Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente
STP1430-2024
Acta No. 002
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
ASUNTO
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por WILLIAM MORENO TERÁN contra el fallo proferido el 25 de octubre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que concedió parcialmente el amparo constitucional invocado frente al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad del mismo lugar, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
WILLIAM MORENO TERÁN se halla privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Apartadó, descontando una pena de 67 meses de prisión, en virtud de la sentencia emitida en su contra por el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Antioquia, que lo halló responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado y favorecimiento.
La vigilancia de la condena correspondió al Juzgado 1º de Ejecución de Penas de Apartadó, autoridad que, mediante auto del 30 de mayo de 2023, asumió el conocimiento de la fase de ejecución de la sentencia.
En la demanda de tutela, el accionante afirma que en reiteradas oportunidades ha solicitado al centro carcelario que envíe al juzgado que vigila la condena la documentación requerida para que se redima la pena de prisión por las actividades realizadas entre enero a septiembre de 2023, así como ha pedido a este despacho que resuelva lo pertinente frente a dicho tópico. Sin embargo, no ha obtenido respuesta alguna por parte de estas autoridades.
En adición al escrito de tutela, el demandante aseguró que la cárcel tampoco se ha pronunciado frente a su solicitud de “cambio de fase correspondiente”.
Por tanto, pretende que a través de la acción se amparen sus derechos fundamentales y que se ordene a las demandadas acceder a sus pretensiones.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
Mediante auto del 12 de octubre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia admitió la demanda de tutela y ordenó surtir el correspondiente traslado a las autoridades accionadas, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:
1. El asesor jurídico del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Apartadó señaló que esa oficina ha enviado la información pertinente para que el juzgado accionado redima la pena del demandante por el tiempo de enero a junio de 2023, faltando solo la correspondiente al trimestre de julio a septiembre de ese año debido a que no se ha generado a ningún interno por parte del SISIPEC WEB y tampoco se ha presentado alguna solicitud en ese sentido por parte del accionante.
2. La titular del Juzgado 1º de Ejecución de Penas de Apartadó indicó que en la fecha del informe (18 de octubre de 2023) redimió 60.5 días de la pena de prisión impuesta al tutelante, en atención a las actividades realizadas entre el 1º de enero y el 30 de junio pasado.
Refirió que el centro carcelario no ha aportado la documentación para redimir pena por el periodo de julio a septiembre, ni el accionante ha elevado alguna petición relacionada con ello.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
Mediante fallo del 25 de octubre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia negó el amparo constitucional invocado frente al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó y lo concedió respecto del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad del mismo lugar.
Argumentó que el despacho accionado redimió la pena de prisión por las actividades realizadas por el accionante entre el 1º de enero al 30 de junio de 2023, y si bien no se ha pronunciado por el tiempo comprendido entre julio a septiembre, ello obedece a que la cárcel no le ha informado si existen cómputos pendientes de redimir por ese trimestre.
Por tanto, ordenó al director del establecimiento carcelario que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esa decisión, verificara si el tutelante contaba con cómputos pendientes de redimir del tercer trimestre de 2023 y, de ser así, los reportara al juzgado demandado con el fin de que se pudiera emitir una decisión sobre el particular.
Por último, indicó que el accionante no acreditó que haya radicado ante la cárcel la solicitud de “cambio de fase correspondiente” a que alude en la adición de la demanda, razón por la cual descartó la vulneración alegada frente a este aspecto.
LA IMPUGNACIÓN
El accionante indicó que anexaría al memorial de impugnación la prueba que demostraría que el Establecimiento Penitenciario de Apartadó recibió su solicitud de “cambio de fase correspondiente”, con el fin de que la Sala ordene a la cárcel darle respuesta.
De otra parte, señaló que ese establecimiento carcelario no ha cumplido la orden de amparo emitida por el a quo en el fallo constitucional de primera instancia.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de tutela dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.
2. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares en los casos definidos en la ley (artículos 86 de la Constitución Nacional y 1º del Decreto 2591 de 1991).
3. Teniendo en cuenta lo que fue objeto de reproche, advierte la Sala que WILLIAM MORENO TERÁN está inconforme porque el a quo no amparó su derecho fundamental de petición respecto de la solicitud de “cambio de fase correspondiente”, que asegura presentó ante el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Apartadó.
Pues bien, del examen de los anexos que acompañan la sustentación de la impugnación se encuentra un documento con la solicitud a que el tutelante hizo alusión, pero sin algún sello o firma de recibido por parte del establecimiento carcelario.
En el expediente constitucional no obra otro elemento de juicio relacionado con esa petición o que, a lo sumo, acredite que la entidad demandada tenía conocimiento de ella. Por tanto, no es posible atribuirle la vulneración alegada, ni acceder a la pretensión del demandante.
Se recuerda que quien busca la protección de un derecho fundamental por parte del juez de tutela debe acreditar los supuestos fácticos que sirven de fundamento a la pretensión, en tanto las decisiones judiciales deben basarse en hechos probados.
De otra parte, resulta oportuno precisar que los jueces de primera instancia son quienes deben velar por el cumplimiento de los fallos de tutela, de conformidad con el procedimiento y las medidas descritas en los artículos 23 y 27 del Decreto 2591 de 1991.
En ese orden, si el accionante considera que la cárcel no ha cumplido el amparo constitucional, puede solicitar ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia que ordene el cumplimiento del fallo o, de ser necesario, que inicie el incidente por desacato a la decisión.
La Corte confirmará, entonces, la sentencia impugnada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia proferida el 25 de octubre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que concedió parcialmente el amparo invocado por WILLIAM MORENO TERÁN.
2. NOTIFICAR esta providencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ídem.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERARDO BARBOSA CASTILLO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria