AP345-2026(70377)

ENERO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

  

  

GERARDO BARBOSA CASTILLO  

Magistrado Ponente  

  

AP345-2026  

Extradición No. 70377  

Acta n.o  016  

  

Bogotá  D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026).  

            

I. ASUNTO  

  

La  Sala resuelve las solicitudes probatorias presentadas por el  representante del Ministerio Público y el apoderado de KAWAR  AZIZ SENDI,  en relación con el trámite de extradición  iniciado por el Gobierno del Reino de Suecia, por la presunta  comisión de los delitos de tentativa  de extorsión grave, facilitación de incendio provocado  de carácter grave, facilitación de una tentativa de  destrucción grave poniendo en peligro la seguridad pública,  y facilitación de una destrucción grave poniendo en  peligro la seguridad pública.            

II. ANTECEDENTES  

  

Mediante  Nota Verbal n.o  C 064/2025 del 28 de julio de 2025, el Gobierno del Reino de Suecia  solicitó la detención provisional con fines de  extradición del ciudadano sueco KAWAR  AZIZ SENDI1,  requerido por  los delitos de tentativa  de extorsión grave, facilitación de incendio provocado  de carácter grave, facilitación de una tentativa de  destrucción grave poniendo en peligro la seguridad pública,  y facilitación de una destrucción grave poniendo en  peligro la seguridad pública.  Esto en virtud de orden de detención proferida por el Tribunal  de Primera Instancia Södertörn, el 12 de marzo de 20252.  

  

Con  fundamento en lo anterior, y por solicitud del Estado requirente, el  13  de marzo del 2025 fue publicada la Notificación Roja  A-3627/3-2025 de la INTERPOL en contra del requerido.  

  

En  cumplimiento de la Notificación Roja antes mencionada, el 24  de julio de 2025, KAWAR  AZIZ SENDI  fue retenido por  miembros de la Dirección de Investigación Criminal e  Interpol de la Policía Nacional. Posteriormente, el día  31 del mismo mes, la Fiscal General de la Nación emitió  orden de captura en contra del requerido.  

  

La  representación diplomática del Reino de Suecia  formalizó la solicitud de extradición  mediante Nota Verbal n.o  C 085/2025 del 19 de agosto de 2025, remitiendo, además, toda  la documentación legalizada y traducida.  

  

Tras  la formalización de la solicitud, el  Ministerio  de Relaciones Exteriores de Colombia3  conceptuó que «En  atención a lo establecido en nuestra legislación  procesal penal interna, se informa que, en el caso en mención,  es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal  colombiano».  

  

Por  su parte, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de  Justicia y del Derecho estimó completo el expediente y lo  remitió a esta Sala mediante oficio  MJD-OFI25-0041294-GEX-10100 del 5 de septiembre de 2025.  

  

Asumido  el conocimiento del asunto, mediante auto del 15 de septiembre de  2025 se requirió a KAWAR  AZIZ SENDI  para  que designara un defensor que lo represente en la actuación y  para que se surtiera el traslado previsto en el artículo 500  de la Ley 906 de 2004. En la misma providencia, además, se  ordenó designar un traductor y/o intérprete del idioma  sueco al castellano y viceversa.  

  

El  representante del Ministerio Público presentó sus  solicitudes probatorias el día 4 de noviembre del 2025, y el  apoderado lo hizo el día 7 del mismo mes y año.  

  

            

III. PETICIONES          PROBATORIAS  

                              

1. Del                  representante del Ministerio Público    

  

El representante  del Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía  General de la Nación y a la Dirección de Investigación  Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), con el  propósito de que informen si contra el requerido se adelantan  procesos penales en Colombia. Esto en virtud de que es un asunto que  debe ser analizado por la Sala al momento de emitir concepto de  extradición.  

                              

2. Del                  apoderado del requerido    

  

El apoderado de  KAWAR  AZIZ SENDI  solicitó:  

            

* Oficiar          a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección          de Investigación Criminal e Interpol de la Policía          Nacional (DIJIN), con el propósito de que informen si contra          el requerido se adelantan procesos penales en Colombia. Esto en          virtud de que es un asunto que debe ser analizado por la Sala al          momento de emitir concepto de extradición.  

            

* Oficiar          al gobierno del Reino de Suecia para que especifique y certifique la          pena aplicable al delito “No. 1 Tentativa de extorsión          grave”, pues es necesario establecer que su pena mínima          de prisión sea igual o superior a cuatro (4) años.  

            

                              

1. Procedencia                  de las pruebas en el trámite de extradición    

La  Sala ha señalado que las pruebas solicitadas en el trámite  de extradición deben guardar relación con las  exigencias previstas en la Constitución Política, el  artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y las consagradas en los  tratados públicos aplicables.  

  

El  artículo 35 de la Constitución Política  establece como presupuestos para la procedencia de la extradición:  (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado  es ciudadano colombiano por nacimiento; (ii) que no se trate de  delitos políticos; y (iii) que los hechos por los que se  solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de  1997. Además, conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01  del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19, (iv) que el  requerido no esté amparado por la garantía de no  extradición.   

   

De  acuerdo con el contenido del artículo 29 de la Constitución  Política, además, es necesario determinar que el Estado  colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación  con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en  orden a garantizar el principio Non  bis in ídem,  o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos.   

  

Por  su parte, el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 dispone que la  Sala debe fundar el concepto en los siguientes criterios: (i) la  validez formal de la documentación enviada por la autoridad  requirente; (ii) la demostración plena de la identidad del  solicitado en extradición; (iii) el principio de la doble  incriminación; (iv) la equivalencia de la providencia  proferida en el extranjero con la acusación del derecho  interno y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados  públicos, cuando fuere el caso.   

  

Por  tanto, las pruebas solicitadas en el presente trámite de  extradición deben estar necesariamente asociadas con la  verificación de estos aspectos. Igualmente, deben cumplir los  presupuestos de conducencia y utilidad consagrados en los artículos  139, numeral 1, y 359, inciso 1, de la Ley 906 de 2004. De lo  contrario, no serán decretadas.   

  

Atendiendo  los parámetros fijados en el acápite anterior, la Sala  se pronunciará en el presente asunto sobre las peticiones  probatorias presentadas por el Ministerio Público.  

                              

2. El                  caso en concreto    

                                                        

1. Pruebas                          que se decretarán              

En  el caso en estudio, la Sala advierte que las solicitudes de oficiar a  la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección  de Investigación Criminal e Interpol de la Policía  Nacional (DIJIN), para que verifiquen la existencia de procesos que  cursen o se hayan adelantado en contra de KAWAR  AZIZ SENDI,  resultan pertinentes por referirse a un aspecto que debe ser objeto  de pronunciamiento por parte de la Sala, en aras del principio de  prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa  juzgada.  

  

En  ese sentido, esta corporación ha señalado que, en los  trámites de extradición, el examen de la posible  vulneración de la garantía fundamental del Non  bis in ídem,  como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de  cooperación internacional, exige constatar que no se haya  ejercido o se esté ejerciendo en la República de  Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de  requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación  de este principio4.  

  

En  ese orden de ideas, como las pruebas solicitadas por los  intervinientes se relacionan con esta garantía, se ordenará  oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la  Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la  Policía Nacional (DIJIN), para que informen si en contra de  KAWAR  AZIZ SENDI  existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la  comisión de conductas punibles.  

  

De  ser el caso, deberán indicar su número de radicación,  los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la  actuación, la autoridad judicial a cargo y remitir copias de  los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del  requerido, que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y  lugar en que sucedieron los hechos por los cuales es investigado o ha  sido judicializado.  

                                                        

2. Pruebas                          que no se decretarán              

  

Por  otro lado, en relación con la solicitud del apoderado de  oficiar al Estado requirente para que especifique y certifique la  pena aplicable en el Reino de Suecia, la Sala precisa recordar que,  conforme lo certificado por el Ministerio de Relaciones Exteriores,  en el caso en estudio «es  procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal  colombiano».  

  

En  ese sentido, el artículo  493, núm. 1° de la Ley 906 de 2004, dispone que  para que pueda ofrecerse o concederse la extradición se  requiere que el hecho que la motiva también esté  previsto como delito en la República de Colombia y sea  reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo  no sea inferior a cuatro (4) años. Por consiguiente, no es  necesario analizar la sanción establecida en el estado  requirente.  

  

Debido a que la  tarea de la Sala está circunscrita a la verificación  objetiva del cumplimiento de los presupuestos convencionales o  legales que regulan el pedido de entrega del requerido5  , y la normativa aplicable en el caso en estudio no exige estudiar la  pena en el Estado requirente, la Sala no decretará la  solicitud probatoria del defensor.  

  

  

  

RESUELVE  

  

PRIMERO.  DECRETAR  la práctica de las pruebas solicitadas por el representante  del Ministerio Público y por el apoderado de KAWAR  AZIZ SENDI,  de conformidad con lo dispuesto en el acápite 4.2.1. de esta  decisión.  

  

Contra esta  decisión no procede el recurso de reposición.  

  

SEGUNDO.  NO  DECRETAR  la práctica de la prueba solicitada por el apoderado de KAWAR  AZIZ SENDI,  de conformidad con lo dispuesto en el acápite 4.2.2. de esta  decisión.  

  

  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

  

  

1          Identificado con pasaporte n.o          36293912.  

2          Causa B 109-25.  

3          Ofício DIAJI n.o          S DIAJI 25-030765 del 21 de agosto de 2025  

4CSJ          AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018.  

5          CP056-2018; AP2495-2022;          AP3564-2023, entre          otros.      

This version of Total Doc Converter is unregistered.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *