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GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente
AP345-2026
Extradición No. 70377
Acta n.o 016
Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026).
I. ASUNTO
La Sala resuelve las solicitudes probatorias presentadas por el representante del Ministerio Público y el apoderado de KAWAR AZIZ SENDI, en relación con el trámite de extradición iniciado por el Gobierno del Reino de Suecia, por la presunta comisión de los delitos de tentativa de extorsión grave, facilitación de incendio provocado de carácter grave, facilitación de una tentativa de destrucción grave poniendo en peligro la seguridad pública, y facilitación de una destrucción grave poniendo en peligro la seguridad pública.
II. ANTECEDENTES
Mediante Nota Verbal n.o C 064/2025 del 28 de julio de 2025, el Gobierno del Reino de Suecia solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano sueco KAWAR AZIZ SENDI1, requerido por los delitos de tentativa de extorsión grave, facilitación de incendio provocado de carácter grave, facilitación de una tentativa de destrucción grave poniendo en peligro la seguridad pública, y facilitación de una destrucción grave poniendo en peligro la seguridad pública. Esto en virtud de orden de detención proferida por el Tribunal de Primera Instancia Södertörn, el 12 de marzo de 20252.
Con fundamento en lo anterior, y por solicitud del Estado requirente, el 13 de marzo del 2025 fue publicada la Notificación Roja A-3627/3-2025 de la INTERPOL en contra del requerido.
En cumplimiento de la Notificación Roja antes mencionada, el 24 de julio de 2025, KAWAR AZIZ SENDI fue retenido por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional. Posteriormente, el día 31 del mismo mes, la Fiscal General de la Nación emitió orden de captura en contra del requerido.
La representación diplomática del Reino de Suecia formalizó la solicitud de extradición mediante Nota Verbal n.o C 085/2025 del 19 de agosto de 2025, remitiendo, además, toda la documentación legalizada y traducida.
Tras la formalización de la solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia3 conceptuó que «En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que, en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano».
Por su parte, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho estimó completo el expediente y lo remitió a esta Sala mediante oficio MJD-OFI25-0041294-GEX-10100 del 5 de septiembre de 2025.
Asumido el conocimiento del asunto, mediante auto del 15 de septiembre de 2025 se requirió a KAWAR AZIZ SENDI para que designara un defensor que lo represente en la actuación y para que se surtiera el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. En la misma providencia, además, se ordenó designar un traductor y/o intérprete del idioma sueco al castellano y viceversa.
El representante del Ministerio Público presentó sus solicitudes probatorias el día 4 de noviembre del 2025, y el apoderado lo hizo el día 7 del mismo mes y año.
III. PETICIONES PROBATORIAS
1. Del representante del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), con el propósito de que informen si contra el requerido se adelantan procesos penales en Colombia. Esto en virtud de que es un asunto que debe ser analizado por la Sala al momento de emitir concepto de extradición.
2. Del apoderado del requerido
El apoderado de KAWAR AZIZ SENDI solicitó:
* Oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), con el propósito de que informen si contra el requerido se adelantan procesos penales en Colombia. Esto en virtud de que es un asunto que debe ser analizado por la Sala al momento de emitir concepto de extradición.
* Oficiar al gobierno del Reino de Suecia para que especifique y certifique la pena aplicable al delito “No. 1 Tentativa de extorsión grave”, pues es necesario establecer que su pena mínima de prisión sea igual o superior a cuatro (4) años.
1. Procedencia de las pruebas en el trámite de extradición
La Sala ha señalado que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados públicos aplicables.
El artículo 35 de la Constitución Política establece como presupuestos para la procedencia de la extradición: (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento; (ii) que no se trate de delitos políticos; y (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Además, conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19, (iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición.
De acuerdo con el contenido del artículo 29 de la Constitución Política, además, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio Non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos.
Por su parte, el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 dispone que la Sala debe fundar el concepto en los siguientes criterios: (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente; (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición; (iii) el principio de la doble incriminación; (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.
Por tanto, las pruebas solicitadas en el presente trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos. Igualmente, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad consagrados en los artículos 139, numeral 1, y 359, inciso 1, de la Ley 906 de 2004. De lo contrario, no serán decretadas.
Atendiendo los parámetros fijados en el acápite anterior, la Sala se pronunciará en el presente asunto sobre las peticiones probatorias presentadas por el Ministerio Público.
2. El caso en concreto
1. Pruebas que se decretarán
En el caso en estudio, la Sala advierte que las solicitudes de oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que verifiquen la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de KAWAR AZIZ SENDI, resultan pertinentes por referirse a un aspecto que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala, en aras del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada.
En ese sentido, esta corporación ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental del Non bis in ídem, como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en la República de Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio4.
En ese orden de ideas, como las pruebas solicitadas por los intervinientes se relacionan con esta garantía, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informen si en contra de KAWAR AZIZ SENDI existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles.
De ser el caso, deberán indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación, la autoridad judicial a cargo y remitir copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido, que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado.
2. Pruebas que no se decretarán
Por otro lado, en relación con la solicitud del apoderado de oficiar al Estado requirente para que especifique y certifique la pena aplicable en el Reino de Suecia, la Sala precisa recordar que, conforme lo certificado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el caso en estudio «es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano».
En ese sentido, el artículo 493, núm. 1° de la Ley 906 de 2004, dispone que para que pueda ofrecerse o concederse la extradición se requiere que el hecho que la motiva también esté previsto como delito en la República de Colombia y sea reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. Por consiguiente, no es necesario analizar la sanción establecida en el estado requirente.
Debido a que la tarea de la Sala está circunscrita a la verificación objetiva del cumplimiento de los presupuestos convencionales o legales que regulan el pedido de entrega del requerido5 , y la normativa aplicable en el caso en estudio no exige estudiar la pena en el Estado requirente, la Sala no decretará la solicitud probatoria del defensor.
RESUELVE
PRIMERO. DECRETAR la práctica de las pruebas solicitadas por el representante del Ministerio Público y por el apoderado de KAWAR AZIZ SENDI, de conformidad con lo dispuesto en el acápite 4.2.1. de esta decisión.
Contra esta decisión no procede el recurso de reposición.
SEGUNDO. NO DECRETAR la práctica de la prueba solicitada por el apoderado de KAWAR AZIZ SENDI, de conformidad con lo dispuesto en el acápite 4.2.2. de esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
1 Identificado con pasaporte n.o 36293912.
2 Causa B 109-25.
3 Ofício DIAJI n.o S DIAJI 25-030765 del 21 de agosto de 2025
4CSJ AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018.
5 CP056-2018; AP2495-2022; AP3564-2023, entre otros.
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