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Proceso No 22075
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Aprobado Acta # 23
Bogotá D.C., marzo diecisiete (17) de dos mil cuatro (2004).
VISTOS:
Resuelve la Corte la solicitud de cambio de radicación presentada por el Juez Único Promiscuo del Circuito (E) de Saravena (Arauca).
LA PETICIÓN:
1. Dice el funcionario judicial, apoyado en una petición de la Fiscal Seccional Delegada ante ese despacho, que el proceso, adelantado por rebelión contra GUSTAVO PIRATEQUE “y otros seis procesados”, lo tramitó en la fase de la instrucción un Fiscal en Bogotá, según asignación especial hecha por el Director Nacional de Fiscalías, que se hizo teniendo en cuenta “la naturaleza de los hechos y por conveniencia para los fines de la administración de justicia, dada la situación especial del desorden público que tiene Saravena, lo cual es de amplio conocimiento nacional”.
Ese problema aún persiste y “afecta la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, así como las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento y la seguridad e integridad de todos los sujetos procesales dado que hay volantes, como el anexado por la Fiscalía en donde el 10 frente de las FARC EP … ofrece hasta $5.000.000.oo por el ajusticiamiento de quienes representamos las instituciones del Estado”.
De otra parte, de acuerdo con una comunicación interceptada a “alias Granobles” del mismo grupo guerrillero, referida en un informe allegado por la Fiscal y procedente de la Sección de Información y Análisis del nivel central del ente investigador, ordenó “en la última semana a sus hombres acabar con el Departamento de Arauca, para lo cual deben derribar torres de conducción eléctrica, atentar contra el oleoducto, realizar toda clase de actos terroristas en contra de la Fuerza Pública y funcionarios al servicio del Estado”.
“Saravena –finaliza la solicitud— es una ciudad pequeña, en donde funcionarios judiciales estamos sujetos al despliegue de la capacidad de intriga y desestabilización que fácilmente puede ser utilizado por los grupos al margen de la ley, incluidos las FARC, ELN y autodefensas, que delinquen por igual en esta población y cuyo accionar, de todos es conocido, se basa en la ejecución sin fórmula de juicio, las muertes selectivas, que no tienen publicación nacional, tienen un claro objetivo de amedrantamiento”.
Con dichos argumentos, sin allegar ninguno de los documentos mencionados ni ningún otro medio de prueba, pretende el peticionario que la Corte cambie la radicación del proceso.
CONSIDERACIONES DE LA SALA:
1. El cambio de radicación de un proceso penal es una excepción legal a la competencia territorial y procede según el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, cuando en el lugar donde se adelanta el juicio existen circunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento y la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.
La petición para lograrlo, la pueden realizar el funcionario judicial que esté conociendo del proceso o cualquiera de los sujetos procesales, quienes tienen la carga de expresar los motivos en que la fundan y acompañar las pruebas que acrediten la razón externa al juzgador que torna inadecuado el ambiente para el juzgamiento en el territorio donde se viene adelantando. Y no se trata de cualquier razón de tipo genérico, sino de una específica vinculada al caso que se juzga.
2. En el evento sometido a consideración de la Corte, el peticionario relacionó todas las circunstancias previstas en la ley para el cambio de radicación y no demostró en concreto la configuración de ninguna. Se dedicó fue a enfatizar la problemática del orden público existente en Saravena y el peligro general en el cual se encuentran los funcionarios estatales debido a las amenazas provenientes de los grupos guerrilleros y de autodefensas, que no son causa ni consecuencia del proceso penal cuyo cambio de radicación se solicita.
Así las cosas, el planteamiento queda reducido a que las condiciones de violencia existentes en Saravena, por sí solas, pueden llegar a afectar la independencia de la administración de justicia en el juicio que se le sigue a los sindicados. Y eso equivale a decir que el Estado renuncia a administrar justicia allí, pues el mismo argumento aplica para cualquier otro proceso que en ese lugar se adelante, lo cual resulta inaceptable.
A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
NO ACCEDER al cambio de radicación solicitado.
CÚMPLASE.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
Comisión de servicio
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria