22394(06-10-04)

2004

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 22394  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Magistrado Ponente  

                        Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO   

                                         Aprobado Acta No. 084   

Bogotá D. C., seis (6) de octubre de dos mil  cuatro (2.004).   

VISTOS  

Decide la Sala sobre la renuncia “a todo”  hecha    por    el    requerido    en    extradición,    JHON   MARIO   GAVIRIA  CASTAÑO.   

ANTECEDENTES   

1. Con la Nota Verbal No. 191 del 26 de enero  del  corriente  año, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la  detención  provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano, JHON  MARIO  GAVIRA CASTAÑO, la cual fue decretada por el Despacho del Fiscal General  de  la Nación con resolución del 10 de marzo, y hecha efectiva por miembros de  esa Institución el 16 de marzo del año en referencia.   

2. Con la Nota Verbal No. 1083 del 13 de mayo  del  corriente  año,  la misma Embajada formalizó la solicitud de extradición  de  GAVIRIA  CASTAÑO,  para  comparecer  en  juicio  por  delitos  federales de  narcóticos,  por  ser el sujeto de la resolución de acusación No. 03-CR-1369,  dictada  el  22  de  diciembre  de  2.003,  en la Corte Distrital de Nueva York,  mediante  la  cual  se  le  acusa  de  un  cargo  de  concierto  para importar 5  kilogramos  o más de cocaína a los Estados Unidos, concierto para distribuir y  para  poseer  con  la  intención  de  distribuir  cinco  kilogramos  o  más de  cocaína,  y  de  concierto  parra secuestrar a una persona fuera de los Estados  Unidos.   

3. Corrido el traslado para pedir pruebas el  requerido  manifiesta  ser  inocente  de los cargos por los cuales es requerido,  por  lo  que  solicita  a  la  Sala  agilizar  el trámite y dice “renunciar a  todo”  para  viajar rápidamente a los Estados Unidos de América a aclarar su  situación.   

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

1. De acuerdo con el concepto emitido por el  Ministerio  de  Relaciones  Exteriores,  por  no existir tratado de extradición  aplicable  entre los dos países, el trámite de extradición será regulado por  el Código de Procedimiento Penal.   

En  orden a lo previsto por el artículo 167  de  la  ley  600  de  2.000,  los  sujetos procesales en cuyo favor se consagren  términos  para  el  ejercicio  de  un  derecho  podrán  renunciar  a ellos. En  consecuencia,  el  requerido  en  extradición podrá renunciar exclusivamente a  las  oportunidades  que la ley le ofrece para pedir pruebas y presentar alegatos  como  expresión  de  disponibilidad  del  ejercicio  del  derecho a la defensa,  potestad  que  obviamente  no puede extender al derecho que asiste al Ministerio  Público de intervenir en el trámite de extradición pasiva.   

Así  entonces,  la  Sala  interpretando  la  solicitud  genérica  del requerido, consultando los propósitos que la animan y  el  estado  del  trámite,  aceptará  la renuncia que hace a los términos para  pedir  pruebas  y para alegar, la obviamente no cubrirá el derecho que tiene el  Ministerio Público para participar en ellos.   

Ahora,  si  lo  que  el  reclamado quiere es  renunciar  a  todo el trámite, es una pretensión de imposible aceptación pues  siendo   éste   de   carácter   público   internacional   es  indisponible  e  irrenunciable,  de  ahí  que  el  Código  Procesal  Penal en el capítulo III,  título  I,  del  libro  V  no  contemple  esa  hipótesis,  y  que  de  admitir  agraviaría la garantía superior del debido proceso.   

          En  consecuencia,  la  Sala  no aceptará la renuncia al trámite de  extradición hecha por el requerido en extradición.   

Por  lo expuesto, la Sala de Casación Penal  de la Corte Suprema de Justicia;   

RESUELVE  

PRIMERO:         Aceptar    la  renuncia  términos  hecha  por el requerido en extradición, JHON MARIO GAVIRIA  CASTAÑO.   

SEGUNDO:  Negar la  renuncia  al  trámite  de  extradición  presentada  por  el  mismo solicitado,  GAVIRIA CASTAÑO.   

Cópiese, notifíquese y cúmplase.  

HERMAN GALAN CASTELLANOS  

SIGIFREDO          ESPINOSA  PEREZ       ALFREDO GOMEZ QUINTERO   

EDGAR            LOMBANA  TRUJILLO           ALVARO  O. PEREZ  PINZON   

MARINA         PULIDO        DE  BARON            JORGE  L. QUINTERO MILANES   

YESID            RAMIREZ  BASTIDAS              MAURO SOLARTE PORTILLA   

TERESA RUIZ NUÑEZ  

Secretaria    

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