suficiente  para señalar que para el desarrollo de este proceso, en particular,  no  se  cuenta  con  el  ambiente  propicio  para  que  se adelante libre de los  factores  de perturbación presentes en ese sector del país, para garantizar la  seguridad  de  los  sujetos  procesales,  razón  por  la cual debe accederse al  cambio  de  radicación  solicitado,  pues no debe pasar inadvertido el hecho de  que  el  defensor  del procesado HERNÁN OROZCO CASTRO,  quien  se  encuentra ahora en el exilio, fue amenazado  cuya  denuncia fue presentada ante la Fiscalía General de la Nación y la copia  fue allegada a este proceso (f. 10 cuaderno anexo).   

Lo  anterior se afianza en el fundamento del  Estado  Social  de  Derecho  como  el  que nos rige, en el que corresponde a las  autoridades   la  preservación  de  la  vida  e  integridad  personal  de  loas  asociados,  obviamente,  la  de los sujetos procesales que actúan en el proceso  penal,  en  consecuencia,  el  Estado debe procurar las condiciones de seguridad  necesarias  para  postular  este  postulado brindando la protección requerida a  quienes  intervienen  en  el  proceso  en  el  sitio  en  donde  se  encuentren,  situación  que  se  distancia  en  este  caso, pues existen razones valederas y  demostradas  que  permiten afirmar que esa preservación de la vida e integridad  personal  de  los actores de este proceso, no se cumple en Villavicencio, por lo  que  se  debe  ordenar  sin argumento adicional su cambio de radicación para el  Distrito Judicial de Bogotá D. C.   

5.- En estas condiciones, la Sala no discute,  que  la  situación  de  orden público puedan generar sobre el Fiscal Delegado,  como   en   el   defensor   del   procesado  Teniente  Coronel  ®  HERNÁN  OROZCO  CASTRO  y  en  el abogado  representante  de  la parte civil como en los demás intervientes en el proceso,  temores  fundados  por su seguridad personal atendiendo la naturaleza y gravedad  de  los hechos en juzgamiento. No obstante, no se demuestre que en la actuación  penal   esté   afectada  de  parcialidad,  como  lo  sugiere  el  defensor  del  coprocesado   Brigadier   General  ®  JAIME  HUMBERTO  USCÁTEGUI  RAMÍREZ,  la Sala concede atención a las  condiciones  de  inseguridad,  ya  mencionadas, pues es evidente que la Corte no  puede  pasar  por  alto,  si  es públicamente conocido, que la presencia de los  grupos  armados  en  todo  el  territorio  nacional,  pero especialmente, en esa  sección  del  país  generan zozobra con la entidad suficiente para disponer el  cambio  de  radicación  que  solicita  el  Fiscal 28 Delegado ante los Juzgados  Penales  del  Circuito, coadyuvado por el defensor de uno de los procesados y el  abogado representante de la parte civil.   

Debe  concluirse, en consecuencia, que dados  los  factores  ahora  planteados  por  los  sujetos  procesales, que en anterior  oportunidad        no        lo        fueron,2  es  procedente  el  cambio de  radicación  solicitado,  por  lo  que  la solicitud se resuelve favorablemente.   

Atendidas  las  razones  expuestas, la Corte  Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE   

PRIMERO: ACCEDER al cambio de radicación del  proceso   que   se   adelanta  contra  JAIME  HUMBERTO  USCÁTEGUI   RAMÍREZ,   HERNÁN   OROZCON   CASTRO  y  MIGUEL  ENRIQUE  VERGARA  SALGADO,  por  el  concurso  de  delitos  de homicidio  agravado,  secuestro  agravado,  terrorismo, concierto para delinquir y falsedad  ideológica  en  documento  público  agravada,  en  el  Juzgado  3°  Penal del  Circuito  de  Especializado  de Villavicencio, desplazando su conocimiento a los  Juzgados  Penales  del  Circuito Especializados del Distrito Judicial de Bogotá  D. C.   

SEGUNDO:  DISPONER,  en consecuencia, que el  Juzgado  3°  Penal  del  Circuito  Especializado de Villavicencio, se remita de  manera  inmediata  las diligencias al Reparto de los Juzgados Penal del Circuito  Especializado de Bogotá D.C.   

Cúmplase  y devuélvase   

HERMAN GALÁN CASTELLANOS  

SIGIFREDO          ESPINOSA  PÉREZ                                     ALFREDO GÓMEZ QUINTERO   

EDGAR           LOMBANA  TRUJILLO                                       ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN   

MARINA        PULIDO        DE  BARÓN                                          JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS   

YESID           RAMÍREZ  BASTIDAS                                             MAURO SOLARTE PORTILLA   

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria    

1 CORTE  SUPREMA  DE  JUSTICIA  M. P. Dr. GALÁN CASTELLANOS, Herman, auto 18414 julio 23  de 2001   

2 CORTE  SUPREMA  DE  JUSTICIA M. P. Dr. RAMÍREZ BASTIDAS, Yesid, auto 21935, febrero 11  de 2004     

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