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Proceso No 22534
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA
Aprobado acta No. 060
Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil cuatro (2004).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de cambio de radicación elevada por el procesado NORBERTO UNI VEGA en la causa que se tramita en su contra en los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Florencia (Caquetá) por el delito de rebelión.
SOLICITUD
En memorial que antecede el procesado NORBERTO UNI VEGA, quien se encuentra privado de la libertad en la Penitenciaría Nacional La Picota, solicitó el cambio de radicación de la causa que se tramita en su contra en los Juzgados del Circuito Especializado de Florencia al Distrito Judicial de Bogotá, con el siguiente argumento:
“Fui miembro de las FARC desde el año 1989 hasta el 23 de enero del 2003, fecha en la cual deserté de esas filas para ingresar en los programas de reinserción dispuestos por el gobierno. Mi presentación se hizo en Florencia y por razones de seguridad inmediatamente fui trasladado a Bogotá. Estando reinsertado fui vinculado al proceso por el secuestro de INGRID BETANCOUR y CLARA ROJAS…
“El proceso del secuestro de Ingrid Betancour tiene connotaciones judiciales y políticas, inclusive de orden internacional…
“….Mi condición de desertor de las FARC y reinsertado dentro de los programas del gobierno y las implicaciones que ello tiene en el manejo de información logísitica importante dentro de la lucha que el gobierno tiene en contra de estos movimientos armados ilegales han llevado a constituirme en un objetivo militar de la acción de dicho movimiento rebelde…”
“En los establecimientos carcelarios de Florencia existen gran cantidad de guerrilleros activos, algunos de los cuales han sido liberados por sus propios compañeros. Por tanto, las condiciones de seguridad en cualquier establecimiento destinado para mi detención en dicha zona, son absolutamente precarias…”.
Considera entonces el implicado, que por las anteriores razones no están dadas las condiciones de seguridad, publicidad e imparcialidad para ninguno de los sujetos procesales, funcionarios y testigos que deben intervenir en el desarrollo de la actuación.
Como prueba de que se trata de una persona reinsertada proveniente de una organización al margen de la ley, el procesado aporta fotocopia de una certificación expedida por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas – Ministerio de Defensa.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Satisfechos los requisitos de procedibilidad (artículo 86 del código de procedimiento penal) por parte de quien pretende el cambio de radicación del proceso y siendo la Corte competente para decidir la solicitud por razón del artículo 75-8 ejusdem, a ello se procede.
En muchos pronunciamientos la Sala ha precisado que por constituir el cambio de radicación una medida de carácter excepcional y residual, por virtud de la cual se alteran las reglas generales de competencia por el factor territorial, su procedencia queda ligada a la demostración de que en el lugar donde se adelanta el proceso existen factores que impiden el normal desarrollo del juzgamiento.
Tales factores están estrechamente relacionados con circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales, según reza el artículo 85 ejusdem.
Quien acude a este mecanismo, debe señalar la circunstancia o circunstancias que motivan la solicitud y, además, tal como se establece del artículo 87 del código de procedimiento penal, está en la obligación de aportar las pruebas que permitan demostrar que son ciertas y fundadas las razones que sirven de sustento a su pretensión.
En este evento, el solicitante se refirió a las razones que le llevan a proponer la remoción del proceso del lugar donde actualmente se encuentra, sin presentar las pruebas que le sirven de sustento, pues a su petición solo acompañó la fotocopia de la certificación antes señalada, que nada prueba en torno a su seguridad personal.
Al afirmar que en los establecimientos carcelarios de Florencia existen un número elevado de guerrilleros activos y que por tanto las condiciones de seguridad en cualquier centro de reclusión de esa zona son precarias, no constituye causal para que prospere la medida excepcional que pretende, en tanto se trata de un problema de tipo operativo que debe ser superado por las autoridades carcelarias encargadas de su custodia, adoptando las medidas conducentes para velar por su integridad personal; en caso de que las autoridades competentes decidan trasladarlo a tal lugar.
Lo anterior, además, de que no adjunta a su solicitud pruebas que demuestren el inminente peligro que él predica en su escrito, lo cual impide a la Sala que pueda sopesar la verdadera magnitud de la situación, más aun cuando el motivo propuesto puede ser superado a través de medidas administrativas.
En consecuencia, su aspiración está llamada al fracaso, pues para que proceda el cambio de radicación es necesario que existan condiciones de inseguridad y de afectación de la tranquilidad ciudadana y que ellos tengan relación vinculante con los hechos objeto de juzgamiento, lo que aquí no demuestra.
Así las cosas, la Sala negará el cambio de radicación solicitado, sin otras consideraciones.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE:
Negar el cambio de radicación solicitado por el procesado NORBERTO UNI VEGA, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PÉREZ PINZON
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria