STP1430-2024

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Asistente Jurídico Inteligente

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GERARDO  BARBOSA CASTILLO  

Magistrado Ponente  

STP1430-2024  

Acta No. 002  

Bogotá,  D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024).   

ASUNTO  

La Sala resuelve  la impugnación interpuesta por WILLIAM MORENO TERÁN  contra el fallo proferido el 25 de octubre de 2023 por la Sala Penal  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que  concedió parcialmente el amparo constitucional invocado frente  al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Apartadó y el Establecimiento Penitenciario de  Mediana Seguridad del mismo lugar, por la presunta vulneración  de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN  

WILLIAM MORENO  TERÁN  se halla privado de la libertad en la  Cárcel y  Penitenciaria de Media Seguridad de Apartadó,  descontando una pena de 67 meses de prisión, en virtud de la  sentencia emitida en su contra por el Juzgado  3° Penal del Circuito Especializado de Antioquia, que lo halló  responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado y  favorecimiento.  

La  vigilancia de la condena correspondió al Juzgado 1º de  Ejecución de Penas de Apartadó, autoridad que, mediante  auto del 30 de mayo de 2023, asumió el conocimiento de la fase  de ejecución de la sentencia.  

En  la demanda de tutela, el accionante afirma que en reiteradas  oportunidades ha solicitado al centro carcelario que envíe al  juzgado que vigila la condena la documentación requerida para  que se redima la pena de prisión por las actividades  realizadas entre enero a septiembre de 2023, así como ha  pedido a este despacho que resuelva lo pertinente frente a dicho  tópico. Sin embargo, no ha obtenido respuesta alguna por parte  de estas autoridades.  

En  adición al escrito de tutela, el demandante aseguró que  la cárcel tampoco se ha pronunciado frente a su solicitud de  “cambio  de fase correspondiente”.  

Por  tanto, pretende que a través de la acción se amparen  sus derechos fundamentales y que se ordene a las demandadas acceder a  sus pretensiones.  

TRÁMITE  EN PRIMERA INSTANCIA  

Mediante auto del  12 de octubre de 2023, la  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia  admitió  la demanda de tutela y ordenó surtir el correspondiente  traslado a las autoridades accionadas, quienes se pronunciaron en los  siguientes términos:  

            

1. El          asesor jurídico del Establecimiento          Penitenciario de Mediana Seguridad de Apartadó señaló          que esa oficina ha enviado la información pertinente para que          el juzgado accionado redima la pena del demandante por el tiempo de          enero a junio de 2023, faltando solo la correspondiente al trimestre          de julio a septiembre de ese año debido a que no se ha          generado a ningún interno por parte del SISIPEC WEB y tampoco          se ha presentado alguna solicitud en ese sentido por parte del          accionante.  

            

2. La          titular del Juzgado 1º de Ejecución de Penas de Apartadó          indicó que en la fecha del informe (18 de octubre de 2023)          redimió 60.5 días de la pena de prisión          impuesta al tutelante, en atención a las actividades          realizadas entre el 1º de enero y el 30 de junio pasado.  

Refirió  que el centro carcelario no ha aportado la documentación para  redimir pena por el periodo de julio a septiembre, ni el accionante  ha elevado alguna petición relacionada con ello.  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

Mediante fallo del  25 de octubre de 2023, la  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia  negó el amparo constitucional invocado frente al Juzgado 1º  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó  y lo concedió respecto del Establecimiento Penitenciario de  Mediana Seguridad del mismo lugar.  

Argumentó  que el despacho accionado redimió la pena de prisión  por las actividades realizadas por el accionante entre el 1º de  enero al 30 de junio de 2023, y si bien no se ha pronunciado por el  tiempo comprendido entre julio a septiembre, ello obedece a que la  cárcel no le ha informado si existen cómputos  pendientes de redimir por ese trimestre.  

Por tanto, ordenó  al director del establecimiento carcelario que, dentro de las 48  horas siguientes a la notificación de esa decisión,  verificara si el tutelante contaba con cómputos pendientes de  redimir del tercer trimestre de 2023 y, de ser así, los  reportara al juzgado demandado con el fin de que se pudiera emitir  una decisión sobre el particular.  

Por último,  indicó que el accionante no acreditó que haya radicado  ante la cárcel la solicitud de “cambio  de fase correspondiente”  a que alude en la adición de la demanda, razón por la  cual descartó la vulneración alegada frente a este  aspecto.  

LA  IMPUGNACIÓN  

El  accionante indicó que anexaría al memorial de  impugnación la prueba que demostraría que el  Establecimiento  Penitenciario de Apartadó  recibió su solicitud de “cambio  de fase correspondiente”,  con el fin de que la Sala ordene a la cárcel darle respuesta.  

De  otra parte, señaló que ese establecimiento carcelario  no ha cumplido la orden de amparo emitida por el a  quo  en el fallo constitucional de primera instancia.  

CONSIDERACIONES  DE LA SALA  

            

1. De          conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591          de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación          contra el fallo de tutela dictado por la Sala Penal del Tribunal          Superior del Distrito Judicial de Antioquia.  

            

2. La          acción de tutela tiene por objeto la protección          efectiva e inmediata de los derechos fundamentales cuando quiera que          sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las          autoridades públicas o los particulares en los casos          definidos en la ley (artículos 86 de la Constitución          Nacional y 1º del Decreto 2591 de 1991).  

            

3. Teniendo          en cuenta lo que fue objeto de reproche, advierte la Sala que          WILLIAM MORENO TERÁN está inconforme porque el a          quo no amparó          su derecho fundamental de petición respecto de la solicitud          de “cambio          de fase correspondiente”,          que asegura presentó ante el Establecimiento          Penitenciario de Mediana Seguridad          de Apartadó.  

Pues  bien, del examen de los anexos que acompañan la sustentación  de la impugnación se encuentra un documento con la solicitud a  que el tutelante hizo alusión, pero sin algún sello o  firma de recibido por parte del establecimiento carcelario.  

En  el expediente constitucional no obra otro elemento de juicio  relacionado con esa petición o que, a lo sumo, acredite que la  entidad demandada tenía conocimiento de ella. Por tanto, no es  posible atribuirle la vulneración alegada, ni acceder a la  pretensión del demandante.  

Se  recuerda que quien busca la protección de un derecho  fundamental por parte del juez de tutela debe acreditar los  supuestos fácticos que sirven de fundamento a la pretensión,  en tanto las decisiones judiciales deben basarse en hechos probados.  

De  otra parte, resulta oportuno precisar que los jueces de  primera instancia son quienes deben velar por el cumplimiento de los  fallos de tutela, de conformidad con el procedimiento y las medidas  descritas en los artículos 23 y 27 del Decreto 2591 de 1991.  

En  ese orden, si el accionante considera que la cárcel no ha  cumplido el amparo constitucional, puede solicitar ante la Sala Penal  del Tribunal Superior de Antioquia que ordene el cumplimiento del  fallo o, de ser necesario, que inicie el incidente por desacato a la  decisión.  

La Corte  confirmará, entonces, la sentencia impugnada.   

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,   

RESUELVE  

            

1.  CONFIRMAR          la sentencia proferida el          25 de octubre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del          Distrito Judicial de Antioquia, que concedió parcialmente el          amparo invocado por          WILLIAM MORENO TERÁN.  

            

2. NOTIFICAR          esta providencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo          30 del Decreto 2591 de 1991.  

            

3. REMITIR          el proceso a la          Corte Constitucional para su eventual revisión, de          conformidad con lo previsto en el artículo 32 ídem.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

GERARDO  BARBOSA CASTILLO  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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