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Proceso No 22416
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Aprobado Acta No 49
Bogotá D.C., junio 9 de junio de dos mil cuatro (2004).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa ciudad, para conocer del proceso que se adelanta contra JOSÉ JOAQUÍN BELLO y MOISÉS ESPINILLA MORENO por el delito de homicidio.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA COLISIÓN:
1. Los hechos que originaron la presente actuación, se relacionan con la muerte violenta del soldado profesional Jhon Jairo Vásquez González ocurrida el 23 de marzo del año en curso en la ciudad de Valledupar, hacia las ocho de la noche aproximadamente.
2. Con fundamento en las diligencias adelantadas personal del Departamento de Policía de Valledupar, la Fiscalía Trece Delegada ante los Jueces Penales del Circuito vinculó mediante indagatoria a los implicados y profirió en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de homicidio, en providencia del 6 de abril del año en curso. Así mismo, dispuso que una vez ejecutoriada la decisión se enviaran las diligencias a las Fiscalías Especializadas, en consideración a la posible vinculación de los sindicados con el paramilitarismo1.
3. Como consecuencia, la Fiscalía Octava Delegada ante el Juzgado Único Penal del Circuito, asumió el conocimiento del asunto el 28 del mismo mes y año y ante ese despacho el defensor de los implicados solicitó el control de legalidad de la medida de aseguramiento2.
4. Al respecto, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar se abstuvo de decidir la solicitud por considerar que no tiene competencia para conocer de una medida de aseguramiento proferida por una Fiscalía Seccional, la cual le corresponde a un Juzgado Penal del Circuito. Aún cuando la investigación repose actualmente en la Fiscalía Octava Especializada, lo cierto es que aún no se ha proferido medida de aseguramiento por el delito que es de su competencia3.
5. La titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Valledupar no comparte los argumentos de la funcionaria colisionante, porque de acuerdo con el artículo 392 del Código de Procedimiento Penal, el examen de la solicitud de control de legalidad corresponde al juez de conocimiento y en la actualidad el proceso está radicado en cabeza de un Fiscal Especializado, quien avocó la investigación por tratarse de hechos cuya competencia legalmente asignada no ha sido motivo de controversia.
Opina que aún cuando la medida de aseguramiento la profirió un Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito, se sale de su esfera funcional ordenar e imponer al Fiscal Especializado la decisión que llegare a adoptarse.
En consecuencia, corresponde al Juzgado Único Especializado determinar si la medida de aseguramiento dictada por el Fiscal Seccional cumplió con las formalidades sustanciales y procesales para imponerla.
Con base en los anteriores argumentos aceptó la colisión propuesta y dispuso el envió de las diligencias a ésta Corporación, para los fines pertinentes.
CONSIDERACIONES:
6. Es competente la Sala para dirimir el presente conflicto, de conformidad con el artículo 18 transitorio de la Ley 600 de 2000.
7. En el curso de un proceso penal, entendido este como el conjunto de actos sucesivos y coordinados orientados a un mismo fin, pueden suscitarse diversas circunstancias que pueden dar lugar, por ejemplo, a una variación de la competencia cuya discusión únicamente puede y debe ser planteada por los funcionarios judiciales que en ese momento estén conociendo del asunto.
En el caso materia de examen, ocurrió que el Fiscal Seccional que adelantó las primeras diligencias relacionadas con el homicidio que se perpetró el día de autos, pudo establecer la posible comisión de una conducta punible que no era de su competencia y por esa razón dispuso que una vez ejecutoriada la resolución de situación jurídica, se enviaran las diligencias a las Fiscalías Especializadas.
Fue así como el Fiscal Octavo de esa categoría asumió el conocimiento de la investigación y de inmediato ordenó la práctica de varias diligencias en orden a darle impuso procesal a la actuación, sin que en algún momento hubiese manifestado su desacuerdo con la decisión adoptada el Fiscal Seccional.
En ese orden de ideas, los jueces de conocimiento respectivos no pueden plantear un problema de competencia para que la Corte se adelante a definirlo, cuando es al funcionario instructor a quien corresponde verificar, a través de las pruebas que se alleguen, la materialidad de la conducta endilgada y la responsabilidad de los implicados. Si el Fiscal Octavo Especializado de Valledupar se hizo cargo de la investigación, nada puede controvertir el Juez Único Especializado de esa ciudad a quien, por ese solo efecto, le corresponde resolver la solicitud de control de legalidad impetrada por el defensor de los procesados, independientemente del funcionario que haya dictado la medida de aseguramiento.
A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. ASIGNAR al Juez Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar, la competencia para resolver la solicitud de control de legalidad de la medida de aseguramiento proferida contra JOSÉ JOAQUÍN BELLO y MOISÉS ESPINILLA MORENO por el delito de homicidio, a donde se remitirá la correspondiente actuación.
2. Comuníquese la presente determinación al Señor Juez Segundo Penal del Circuito de Valledupar.
Devuélvase y Cúmplase.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria
1 Folios 47,53 y 78.
2 Folios 104 y 107.
3 Folio 122.