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CAMBIO DE RADICACION
La competencia que tiene la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en materia de definir solicitudes de cambio de radicación, de un distrito judicial a otro, está limitada a asuntos penales que se tramiten en la etapa del juicio. El artículo 68.8 del C. de P. P., no ofrece dificultad, pues preceptúa que esta corporación conoce: “De las solicitudes de cambio de radicación de procesos penales de un distrito judicial a otro, durante la etapa de juzgamiento.” (subraya fuera del texto), fase que como se sabe comienza con la ejecutoria de la resolución de acusación (art.444 ib.).
RAD.13070
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. NILSON PINILLA PINILLA
Aprobado Acta No.47 (mayo 8/97).
Santafé de Bogotá, D.C., mayo trece (13) de mil novecientos noventa y siete (1997).
V I S T O S
Se pronuncia la Corte, de plano, en relación con el “cambio de radicación” propuesto por JOSE VICENTE CAÑAS CARDONA.
ANTECEDENTES
En escrito dirigido a esta Sala, el ciudadano JOSE VICENTE CAÑAS CARDONA pide que la corporación ordene “cambio de radicación” de unos procesos que conocen algunos fiscales de la ciudad de Villavicencio, asuntos que identifica de la siguiente manera: “proceso 077 y 1200 y 10005 se encuentran radicados Fiscalía ante el Tribunal oficina 301 Palacio de Justicia de Villavicencio … proceso penal 0078 que cursa en trámite Fiscal 223 y Fiscal Sexto ante los Tribunales y también el proceso penal 4146 oficina 305 ante la administración de justicia o patrimonio contra el doctor JUAN FERNANDO QUINTERO CAMPO…”.
En apoyo de su solicitud, que no aparece derivando del interior de alguno de tales procesos y donde no consta personería sino unas incoherentes pretensiones económicas y que “mi abogado defensor presentó además demanda de constitución parte civil y le fueron vulnerados los derechos…”, dice que los funcionarios que conducen las investigaciones “han cometido … presuntas irregularidades y omisión y fallas a la administración de justicia”, anomalías que espera sean remediadas con el “cambio de radicación” que propone. Pide que la Corte se pronuncie sobre su petición, si es competente para éllo, o en su defecto, “envíe la solicitud al señor Presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior” (f. 1).
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La competencia que tiene la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en materia de definir solicitudes de cambio de radicación, de un distrito judicial a otro, está limitada a asuntos penales que se tramiten en la etapa del juicio. El artículo 68.8 del C. de P. P., no ofrece dificultad, pues preceptúa que esta corporación conoce: “De las solicitudes de cambio de radicación de procesos penales de un distrito judicial a otro, durante la etapa de juzgamiento.” (subraya fuera del texto), fase que como se sabe comienza con la ejecutoria de la resolución de acusación (art.444 ib.).
De la petición formulada por el señor JOSE VICENTE CAÑAS CARDONA, se alcanza a inferir que los asuntos a los que confusamente se refiere se encuentran en instrucción, como que están siendo adelantados por fiscales de la ciudad de Villavicencio, luego no es la Corte la llamada a definir el cambio sugerido por el peticionario.
Se abstendrá entonces la Corte de resolver la petición presentada por el actor.
Tampoco resulta procedente, como lo sugiere el peticionario, que su solicitud vaya al Tribunal Superior, toda vez que estas corporaciones tampoco tienen competencia para definir el punto, en la etapa en que se deduce se encuentran los eventuales procesos.
En su lugar, el asunto será remitido al señor Fiscal General de la Nación, para los fines que estime pertinente, en atención a la función que a él adscribe el artículo 17.4 de la ley 81 de 1993: “Durante la etapa de instrucción, y cuando sea necesario para asegurar la eficiencia de la misma, ordenar la remisión de la actuación adelantada por un fiscal delegado al despacho de cualquier otro, mediante resolución motivada. Contra esta determinación no procederá recurso alguno, pero siempre deberá informarse al agente del Ministerio Público y los demás sujetos procesales.”
Además de lo anterior, resalta la competencia nacional de los fiscales delegados o unidades de fiscalía (art. 119 C. de P. P.).
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E
1. Abstenerse de resolver la petición de “cambio de radicación” formulada por el ciudadano JOSE VICENTE CAÑAS CARDONA, por las razones aducidas en precedencia.
2. Por lo expuesto en las consideraciones anteriores, remítase el asunto al señor Fiscal General de la Nación.
Cópiese y cúmplase.
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE E. CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA
NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria