13065 (25-09-97)

1997

Asistente Jurídico Inteligente

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    RECURSOS/ REPOSICION-Sustentación  

Los  recursos  ordinarios buscan corregir los  yerros  cometidos  en  las providencias judiciales, mediante un nuevo examen. La  reposición  constituye  un mecanismo que permite al funcionario judicial volver  a  analizar  la  solución  adoptada  para  revocarla,  reformarla, aclararla, o  adicionarla.  El  estudio  de su viabilidad exige, además de la oportunidad, la  sustentación,  o  sea,  la exposición de las razones jurídicas por las cuales  la   providencia   es   errada  total  o  parcialmente  y  así  proceder  a  su  corrección.   

Sustentación  que aparece consagrada en  el  artículo  200  del  Código  de  Procedimiento  Penal,  modificado  por  el  artículo  28  de la Ley 81 de 1994, y el artículo 1° del Decreto 2282 de 1989  que  reformó  el  Código  de  Procedimiento Civil (art. 348) y como es lógico  corresponde efectuar al impugnante.   

La inconformidad y sus fundamentos han de ser  indicados,  pues  de  lo  contrario  es  imposible  que  el juez  proceda a  examinar  la  providencia  atacada  al no poder corregir un error no enunciado o  que  no  se sabe en qué consiste. El yerro puede ser intrascedente, inocuo o no  exitir,  pero  de  todas maneras debe señalarse para que el funcionario entre a  decidir  al  tener  conocimiento  de  la  situación  planteada  y  la  clase de  disentimiento alegado.   

PROCESO No. 13065  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Magistrado Ponente:  

MARIO MANTILLA NOUGUES  

Aprobado Acta N°115  

Santafé   de   Bogotá,  D.C.,  septiembre  veinticinco (25) de mil novecientos noventa y siete (1997).   

ASUNTO POR DECIDIR:  

Se  procede  a  resolver  sobre la viabilidad  procesal  de  resolver  el recurso de reposición interpuesto contra el auto del  27  de  agosto de 1997, mediante el cual la Corte no concedió la excarcelación  a  BENIGNO  ANTONIO  CORREA  GIRALDO,  procesado  por homicidio, porte ilegal de  armas de uso privativo de la fuerza pública, cohecho y hurto.   

PROVIDENCIA RECURRIDA:  

No  fue  concedida la libertad provisional al  ser   considerada   totalmente   equivocada  la  pretensión  del  sindicado  de  querer   su  obtención  con  base  en  el  artículo  241  del  Código de  Procedimiento  Penal   porque el precepto hace referencia a las actuaciones  realizadas  para  tramitar  la acción de revisión, mientras que la Corte está  conociendo  exclusivamente  del recurso extraordinario de casación interpuesto.   

CONSIDERACIONES:  

Los  recursos ordinarios buscan corregir los  yerros  cometidos  en  las providencias judiciales, mediante un nuevo examen. La  reposición  constituye  un mecanismo que permite al funcionario judicial volver  a  analizar  la  solución  adoptada  para  revocarla,  reformarla, aclararla, o  adicionarla.  El  estudio  de su viabilidad exige, además de la oportunidad, la  sustentación,  o  sea,  la exposición de las razones jurídicas por las cuales  la   providencia   es   errada  total  o  parcialmente  y  así  proceder  a  su  corrección.   

Sustentación  que aparece consagrada en  el  artículo  200  del  Código  de  Procedimiento  Penal,  modificado  por  el  artículo  28  de la Ley 81 de 1994, y el artículo 1° del Decreto 2282 de 1989  que  reformó  el  Código  de  Procedimiento Civil (art. 348) y como es lógico  corresponde efectuar al impugnante.   

La inconformidad y sus fundamentos han de ser  indicados,  pues  de  lo  contrario  es  imposible  que  el juez  proceda a  examinar  la  providencia  atacada  al no poder corregir un error no enunciado o  que  no  se sabe en qué consiste. El yerro puede ser intrascedente, inocuo o no  exitir,  pero  de  todas maneras debe señalarse para que el funcionario entre a  decidir  al  tener  conocimiento  de  la  situación  planteada  y  la  clase de  disentimiento alegado.   

En  el caso concreto, el procesado interpuso  el  recurso  de  reposición  dentro  de  los tres días siguientes a la última  notificación  de  conformidad con el artículo 196 del Código de Procedimiento  Penal,  pero en lugar de sustentarlo procedió a solicitar la revisión de “la  sentencia  por  encontrarse  mal  tasada al imponer sentencia, ya que los hechos  fueron  cometidos  con  el  código  y las leyes preexistenes para el año 1990,  violandose  con  esto  el  debido  proceso  …”  Ninguna  relación guarda el  encabezamiento  con  el  contenido  del escrito; el primero hace referencia a la  impetración  de  la  reposición  y  el  segundo  a  una petición basada en el  artículo 23 de la Constitución Nacional, según el signatario.   

En  conclusión  el  procesado  se limitó a  formular  el  recurso  horizontal  e incumplió el deber procesal de sustentarlo  (art.  348  del  C.  de  P.  C.,  modificado  por el numeral 68 del art. 1° del  Decreto  2282  de  1989,  aplicable  en  virtud  de postulado de la integración  previsto  en el art. 21 del C. de P. P.). Omisión que lleva a declarar desierta  la reposición.   

De otra parte, la Sala no puede dar respuesta  a  lo  solicitado por el sindicado en el libelo mencionado porque corresponde al  núcleo  de  la  demanda  de  casación  presentada  por  su  apoderada  y ésta  merece    el   pronunciamiento   propio   del   recurso  extraordinario  de  conformidad  con el instante procesal en que se encuentra la actuación, como es  su  admisión o rechazo, según que cumpla o no los requisitos consagrados en el  artículo 225 del Código de Procedimiento Penal.   

En  mérito  de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUTICIA EN SALA DE CASACION PENAL,   

          R E S U E L V E:   

NO REPONER el auto  del 27 de agosto del año en curso.   

ABSTENERSE  de  resolver  sobre  la  petición de “revisión de la sentencia”, formulada por  el   procesado,   de   conformidad   con   las   razones   dadas   en  la  parte  motiva.   

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE  

         CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE   

FERNANDO          ARBOLEDA  RIPOLL                  RICARDO            CALVETE  RANGEL          

JORGE        E.        CORDOBA  POVEDA             JORGE     ANIBAL     GOMEZ  GALLEGO   

CARLOS  EDUARDO  MEJIA  ESCOBAR    DIDIMO       PAEZ       VELANDIA           

MARIO           MANTILLA  NOUGUES            JUAN MANUEL  TORRES FRESNEDA   

         PATRICIA SALAZAR CUELLAR   

          Secretaria   

   

    

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