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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado ponente
STP1431-2024
Radicación #134648
Acta 002
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
VISTOS
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por ABEL ALEXANDER RODRÍGUEZ PARRA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso 11001070400120050012901.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
ABEL ALEXANDER RODRÍGUEZ PARRA denunció la falta de respuesta de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá a la solicitud de hacer anónima su información personal relacionada con el proceso penal 11001070400120050012901, presentada el 4 de septiembre de 2023.
Por tal motivo, acudió ante el juez constitucional y solicitó que se ordene a la autoridad accionada contestar su requerimiento.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
El 30 de noviembre de 2023, la Sala admitió la acción de tutela y corrió traslado a las partes interesadas.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó haber recibido la solicitud del accionante; sin embargo, por error humano involuntario, refirió que el correo electrónico fue movido a la bandeja de “mensajes archivados”, lo que impidió contestar la petición.
A pesar de lo anterior, teniendo en cuenta que el proceso data de 2007 y en aras de otorgar una respuesta completa, solicitó el archivo físico de la actuación con el fin de constatar si existe o no providencia proferida por esa magistratura, luego de lo cual, afirmó que brindaría respuesta definitiva al requerimiento efectuado por RODRÍGUEZ PARRA.
Así las cosas, solicitó negar el amparo reclamado en atención a la ausencia de vulneración de las prerrogativas del accionante.
Por su parte, la Procuraduría 181 Judicial II Penal solicitó se declare la improcedencia de la acción de tutela, debido a que el accionante omitió remitir la petición respecto de la cual alega la vulneración de sus derechos fundamentales.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto porque el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.
Los medios probatorios allegados al trámite acreditaron que el 13 de diciembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, contestó el requerimiento efectuado por el accionante.
En la respuesta otorgada se evidencia que el Tribunal informó al solicitante no haber conocido ni haber emitido pronunciamiento dentro de la actuación respecto de la cual solicitó el ocultamiento de información que reposa en el sistema de información -Siglo XXI-; no obstante, en virtud de la antigüedad del proceso, procedió a solicitar el desarchivo del expediente a fin de ofrecer una respuesta definitiva.
Por tanto, aunque no se satisfizo la pretensión del actor, la Sala considera que la autoridad judicial demandada hizo que cesara la posible violación de garantías constitucionales que podría haber tenido lugar anteriormente, esto es, la omisión de contestación frente a la petición radicada. En consecuencia, negará la Sala la acción de tutela.
Sin perjuicio de lo anterior, se insta al Tribunal accionado a que, una vez verifique el contenido del expediente contentivo del proceso 11001070400120050012901, proceda de forma inmediata a comunicar a la parte actora lo que en derecho corresponda.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. NEGAR el amparo constitucional reclamado por ABEL ALEXANDER RODRÍGUEZ PARRA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERARDO BARBOSA CASTILLO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria