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CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente
AP288-2026
Radicación N°. 70583
Acta No. 016
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
1. La Corte se pronuncia frente a la solicitud de cambio de radicación elevada por la representante de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario dentro de la actuación que se adelanta ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Puerto Asís (Putumayo) contra Néstor Andrés Cadena Bautista, Jorge Erney Marroquín Cadena, Julián Ernesto Ávila Martínez, Cristian Gabriel Pérez Galindo, Dairo José Arboleda Toro, Edisson Javier Esteban Aguiar, José Efraín Letamo Yalanda, Santander Licona Ramos, Wilmer Mosquera Poscué, Luis Ángel Núñez Peña, Danilo Quintero Urrea, José Alexander Villa Ciro, Financio Noé Anama Escobar, Maycol Mauricio Abril Hernández, Yeissón David Becerra Gutiérrez, Robinson Beleño Herrera, Franky Fabián Hoyos Pérez, John Fredy Hoyos Quiñónez, Carlos Alberto Perdomo Romero, Jeisson Rico Soto Y Jeisson Rivera Holguín por los delitos de homicidio en persona protegida y homicidio en persona protegida en grado de tentativa.
II. ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES
2. Del escrito formulado por la representante de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario ante esta Corporación, se extrae que los procesados están siendo investigados a raíz de los hechos acaecidos el 28 de marzo de 2022 en desarrollo de la operación militar «MAHLON No. 005», la cual tuvo lugar en el Caserío Alto Remanso, Vereda El Remanso, de Puerto Leguízamo (Putumayo).
3. De acuerdo con la información aportada a la actuación en el escrito radicado por la Consejería Presidencial, esta operación militar tuvo como propósito la neutralización de una estructura de mando y dirección integrada por alias “Bruno”, miembro del «Grupo Armado Organizado Residual Estructura 48». Como desenlace de confrontaciones armadas, once (11) civiles perdieron la vida y cuatro (4) más resultaron heridos a causa de disparos con armas de fuego dirigidos de forma indiscriminada contra el caserío.
4. El 16 y 18 de julio de 2024 la Fiscalía 150 Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos formuló imputación a los procesados ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Leguízamo (Putumayo) por los delitos de homicidio en persona protegida y homicidio en persona protegida, en la modalidad de tentativa.
5. El 18 de diciembre de 2024, ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Puerto Asís (Putumayo), se instaló la audiencia de formulación de acusación.
6. Por medio de correo remitido a la Secretaría General de esta Corporación, la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario solicitó «el cambio de radicación del Proceso Penal que actualmente conoce el Juzgado Segundo Penal de Circuito Especializado Itinerante de Puerto Asís, Putumayo, promovido por la Fiscalía 150 Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos contra funcionarios del Ejército Nacional por los delitos de “homicidio en persona protegida” y “homicidio en persona protegida, en la modalidad de tentativa”, a raíz de los hechos acaecidos en el 28 de marzo de 2022, en desarrollo de la operación militar “MAHLON No. 005” en el Caserío Alto Remanso, Vereda El Remanso, de Puerto Leguízamo, Putumayo» (sic). Además, recomendó que «ese asunto sea preferiblemente trasladado a los Circuitos Judiciales de Bogotá D.C. o subsidiariamente a Neiva, Huila».
Mediante auto del 29 de octubre de 2025, el Magistrado Ponente ordenó requerir al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para que informara si coadyuvaba o no tal petición de cambio de radicación.
A través de correo electrónico recibido el 21 de los cursantes mes y año en el despacho ponente, el apoderado de la Secretaría Jurídica de esa entidad coadyuvó la solicitud.
III. FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN
La representante del Gobierno Nacional solicitó el cambio de radicación con fundamento en las siguientes razones:
7. En primer lugar, aduce razones de orden público que afectan al Departamento de Putumayo, en el que se adelanta el proceso de la referencia.
7.1. Subraya que el trámite judicial es especialmente importante para el interés general y, en consecuencia, también, para el Gobierno Nacional, al tratarse de la presunta comisión de homicidios y tentativa de homicidios contra personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario, por parte de agentes de las Fuerzas Militares.
Luego de referenciar la jurisprudencia que enfatiza la importancia de salvaguardar a los civiles en conflictos armados, indica que el proceso tiene un «carácter trascendental» por indagar sobre la responsabilidad de agentes del Estado. Por esta razón, sostiene que es necesario «asegurar, no solo la seguridad de las víctimas, los testigos y los servidores públicos que concurren a ese asunto, sino también para asegurar que dicho trámite responda a los fines esenciales previstos por el legislador para procesos de esa naturaleza».
7.2. Destaca elementos de alta complejidad que involucran la investigación de los hechos ocurridos en el sector de Alto Remanso: el impacto de los hechos imputados, el involucramiento de agentes del Estado, el contexto del conflicto armado que afecta al Departamento de Putumayo, la necesidad de una reconstrucción probatoria exhaustiva y el deber de preservar la seguridad y los derechos de las víctimas y de los testigos. Concluye que se deben «adoptar decisiones tendientes a asegurar que el proceso penal sea desarrollado con la celeridad compatible con su complejidad, sin obstrucciones indebidas como las que puede generar el contexto actual de Putumayo».
8. En segundo lugar, aduce razones de interés general debido a la importancia que reviste el resultado de ese trámite judicial en el ámbito de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.
8.1. Considera que el trámite del proceso en el Departamento del Putumayo acarrea múltiples riesgos para los intervinientes y testigos. Describe una información de la Defensoría del Pueblo, según la cual en este Departamento se ha generado, entre 2022 y 2025, un total de ocho (8) Alertas Tempranas Estructurales. Indica que las conclusiones de la Defensoría giran en torno a «ejes comunes: i. situación humanitaria; ii. situación de seguridad; iii. situación de orden público; iv. Falta de control territorial por parte de las instituciones del Estado; v. Limitada respuesta de las entidades del Estado; vi. Barreras al pleno ejercicio de derechos y libertades ciudadanas; vii. Situación de sujetos de especial protección constitucional».
8.3. Delimita los grupos poblacionales envueltos en las alertas tempranas, destacando en particular los siguientes: «mujeres; población étnica; personas que ejercen liderazgos sociales y la defensa de los Derechos Humanos; víctimas del conflicto armado; autoridades étnicas; y servidores públicos». Indica que estos mismos grupos poblacionales guardan relación con el proceso penal adelantado por los hechos ocurridos en el Alto Remanso.
8.4. Plantea un nexo causal entre el riesgo enfatizado sobre víctimas y testigos y el contexto del Departamento del Putumayo. Considera que «la participación de las víctimas y los testigos en ese trámite puede verse interferida en razón de la presencia en el territorio de la Institución a la que pertenecían los militares encausados en la acción penal». Además, advierte que se han planteado denuncias públicas debido a procesos de estigmatización de las personas directamente afectadas por las consecuencias de la operación militar.
Para respaldar lo dicho, transcribe apartes del «Pronunciamiento de la misión de verificación sobre el operativo militar adelantado por el Ejército Nacional en la vereda El Remanso de Puerto Leguízamo Putumayo» emitido conjuntamente el 6 de abril de 2022 por diversas Organizaciones No Gubernamentales. En ese pronunciamiento se indicó que hubo procedimientos posteriores a los hechos «que reflejan la intención de acomodar los hechos a la versión oficial».
De igual manera, menciona que la población civil de Alto Remanso ha sido objeto de presiones indebidas por parte de grupos armados ilegales. Esto ha llevado a exigirles «a todos los líderes de juntas de acción comunal o gobernadores indígenas incluir a un integrante de los Comandos (sic) en los grupos de WhatsApp de cada comunidad». Indica que en otros lugares se ha denunciado que «los combatientes se ubican por las noches en los tambos de las casas, el espacio vacío entre el suelo y el piso de las viviendas de palafitos, a escuchar las conversaciones. En los retenes que montan sobre el Río Putumayo, la vía de comunicación de toda la región, detienen las lanchas y exigen los celulares, para luego revisar las conversaciones».
9. En tercer lugar, reitera los problemas de seguridad de los intervinientes, en especial de las víctimas, de los servidores públicos que conocen ese trámite o que concurren al mismo y de los testigos que serán citados en la etapa de juicio.
9.1. Aduce que la Fiscalía 150 Especializada Delegada adscrita a la Dirección contra Violaciones a los Derechos Humanos ha debido desplegar su labor en un entorno donde las condiciones técnicas y de reserva no pueden garantizarse a plenitud, lo cual se evidenció en la audiencia (virtual) de formulación de imputación de 16 y 18 de julio de 2024 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Leguízamo, que fue interrumpida por interferencias técnicas y filtraciones indebidas en medios de comunicación.
9.2. Sostiene que las interferencias a las primeras audiencias y la inobservancia de su reserva es demostrativo de que no se cuenta con los medios necesarios para salvaguardar la integridad y legitimidad de la investigación, de las pruebas y de la adecuada comparecencia de los testigos que serán llamados a declarar.
9.3. El apoderado del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en comunicación del 16 de diciembre de 2025 y que fue recibida el 21 de los cursantes mes y año en el despacho ponente, expresó que coincidía integralmente con los argumentos formulados.
IV. CONSIDERACIONES
10. La Sala es competente para conocer la petición de cambio de radicación postulada por la representante del Gobierno Nacional, conforme con lo establecido en el parágrafo del artículo 47 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 71 de la Ley 1453 de 20111.
11. El cambio de radicación puede disponerse de manera excepcional cuando existan circunstancias en el territorio donde se adelante la actuación procesal que afecten el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, particularmente de las víctimas o de los servidores públicos (CSJ-AP AP5137, 9 ago. 2017, rad. 50814).
12. A propósito de las solicitudes de cambio de radicación, la Corte ha dicho en forma pacífica y reiterada que constituye una excepción objetiva al principio de la competencia territorial, en virtud del cual el funcionario facultado para conocer de un determinado trámite penal, es aquél ubicado en el lugar donde se cometió el hecho. De ahí que proceda el cambio de radicación, siempre y cuando surjan circunstancias sobrevinientes que imposibiliten el desarrollo del proceso con el debido respeto de las garantías fundamentales que asisten a las partes e intervinientes. Este instituto pretende asegurar que el juez que adopte la decisión, esté en un medio propicio para dispensar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia.
13. En tales condiciones, surge incuestionable que la causal en la que se funda lo pedido debe incidir necesariamente en el marco geográfico donde se viene adelantando el juzgamiento. Criterio frente al cual, la Sala, en providencia CSJ AP, 18 de junio de 2014, Rad. 43.988, afirmó:
Es obvio que se cambia de territorio porque en la zona específica no es posible conjurar los factores o circunstancias que de tan profunda manera afectan el orden público, la imparcialidad, la independencia o, en fin, todos esos mínimos requeridos para que el juzgamiento discurra adecuado.
De forma contraria, si los factores en cuestión apenas irradian personas o el ámbito de juzgamiento, asoma evidente que no es posible acudir a la figura en examen, porque demanda de otro tipo de remedios. (Destaca la Corte).
De igual forma, en auto CSJ AP4718, 19 de agosto de 2015, Rad. 46593, dijo la Corte:
(…) el cambio de radicación de un proceso penal, se erige como una excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, que únicamente procede cuando se acredita, de manera suficiente y en casos donde el peticionario es el Gobierno Nacional, razones de orden público, interés general, seguridad nacional o de los intervinientes, en especial las víctimas o, de los servidores públicos y testigos, o directrices de política criminal.
14. En el presente caso, el Gobierno Nacional por medio de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos solicitó el cambio de radicación del proceso que cursa contra los integrantes del Ejército Nacional Néstor Andrés Cadena Bautista, Jorge Erney Marroquín Cadena, Julián Ernesto Ávila Martínez, Cristian Gabriel Pérez Galindo, Dairo José Arboleda Toro, Edisson Javier Esteban Aguiar, José Efraín Letamo Yalanda, Santander Licona Ramos, Wilmer Mosquera Poscué, Luis Ángel Núñez Peña, Danilo Quintero Urrea, José Alexander Villa Ciro, Financio Noé Anama Escobar, Maycol Mauricio Abril Hernández, Yeissón David Becerra Gutiérrez, Robinson Beleño Herrera, Franky Fabián Hoyos Pérez, John Fredy Hoyos Quiñónez, Carlos Alberto Perdomo Romero, Jeisson Rico Soto y Jeisson Rivera Holguín, con base en razones de interés general, de orden público y por motivos de seguridad para víctimas, testigos y servidores públicos.
15. En efecto, la solicitante mencionó que, en el contexto actual del Departamento de Putumayo, marcado por una persistente inestabilidad en materia de seguridad, orden público y afectaciones a los Derechos Humanos, a las libertades ciudadanas y al funcionamiento normal de las autoridades públicas, resulta procedente y urgente el cambio de radicación del proceso penal que se adelanta por los hechos ocurridos el 28 de marzo de 2022 en el caserío Alto Remanso, municipio de Puerto Leguízamo, con ocasión de la operación militar “MAHLON No. 005”.
Con la solicitud se hace énfasis en el riesgo para las víctimas y testigos derivado del control territorial ejercido por actores armados no estatales, la presencia local de las Fuerzas Militares y el temor generalizado a represalias o estigmatización hacia víctimas, testigos y servidores públicos. Con base en estas razones, considera pertinente la variación de la competencia territorial para que sea un Juez Penal del Circuito Especializado con sede en la ciudad de Bogotá o subsidiariamente, uno adscrito al Distrito Judicial de Neiva (Huila), quien culmine el procedimiento.
16. La solicitante aportó información que demuestra la presencia de las circunstancias que exige el parágrafo del artículo 47 del Código de Procedimiento Penal para el cambio de radicación, tales como:
1. Relación de las Alertas Tempranas Estructurales emitidas entre los años 2022 y 2025 por la Defensoría del Pueblo, en las que se informa sobre los factores de riesgo del Departamento del Putumayo y a partir de las cuales se identificaron los siguientes instrumentos comunes en los actos de violación a Derechos humanos de la población civil: desplazamiento forzado; amenazas contra la vida, libertad, integridad y seguridad de la población; confinamiento y restricciones a la movilidad; imposición de normas de conducta y pautas de comportamiento por parte de actores armados ilegales; estigmatización de personas o grupos poblacionales; enfrentamientos armados con interposición de población civil; y desaparición forzada.
2. El Pronunciamiento del 6 de abril de 2022 emitido por la misión de verificación sobre el operativo militar adelantado por el Ejército Nacional en la vereda El Remanso de Puerto Leguízamo (Putumayo), con el que se da cuenta de «otras agresiones a los derechos humanos, tales como: el maltrato físico y sicológico, el confinamiento, los allanamientos ilegales, la estigmatización y el desplazamiento de un centenar de familias; además de la configuración de otros delitos tales como hurto de bienes de la comunidad y personales, además de obstrucción a la justicia».
3. Algunas noticias de los medios de comunicación, específicamente del «Diario El País», a propósito de la conmemoración de las personas fallecidas en la operación militar cuestionada y en la que se describe el relato de un ciudadano según el cual «la sombra de la estigmatización se mantiene. ´Cuando el Ejército lo para a uno en un retén y pregunta de dónde es, decir Alto o Bajo Remanso es casi ponerse una cruz encima´».
4. La denuncia de las coacciones ilegales ejercidas por los grupos armados ilegales presentes en la región para controlar las comunicaciones de líderes sociales a través del WhatsApp y de la vida cotidiana de los ciudadanos de Puerto Leguízamo.
5. Las amenazas de muerte contra familiares de las víctimas fallecidas en la confrontación armada ocurrida el 28 de marzo de 2022 en el Caserío Alto Remanso, Vereda El Remanso, de Puerto Leguízamo y que fuesen relatadas en el informe periodístico publicado por el «Diario El País».
17. La Corte no puede desconocer que en las descripciones hechas por la solicitante se evidencian diferentes niveles de violencia que afectan el trabajo de los funcionarios judiciales de la zona y que involucran agresiones o amenazas, directas e indirectas, asociadas al contexto del conflicto armado y de los actores vinculados a los grupos armados que hacen presencia en esa región, tal como lo hizo el grupo armado «Comandos de Frontera» contra defensores de derechos humanos del Departamento de Putumayo, según el informe periodístico aludido.
18. En esa medida, se considera que es fiable la información sobre el contexto de inestabilidad en materia de seguridad, orden público y afectaciones a los Derechos Humanos, a las libertades ciudadanas y al funcionamiento normal de las autoridades públicas en Puerto Leguízamo (Putumayo), el cual es el entorno geográfico que envuelve a los funcionarios judiciales que sustancian el trámite de la referencia.
19. Los factores externos relativos al conflicto armado en el Departamento amenazan la independencia e imparcialidad de los funcionarios judiciales de la zona. Las circunstancias descritas afectan negativamente la administración de justicia, porque el juez, las partes e intervinientes en el juzgamiento, cuyo cambio de radicación es sometido a consideración de la Corte, no pueden tomar decisiones en el caso concreto sin la interferencia o las presiones de los diversos actores envueltos en el conflicto ocurrido en el Caserío Alto Remanso, Vereda El Remanso, de Puerto Leguízamo (Putumayo) y que ahora conoce la justicia penal.
En tanto la situación de orden público pone en peligro la seguridad e integridad de los sujetos procesales y de los funcionarios judiciales, la Corte considera que no existen las condiciones necesarias para el desarrollo del juicio seguido en contra los procesados en el trámite de la referencia.
20. Para facilidad de desplazamiento de testigos y víctimas, resulta razonable modificar la radicación del asunto al circuito más cercano al lugar de origen del proceso. Además, atendiendo la petición subsidiaria, en el distrito judicial de Neiva se pueden conjurar las circunstancias de seguridad que la representante del Gobierno Nacional alegó para variar el trámite del proceso.
21. Por lo tanto, ante los motivos arriba señalados, resulta justificado resolver la pretensión de la solicitante reasignando la competencia del caso a los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Neiva (Huila) -reparto-. Por tanto, la Corte dispondrá la remisión inmediata de las diligencias a esa jurisdicción, para su reasignación.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
Primero. Disponer el cambio de radicación del proceso que adelanta el Juzgado Segundo Penal de Circuito Especializado Itinerante de Puerto Asís (Putumayo) contra los funcionarios del Ejército Nacional Néstor Andrés Cadena Bautista, Jorge Erney Marroquín Cadena, Julián Ernesto Ávila Martínez, Cristian Gabriel Pérez Galindo, Dairo José Arboleda Toro, Edisson Javier Esteban Aguiar, José Efraín Letamo Yalanda, Santander Licona Ramos, Wilmer Mosquera Poscué, Luis Ángel Núñez Peña, Danilo Quintero Urrea, José Alexander Villa Ciro, Financio Noé Anama Escobar, Maycol Mauricio Abril Hernández, Yeissón David Becerra Gutiérrez, Robinson Beleño Herrera, Franky Fabián Hoyos Pérez, John Fredy Hoyos Quiñónez, Carlos Alberto Perdomo Romero, Jeisson Rico Soto Y Jeisson Rivera Holguín por los delitos de homicidio en persona protegida y homicidio en persona protegida en grado de tentativa.
Segundo. Asignar el proceso a los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Neiva -reparto-, a donde se remitirá la actuación.
Tercero: Ordenar a la Secretaría de la Sala que comunique este proveído al Juzgado Segundo Penal de Circuito Especializado Itinerante de Puerto Asís (Putumayo), así como a las partes e intervinientes en el proceso penal, y le solicite a ese despacho que inmediatamente envíe a sus homólogos de Neiva (Huila) las piezas procesales del trámite.
Cuarto. Contra esta decisión no proceden recursos.
Cúmplase.
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 ARTÍCULO 47. SOLICITUD DE CAMBIO. <Artículo modificado por el artículo 71 de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Antes de iniciarse la audiencia del juicio oral, las partes o el Ministerio Público, oralmente o por escrito, podrán solicitar el cambio de radicación ante el juez que esté conociendo del proceso, quien informará al superior competente para decidir.
El juez que esté conociendo de la actuación también podrá solicitar el cambio de radicación ante el funcionario competente para resolverla.
PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional podrá solicitar el cambio de radicación por razones de orden público, de interés general, de seguridad nacional o de seguridad de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos y testigos, así como por directrices de política criminal.
Los cambios de radicación solicitados por el Gobierno Nacional, serán presentados ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, quien resolverá de plano la solicitud. Contra la providencia que resuelva la solicitud de cambio de radicación no procede recurso alguno.
Lo previsto en este artículo también se aplicará a los procesos que se tramitan bajo la Ley 600 de 2000.
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