22534(14-07-04)

2004

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 22534  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Magistrado ponente:  

Dr.  MAURO  SOLARTE  PORTILLA   

Aprobado acta No. 060  

Bogotá  D.C.,  catorce (14) de julio de  dos mil cuatro (2004).   

ASUNTO  

Se  pronuncia  la  Sala sobre la solicitud de  cambio  de  radicación  elevada por el procesado   NORBERTO  UNI  VEGA  en  la causa que se tramita en su  contra  en  los  Juzgados  Penales  del  Circuito  Especializados  de  Florencia  (Caquetá) por el delito de rebelión.   

SOLICITUD   

En   memorial  que  antecede  el  procesado  NORBERTO  UNI  VEGA, quien se  encuentra  privado  de  la  libertad  en  la  Penitenciaría Nacional La Picota,  solicitó  el  cambio  de radicación de la causa que se tramita en su contra en  los  Juzgados  del  Circuito  Especializado de Florencia al Distrito Judicial de  Bogotá, con el siguiente argumento:   

“Fui miembro de las FARC desde el año 1989  hasta  el  23  de  enero  del 2003, fecha en la cual deserté de esas filas para  ingresar  en  los  programas  de  reinserción  dispuestos  por  el gobierno. Mi  presentación  se  hizo  en  Florencia y por razones de seguridad inmediatamente  fui  trasladado  a  Bogotá. Estando reinsertado fui vinculado al proceso por el  secuestro de INGRID BETANCOUR y CLARA ROJAS…   

“El   proceso  del  secuestro  de  Ingrid  Betancour  tiene  connotaciones  judiciales  y  políticas,  inclusive  de orden  internacional…   

“….Mi condición de desertor de las FARC y  reinsertado  dentro  de  los programas del gobierno y las implicaciones que ello  tiene  en  el  manejo  de información logísitica importante dentro de la lucha  que  el  gobierno  tiene  en  contra  de  estos movimientos armados ilegales han  llevado  a constituirme en un objetivo militar de la acción de dicho movimiento  rebelde…”   

“En  los  establecimientos  carcelarios  de  Florencia  existen  gran cantidad de guerrilleros activos, algunos de los cuales  han  sido  liberados  por sus propios compañeros. Por tanto, las condiciones de  seguridad  en  cualquier  establecimiento  destinado para mi detención en dicha  zona, son absolutamente precarias…”.   

Considera  entonces el implicado, que por las  anteriores  razones  no  están dadas las condiciones de seguridad, publicidad e  imparcialidad  para  ninguno  de los sujetos procesales, funcionarios y testigos  que deben intervenir en el desarrollo de la actuación.   

Como  prueba  de  que se trata de una persona  reinsertada  proveniente  de una organización al margen de la ley, el procesado  aporta  fotocopia  de  una certificación expedida por el Comité Operativo para  la  Dejación de las Armas –  Ministerio de Defensa.   

CONSIDERACIONES  DE  LA  CORTE   

Satisfechos  los requisitos de procedibilidad  (artículo  86  del  código de procedimiento penal) por parte de quien pretende  el  cambio  de radicación del proceso y siendo la Corte competente para decidir  la   solicitud   por   razón   del   artículo   75-8   ejusdem,   a   ello  se  procede.   

En   muchos  pronunciamientos  la  Sala  ha  precisado  que  por  constituir el cambio de radicación una medida de carácter  excepcional  y  residual,  por virtud de la cual se alteran las reglas generales  de  competencia  por  el  factor  territorial,  su procedencia queda ligada a la  demostración  de  que en el lugar donde se adelanta el proceso existen factores  que impiden el normal desarrollo del juzgamiento.   

Tales   factores   están   estrechamente  relacionados  con  circunstancias  que  puedan  afectar  el  orden  público, la  imparcialidad  o independencia de la administración de justicia, las garantías  procesales,  la  publicidad  del juzgamiento, la seguridad e integridad personal  de  los  sujetos  procesales  o  de  los funcionarios judiciales, según reza el  artículo 85 ejusdem.   

Quien acude a este mecanismo, debe señalar la  circunstancia  o circunstancias que motivan la solicitud y, además, tal como se  establece  del  artículo   87 del código de procedimiento penal, está en  la  obligación  de aportar las pruebas que permitan demostrar que son ciertas y  fundadas las razones que sirven de sustento a su pretensión.   

En  este evento, el solicitante se refirió a  las  razones  que  le llevan a proponer la remoción del proceso del lugar donde  actualmente  se  encuentra, sin presentar las pruebas que le sirven de sustento,  pues  a  su  petición  solo  acompañó la fotocopia de la certificación antes  señalada, que nada prueba en torno a su seguridad personal.   

Al  afirmar  que  en  los  establecimientos  carcelarios  de  Florencia  existen un número elevado de guerrilleros activos y  que  por tanto las condiciones de seguridad en cualquier centro de reclusión de  esa  zona  son precarias, no  constituye causal para que prospere la medida  excepcional  que  pretende,  en  tanto se trata de un problema de tipo operativo  que  debe  ser  superado  por  las  autoridades  carcelarias  encargadas  de  su  custodia,  adoptando  las  medidas  conducentes  para  velar  por  su integridad  personal;  en  caso de que las autoridades competentes decidan trasladarlo a tal  lugar.   

Lo  anterior, además, de que no adjunta a su  solicitud  pruebas  que  demuestren  el  inminente peligro que él predica en su  escrito,  lo cual impide a la Sala que pueda sopesar la verdadera magnitud de la  situación,  más aun cuando el motivo propuesto puede ser superado a través de  medidas administrativas.   

En consecuencia, su aspiración está llamada  al  fracaso,  pues  para  que  proceda el cambio de radicación es necesario que  existan   condiciones  de  inseguridad  y  de  afectación  de  la  tranquilidad  ciudadana  y  que  ellos  tengan  relación  vinculante con los hechos objeto de  juzgamiento, lo que aquí no demuestra.   

Así  las cosas, la Sala negará el cambio de  radicación solicitado, sin otras consideraciones.   

En  mérito  de  lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,   

RESUELVE:  

Negar el cambio de radicación solicitado por  el    procesado    NORBERTO   UNI   VEGA,   por  las  razones  expuestas  en  la  parte  motiva de este  proveído.   

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.  

HERMAN GALÁN CASTELLANOS  

SIGIFREDO          ESPINOSA  PEREZ               ALFREDO GÓMEZ QUINTERO   

EDGAR           LOMBANA  TRUJILLO                  ALVARO O. PÉREZ PINZON   

MARINA        PULIDO        DE  BARÓN            JORGE  L. QUINTERO MILANÉS   

YESID    RAMÍREZ  BASTIDAS                  MAURO SOLARTE PORTILLA   

TERESA    RUIZ  NÚÑEZ   

Secretaria  

    

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