STP1431-2024

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS #2  

GERARDO  BARBOSA CASTILLO  

Magistrado  ponente  

STP1431-2024  

Radicación  #134648  

Acta  002  

Bogotá,  D. C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024).  

VISTOS  

Resuelve  la Sala la acción de tutela interpuesta por ABEL  ALEXANDER RODRÍGUEZ PARRA  contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Al  trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el  proceso 11001070400120050012901.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN  

ABEL  ALEXANDER RODRÍGUEZ PARRA denunció la falta de  respuesta de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá a  la solicitud de hacer anónima su información personal  relacionada con el proceso penal 11001070400120050012901, presentada  el 4 de septiembre de 2023.  

Por  tal motivo, acudió ante el juez constitucional y solicitó  que se ordene a la autoridad accionada contestar su requerimiento.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN  

El  30 de noviembre de 2023, la Sala admitió la acción de  tutela y corrió traslado a las partes interesadas.  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó  haber recibido la solicitud del accionante; sin embargo, por error  humano involuntario, refirió que el correo electrónico  fue movido a la bandeja de “mensajes  archivados”, lo  que impidió contestar la petición.  

A  pesar de lo anterior, teniendo en cuenta que el proceso data de 2007  y en aras de otorgar una respuesta completa, solicitó el  archivo físico de la actuación con el fin de constatar  si existe o no providencia proferida por esa magistratura, luego de  lo cual, afirmó que brindaría respuesta definitiva al  requerimiento efectuado por RODRÍGUEZ PARRA.  

Así  las cosas, solicitó negar el amparo reclamado en atención  a la ausencia de vulneración de las prerrogativas del  accionante.  

Por  su parte, la Procuraduría 181 Judicial II Penal solicitó  se declare la improcedencia de la acción de tutela, debido a  que el accionante omitió remitir la petición respecto  de la cual alega la vulneración de sus derechos fundamentales.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

De  conformidad con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo  2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo  1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver  este asunto porque el procedimiento involucra a un tribunal superior  de distrito judicial.  

Los  medios probatorios allegados al trámite acreditaron que el 13  de diciembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá,  contestó el requerimiento efectuado por el accionante.  

En  la respuesta otorgada se evidencia que el Tribunal informó al  solicitante no haber conocido ni haber emitido pronunciamiento dentro  de la actuación respecto de la cual solicitó el  ocultamiento de información que reposa en el sistema de  información -Siglo XXI-; no obstante, en virtud de la  antigüedad del proceso, procedió a solicitar el  desarchivo del expediente a fin de ofrecer una respuesta definitiva.  

Por  tanto, aunque no se satisfizo la pretensión del actor, la Sala  considera que la autoridad judicial demandada hizo que cesara la  posible violación de garantías constitucionales que  podría haber tenido lugar anteriormente, esto es, la omisión  de contestación frente a la petición radicada. En  consecuencia, negará la Sala la acción de tutela.  

Sin  perjuicio de lo anterior, se insta al Tribunal accionado a que, una  vez verifique el contenido del expediente contentivo del proceso  11001070400120050012901, proceda de forma inmediata a comunicar a la  parte actora lo que en derecho corresponda.  

Por  lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1.        NEGAR  el amparo constitucional reclamado por ABEL ALEXANDER RODRÍGUEZ  PARRA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.  

2.        NOTIFICAR  esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto  2591 de 1991.  

3.        En  caso de no ser impugnada, REMITIR  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

GERARDO  BARBOSA CASTILLO  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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