AP344-2026(44261)

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GERARDO BARBOSA  CASTILLO  

Magistrado ponente  

  

AP344-2026  

Extradición  No. 44261  

Acta No. 016  

  

Bogotá,  veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026).  

            

I. OBJETO          DE LA DECISIÓN  

  

La  Corte se pronuncia sobre la petición formulada por JIMY  DÍAZ OVIEDO,  quien solicita “la  actualización de mis datos personales en las bases de  información de la Rama Judicial, dado que actualmente figuran  datos antiguos que no corresponden a mis datos vigentes”  respecto al trámite  de extradición de radicado 11001020400020140152500.  

            

II. ANTECEDENTES  

  

2.1.  Esta Sala de decisión conoció la solicitud de  extradición de JIMY  DÍAZ OVIEDO,  requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América,  por delitos federales de narcotráfico, en virtud de la  acusación No. 13-20874, dictada el 21 de noviembre de 2013,  por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para  el Distrito Sur de Florida.  

  

2.2.  El Gobierno de los Estados Unidos de América a través  de su embajada en Colombia, mediante nota verbal No. 0692 del 6 de  mayo de 2014, solicitó la detención provisional con  fines de extradición de JIMY  DÍAZ OVIEDO.  

  

2.3.  La Fiscalía General de la Nación mediante resolución  del 20 de mayo de 2014, dispuso su captura, la cual se hizo efectiva  el 22 del mismo mes y año en esta ciudad.  

  

2.4.  La autoridad reclamante por conducto diplomático a través  de nota verbal No. 1297 del 18 de julio de 2014, solicitó  formalmente la extradición del ciudadano colombiano JIMY  DÍAZ OVIEDO.  

  

2.5. Agotado el  trámite pertinente y la fase probatoria por parte de esta  Sala, se corrió el traslado previsto en el inciso 3° del  artículo 500 de La ley 906 de 2004, para que los  intervinientes presentaran alegatos de conclusión.  

  

2.6. A partir de  la comprobación de los requisitos de orden legal del  requerimiento en extradición de JIMY  DÍAZ OVIEDO,  la Sala conceptuó favorablemente la solicitud presentada por  el Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante  decisión CP183-2014.  

            

III. SOLICITUD          DE ANONIMIZACIÓN  

  

3.1. A través  de escrito remitido al correo electrónico de la Secretaría  de la Sala el 14 de noviembre de 2025, JIMY  DÍAZ OVIEDO  solicita: “la  actualización de mis datos personales en las bases de  información de la Rama Judicial, dado que actualmente figuran  datos antiguos que no corresponden a mis datos vigentes”.  

  

3.2. Además  agrega  “1.  Se certifique oficialmente que el proceso con radicado  11001020400020140152500 se encuentra archivado y sin obligaciones  judiciales vigentes. 2. Se actualice mi información en los  sistemas públicos de consulta de la Rama Judicial, indicando  expresamente que: • La condena fue cumplida en su totalidad. •  No tengo requerimientos judiciales vigentes. • El proceso se  encuentra archivado y terminado definitivamente.”  

  

CONSIDERACIONES  

  

  

De  conformidad con el artículo 15 de la Constitución  Política, todas las personas tienen derecho a la intimidad  personal y familiar y al buen nombre y el Estado debe respetarlos y  hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer,  actualizar  y  rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en  bancos de datos y en archivos de entidades públicas y  privadas. La anterior garantía fundamental es conocida como  habeas  data.  

  

Frente  a peticiones de la naturaleza como la que ahora se examina, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado  la tensión que surge entre el libre acceso a la información  pública y la protección del derecho al habeas  data de  las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en  atención a que la divulgación de datos asociados a esta  situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con  esta garantía.  

  

En  esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia  y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la  Corte Constitucional en sentencia CC SU–458–2012, ha  decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este  tipo de eventos:  

  

“Las  sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que  haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación,  por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en  su servidor de acceso público –sin la supresión  de los nombres de los procesados– permitiéndose que los  ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o  del full text de la Corte y sólo con autorización de  lectura.  

Cuando  se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita  la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto  los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que  la ley obligue a conservar pública esa información en  todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro  en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos  legales que rigen el derecho de acceso a la información  pública, podrá consultarse directamente en las oficinas  en las cuales reposa.  

(…)  

En  las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la  Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se  compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o  extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimirán de  las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas  condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar  pública esa información en todo tiempo. No obstante, se  mantendrá el documento íntegro en los archivos de la  Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el  derecho de acceso a la información pública, podrá  consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa”  (Cfr.  CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889).  

  

Conforme  al derecho al olvido –una de las facetas del habeas  data–,  las personas cuentan con la posibilidad de que se eliminen de las  bases públicas de datos la información que puedan  afectarlas en su dignidad, intimidad y honra. En el ámbito  penal, ese derecho implica disponer que la reseña personal del  procesado, en casos de sentencias condenatorias ejecutoriadas, pueda  ser suprimida de la información que se ofrece a la comunidad  en general.  

  

Empero,  para proceder a la anonimización, no basta con la simple  solicitud en ese sentido, sino que ha de satisfacerse una precisa  carga procesal: corresponde al solicitante, como afectado con la  información publicada, acreditar con la decisión  proferida por la autoridad judicial a cargo, que la pena se declaró  extinta, por haberla cumplido o por haber prescrito.  

  

En atención  a las anteriores precisiones, no se accederá a la petición  formulada por  JIMY DÍAZ OVIEDO,  por cuanto no aportó a su solicitud elementos de juicio que  permitieran corroborar que se declaró judicialmente la  extinción o prescripción de la pena impuesta al  interior del proceso penal foráneo en el marco de la acusación  No.  13-20874, dictada el 21 de noviembre de 2013 por la Corte Distrital  de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de  Florida,  objeto del trámite de extracción.  

  

Dicho requisito  no deviene del capricho o arbitrariedad, sino de la pacífica y  reiterada postura de esta Corporación relacionada con  solicitudes de esa naturaleza. Además, se armoniza con el  criterio sentado por la Corte Constitucional en la sentencia SU –  458 de 2012, de acuerdo con el cual “[c]uando  se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita  la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto  los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que  la ley obligue a conservar pública esa información en  todo tiempo.”  

  

Por  consiguiente, se negará la solicitud presentada por JIMY  DÍAZ OVIEDO  relacionada con el ocultamiento y/o anonimización de los datos  que lo relacionan con el trámite de extradición en  mención.  

  

Debe advertirse  que esta decisión solo cobija la pretensión frente a la  información que reposa en las bases de datos de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.  

  

Por  último, respecto a la petición consistente en  certificar que el proceso 11001020400020140152500 se encuentra  archivado y sin obligaciones judiciales vigentes, se informa al  peticionario que dicha pretensión escapa de la competencia de  la Sala, toda vez que corresponde a la autoridad judicial foránea  ante la cual cursó el proceso penal, atender las solicitudes  de esa naturaleza.  

  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN DE PENAL,  

  

  

RESUELVE  

  

PRIMERO.  NEGAR la  petición de anonimización formulada por JIMY  DÍAZ OVIEDO  con relación al proceso de extradición de radicado  11001020400020140152500,  conforme a la parte motiva de esta decisión.  

  

SEGUNDO:  INFORMAR por  Secretaría de la Sala, esta decisión al solicitante.  

  

TERCERO:  Contra  esta decisión procede el recurso de reposición.  

  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

  

  

CARLOS ROBERTO  SOLÓRZANO GARAVITO  

Presidente  

MYRIAM ÁVILA  ROLDAN  

  

GERARDO BARBOSA  CASTILLO  

  

FERNANDO LEÓN  BOLAÑOS PALACIOS  

  

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

DIEGO EUGENIO  CORREDOR  

  

JORGE HERNÁN  DÍAZ SOTO  

  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

  

JOSÉ  JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ  

  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

      

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