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Proceso No 22000
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Aprobado acta No. 27
Magistrado Ponente:
Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA
Bogotá D, C., treinta y uno de marzo de dos mil cuatro.
Los defensores de Ramiro Mantilla Dietes y Wladimir Eduardo Angarita Pacheco presentan demanda de casación contra la sentencia de 5 de agosto de 2003, mediante la cual el Tribunal Superior de Bucaramanga los condenó a la pena principal privativa de la libertad de seis (6) años prisión, y multa de 65 salarios mínimos legales mensuales, como coautores responsables del delito de prevaricato por acción, en concurso homogéneo sucesivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 149 del Código Penal de 1980 (modificado por el 28 de la ley 190 de 1995), norma que adscribía como sanción pena privativa de la libertad de 3 a 8 años de prisión, y multa de cincuenta a cien salarios mínimos legales mensuales.
El artículo 205 del nuevo estatuto procesal penal, vigente cuando fue proferida la sentencia impugnada, establece como requisito punitivo para poder acceder en casación, que el delito por el cual se procede tenga señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda de ocho años. Este presupuesto no se cumple en el presente caso, porque la sanción máxima imponible para el delito objeto de juzgamiento es, según se dejó visto, de ocho (8) años.
El citado artículo 205 de procedimiento prevé la posibilidad de acudir en casación por vía excepcional cuando no se cumple el requisito punitivo, pero los defensores no lo invocaron, ni demostraron su procedencia, y la Corte no puede entrar a estudiar oficiosamente su viabilidad frente a la sentencia o el contenido de las demandas, por tratarse de un recurso esencialmente rogado, al que solo se tiene acceso en virtud de petición de parte.
Por las razones anotadas, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, INADMITE las demandas de casación presentadas por los defensores de Ramiro Mantilla Dietes y Wladimir Eduardo Angarita Pacheco.
Contra esta decisión no proceden recursos. Comuníquese y devuélvase al Tribunal de origen. CUMPLASE.
HERMAN GALAN CASTELLANOS
JORGE A. GOMEZ GALLEGO ALFREDO GOMEZ QUINTERO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PEREZ PINZON
MARINA PULIDO DE BARON JORGE L. QUINTERO MILANES
YESID RAMIREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
Teresa Ruiz Núñez
SECRETARIA