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GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado ponente
AP344-2026
Extradición No. 44261
Acta No. 016
Bogotá, veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Corte se pronuncia sobre la petición formulada por JIMY DÍAZ OVIEDO, quien solicita “la actualización de mis datos personales en las bases de información de la Rama Judicial, dado que actualmente figuran datos antiguos que no corresponden a mis datos vigentes” respecto al trámite de extradición de radicado 11001020400020140152500.
II. ANTECEDENTES
2.1. Esta Sala de decisión conoció la solicitud de extradición de JIMY DÍAZ OVIEDO, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América, por delitos federales de narcotráfico, en virtud de la acusación No. 13-20874, dictada el 21 de noviembre de 2013, por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Florida.
2.2. El Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su embajada en Colombia, mediante nota verbal No. 0692 del 6 de mayo de 2014, solicitó la detención provisional con fines de extradición de JIMY DÍAZ OVIEDO.
2.3. La Fiscalía General de la Nación mediante resolución del 20 de mayo de 2014, dispuso su captura, la cual se hizo efectiva el 22 del mismo mes y año en esta ciudad.
2.4. La autoridad reclamante por conducto diplomático a través de nota verbal No. 1297 del 18 de julio de 2014, solicitó formalmente la extradición del ciudadano colombiano JIMY DÍAZ OVIEDO.
2.5. Agotado el trámite pertinente y la fase probatoria por parte de esta Sala, se corrió el traslado previsto en el inciso 3° del artículo 500 de La ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión.
2.6. A partir de la comprobación de los requisitos de orden legal del requerimiento en extradición de JIMY DÍAZ OVIEDO, la Sala conceptuó favorablemente la solicitud presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante decisión CP183-2014.
III. SOLICITUD DE ANONIMIZACIÓN
3.1. A través de escrito remitido al correo electrónico de la Secretaría de la Sala el 14 de noviembre de 2025, JIMY DÍAZ OVIEDO solicita: “la actualización de mis datos personales en las bases de información de la Rama Judicial, dado que actualmente figuran datos antiguos que no corresponden a mis datos vigentes”.
3.2. Además agrega “1. Se certifique oficialmente que el proceso con radicado 11001020400020140152500 se encuentra archivado y sin obligaciones judiciales vigentes. 2. Se actualice mi información en los sistemas públicos de consulta de la Rama Judicial, indicando expresamente que: • La condena fue cumplida en su totalidad. • No tengo requerimientos judiciales vigentes. • El proceso se encuentra archivado y terminado definitivamente.”
CONSIDERACIONES
De conformidad con el artículo 15 de la Constitución Política, todas las personas tienen derecho a la intimidad personal y familiar y al buen nombre y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. La anterior garantía fundamental es conocida como habeas data.
Frente a peticiones de la naturaleza como la que ahora se examina, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta garantía.
En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU–458–2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos:
“Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.
Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa.
(…)
En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa” (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889).
Conforme al derecho al olvido –una de las facetas del habeas data–, las personas cuentan con la posibilidad de que se eliminen de las bases públicas de datos la información que puedan afectarlas en su dignidad, intimidad y honra. En el ámbito penal, ese derecho implica disponer que la reseña personal del procesado, en casos de sentencias condenatorias ejecutoriadas, pueda ser suprimida de la información que se ofrece a la comunidad en general.
Empero, para proceder a la anonimización, no basta con la simple solicitud en ese sentido, sino que ha de satisfacerse una precisa carga procesal: corresponde al solicitante, como afectado con la información publicada, acreditar con la decisión proferida por la autoridad judicial a cargo, que la pena se declaró extinta, por haberla cumplido o por haber prescrito.
En atención a las anteriores precisiones, no se accederá a la petición formulada por JIMY DÍAZ OVIEDO, por cuanto no aportó a su solicitud elementos de juicio que permitieran corroborar que se declaró judicialmente la extinción o prescripción de la pena impuesta al interior del proceso penal foráneo en el marco de la acusación No. 13-20874, dictada el 21 de noviembre de 2013 por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Florida, objeto del trámite de extracción.
Dicho requisito no deviene del capricho o arbitrariedad, sino de la pacífica y reiterada postura de esta Corporación relacionada con solicitudes de esa naturaleza. Además, se armoniza con el criterio sentado por la Corte Constitucional en la sentencia SU – 458 de 2012, de acuerdo con el cual “[c]uando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo.”
Por consiguiente, se negará la solicitud presentada por JIMY DÍAZ OVIEDO relacionada con el ocultamiento y/o anonimización de los datos que lo relacionan con el trámite de extradición en mención.
Debe advertirse que esta decisión solo cobija la pretensión frente a la información que reposa en las bases de datos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Por último, respecto a la petición consistente en certificar que el proceso 11001020400020140152500 se encuentra archivado y sin obligaciones judiciales vigentes, se informa al peticionario que dicha pretensión escapa de la competencia de la Sala, toda vez que corresponde a la autoridad judicial foránea ante la cual cursó el proceso penal, atender las solicitudes de esa naturaleza.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN DE PENAL,
RESUELVE
PRIMERO. NEGAR la petición de anonimización formulada por JIMY DÍAZ OVIEDO con relación al proceso de extradición de radicado 11001020400020140152500, conforme a la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: INFORMAR por Secretaría de la Sala, esta decisión al solicitante.
TERCERO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDAN
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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