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Proceso No 17757
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
Aprobado: Acta No. 18
Bogotá, D. C., nueve (9) de marzo del dos mil cuatro (2004).
VISTOS
La Sala se pronuncia respecto de los impedimentos declarados dentro del trámite de la acción de revisión presentada por la defensora del señor Jorge Enrique Castro Lozano.
CONSIDERACIONES
La apoderada del señor Jorge Enrique Castro Lozano presentó acción de revisión contra las sentencias de condena proferidas el 7 de junio de 1996 y el 24 de febrero de 1997 por el Juzgado 66 Penal del Circuito y el Tribunal Superior de Bogotá, respectivamente.
En el curso de la actuación los doctores Carlos Eduardo Mejía Escobar, Fernando Arboleda Ripoll, Jorge Enrique Córdoba Poveda, Carlos Augusto Gálvez Argote, Jorge Aníbal Gómez Gallego, Nilson Pinilla Pinilla y Édgar Lombana Trujillo se declararon impedidos para conocer de la acción propuesta, por cuanto profirieron el fallo de casación cuya revisión se pretende. El doctor Herman Galán Castellanos hizo lo propio porque asistió como defensor al señor Castro Lozano.
Los doctores Hugo Humberto Rodríguez Cortés, Jaime Camacho Flórez, Ricardo Calvete Rangel, Yesid Reyes Alvarado, William Monroy Victoria y Carlos Arturo Cano Jaramillo, designados como conjueces en reemplazo de los anteriores, realizaron similares pronunciamientos, explicando que intervinieron, en su orden, como apoderado de la parte civil dentro del proceso, como asesor del hoy demandante expresando su opinión sobre la procedencia de la acción, como integrante de la Sala que profirió la sentencia de casación, como defensor de uno de los acusados, como asesor del Banco del Estado (uno de los perjudicados dentro de los juicios acumulados) y como apoderado de una ex juez de la República, acusada por emitir un fallo de tutela por hechos relacionados con el expediente a examinar, en cuya función ha expresado su opinión sobre el asunto.
La Sala sólo se pronunciará sobre los impedimentos propuestos por los doctores Gómez Gallego, Reyes Alvarado, Galán Castellanos, Lombana Trujillo y Monroy Victoria, por cuanto los restantes fueron relevados dada la nueva conformación de la Corporación.
Las razones expuestas se ubican en la causal cuarta del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal y en la especial del artículo 228, toda vez que los llamados a ejercer como funcionarios judiciales dentro de la acción de revisión, o fueron apoderados de algunos de los sujetos procesales, o dieron su consejo o manifestaron su opinión sobre el asunto materia del proceso, o dictaron la providencia cuya revisión se trata.
Procede, en consecuencia, aceptar los impedimentos puestos de presente.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Aceptar los impedimentos propuestos.
Esta decisión no admite recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase.
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
LUIS BERNARDO ALZATE GÓMEZ GUILLERMO GARCÍA GUAJE
Conjuez Conjuez
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ALFONSO PINILLA CONTRERAS
Conjuez
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
MAURO SOLARTE PORTILLA YESID RAMÍREZ BASTIDAS
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria