STP1525-2024

ENERO

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GERARDO BARBOSA  CASTILLO  

Magistrado  Ponente  

STP1525-2024  

Tutela  de 2° instancia No. 134750  

Acta No. 004  

Bogotá  D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinticuatro (2024)  

VISTOS  

Resuelve la Sala  la impugnación interpuesta por los accionantes JUAN  CARLOS ORTEGA BAUTISTA  y ARMANDO  JIMÉNEZ CUELLO,  contra la sentencia de tutela proferida el 25 de octubre de 2023 por  la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,  que negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido  proceso y acceso a la administración de justicia,  presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de  Cartagena.  

Fueron  vinculados como terceros con interés legítimo en la  actuación, las partes e intervinientes en el proceso laboral  No. 13001310500620060022200.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN  

JUAN  CARLOS ORTEGA BAUTISTA y ARMANDO JIMÉNEZ CUELLO promovieron  demanda ordinaria laboral en contra de la Constructora Mar Caribe  Ltda., orientada a obtener el reconocimiento y pago de salarios y  prestaciones dejados de percibir durante su relación laboral.  

Conoció  del asunto el Juzgado 6° Laboral del Circuito de Cartagena,  autoridad judicial que accedió a sus pretensiones,  determinación que fue confirmada por la Sala Laboral del  Tribunal Superior de la misma ciudad.  

Los  demandantes promovieron demanda ejecutiva para obtener el  cumplimiento de la sentencia proferida a su favor. Mediante auto del  26 de agosto de 2013, el Juzgado 6° Laboral del Circuito de  Cartagena aprobó la transacción aportada por las partes  y ordenó la terminación del proceso.  

Los demandantes  interpusieron acción de tutela para que se dejara sin efectos  la decisión anterior. Conoció de la misma, en primera  instancia, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena y en  segunda, la Sala de Casación Laboral, autoridad judicial que  en sentencia STL1502-2014 del 29 de octubre de 2014, concedió  el amparo pretendido y, en consecuencia, accedió a esa  pretensión.  

Los  accionantes alegaron el incumplimiento de la orden de tutela. Por  auto del 30 de enero de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior  de Cartagena se abstuvo de declarar el desacato al encontrar  acreditado el cumplimiento del fallo.  

El 26 de mayo de  2023 los demandantes solicitaron al Consejo de Estado que i) ordenara  al juzgado o al Tribunal actualizar la liquidación del crédito  y, ii) compulsara copias al juzgado para que embargara los bienes de  la demandada por la suma reconocida en el proceso ordinario,  debidamente indexada.  

En  respuesta ofrecida el 31 de mayo siguiente, la Corporación les  indicó que carecía de competencia para conocer o  intervenir en los procesos en trámite o tramitados en los  despachos judiciales del país. Por tanto, remitió la  petición al Juzgado 6° Laboral del Circuito de Cartagena y  a la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad.  

JUAN CARLOS ORTEGA  BAUTISTA y ARMANDO JIMÉNEZ CUELLO acuden entonces al mecanismo  de resguardo constitucional porque en su sentir, la Sala Laboral del  Tribunal Superior de Cartagena vulneró sus derechos  fundamentales al desatender la orden impartida por el Consejo de  Estado, en el sentido de ordenar al Juzgado 6° Laboral del  Circuito de la misma ciudad librar mandamiento de pago actualizando  la liquidación del crédito.  

Apoyados  en el anterior marco fáctico, los demandantes pretenden que,  en amparo de sus derechos fundamentales, se ordene a la Sala Laboral  del Tribunal Superior de Cartagena, que a su vez ordene al Juzgado 6°  Laboral del Circuito de la misma ciudad actualizar la liquidación  del crédito y libre el respectivo mandamiento de pago.  

TRÁMITE  EN PRIMERA INSTANCIA  

En auto del 19 de  octubre de 2023 la Sala de Casación Laboral avocó  conocimiento de la demanda y ordenó correr traslado de esta a  las autoridades accionadas y demás vinculados.  

Dentro  del término, el Juzgado 6° Laboral del Circuito de  Cartagena remitió el enlace del expediente. Mar Caribe Ltda.,  se opuso a la prosperidad del amparo por incumplimiento del requisito  de inmediatez.  

En fallo del 25 de  octubre de 2023, la Sala de Casación Laboral negó el  amparo invocado por los accionantes. Esto al encontrar que, en auto  del 14 de junio del año inmediatamente anterior, el Juzgado 6°  Laboral del Circuito de Cartagena se pronunció de fondo sobre  la solicitud radicada por aquellos en el Consejo de Estado.  

JUAN CARLOS ORTEGA  BAUTISTA y ARMANDO JIMÉNEZ CUELLO impugnaron el fallo de  tutela, pues, en su sentir, la Sala Laboral del Tribunal Superior de  Cartagena no se ha pronunciado sobre la solicitud de liquidación  del crédito.  

De otra parte,  consideran que, al pronunciarse sobre dicha postulación, el  Juzgado 6° Laboral del Circuito de Cartagena pasó por alto  que la empresa Mar Caribe está condenada a pagar la  indemnización moratoria con la tasa máxima del interés  bancario certificado por la Superintendencia Financiera desde el año  2006 hasta el momento en que se verifique el pago.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

Conforme  al artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de  marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en armonía  con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para  pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta en contra  de la decisión adoptada por la Sala de Casación  Laboral.  

Los  demandantes JUAN CARLOS ORTEGA BAUTISTA y ARMANDO JIMÉNEZ  CUELLO presentaron acción de tutela a fin de que se ordene al  Juzgado 6° Laboral del Circuito de Cartagena y a la Sala Laboral  del Tribunal Superior de la misma ciudad actualizar la liquidación  de los dineros reconocidos en la sentencia declarativa proferida a su  favor, con el reconocimiento de los intereses moratorios, hasta que  se verifique el pago total de la deuda a cargo de la empresa Mar  Caribe.  

Dicha  postulación fue dirigida al Consejo de Estado, autoridad  judicial que la remitió por competencia a los referidos  despachos judiciales, lo que a su vez dio lugar a que el Juzgado 6°  Laboral del Circuito de Cartagena profiriera el auto del 14 de junio  de 2023, mediante el cual se abstuvo de acceder a tal solicitud, al  advertir que el proceso ejecutivo a continuación del ordinario  laboral ya culminó, sin que se evidenciara motivo alguno para  revivir etapas procesales ya precluidas.  

En  tal sentido, recordó que mediante auto del 1° de junio de  2018 ordenó el pago a favor de la parte demandante de los  depósitos judiciales y dio por terminado el proceso,  determinación que fue confirmada por la Sala Laboral del  Tribunal Superior de Cartagena en proveído del 23 de marzo de  2021.  

Notificada  esa decisión a los accionantes, solicitaron su nulidad al no  acceder a su solicitud de liquidación del crédito,  petición que también fue rechazada por el juzgado  mediante auto del 11 de septiembre de 2023.  

Para la Sala, la  decisión judicial cuestionada por los demandantes se ajusta al  ordenamiento jurídico y a la jurisprudencia aplicable y,  además, estuvo precedida de un análisis serio y  razonable, pues en verdad no se observa razón atendible alguna  para iniciar, nuevamente, el proceso ejecutivo a continuación  del laboral y efectuar una nueva liquidación del crédito.  De otra parte, JUAN CARLOS ORTEGA BAUTISTA y ARMANDO JIMÉNEZ  CUELLO no explicaron en términos comprensibles los yerros que  en su sentir presenta la liquidación aprobada por el despacho  accionado hace tantos años.  

Para la Corte, la  providencia revisada no comporta los vicios alegados, susceptibles de  ser enmendados a través del amparo constitucional. Prevalece,  por tanto, el principio de autonomía judicial que le impide al  juez de tutela inmiscuirse en decisiones como la controvertida, la  cual hizo tránsito a cosa juzgada, sólo porque la parte  demandante no la comparte o tiene una comprensión diversa a la  concretada en dicha determinación.  

Por último,  es preciso indicar a los accionantes que la autoridad competente para  resolver la postulación que motivó el ejercicio de la  presente acción de tutela es el Juzgado 6° Laboral del  Circuito de Cartagena, por ser el que asumió en primera  instancia el conocimiento del asunto. En consecuencia, no existe  ninguna irregularidad en el hecho de que el Tribunal no hubiese  emitido un pronunciamiento al respecto, pues su competencia en el  asunto cuestionado únicamente se activa por virtud de los  recursos de apelación que deba resolver.  

Se  impone, en consecuencia, confirmar el fallo de primera instancia.  

Por  lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        CONFIRMAR  la  sentencia del 25 de octubre de 2023,  mediante la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte  Suprema de Justicia negó la acción de tutela  interpuesta por  JUAN CARLOS ORTEGA BAUTISTA y ARMANDO JIMÉNEZ CUELLO.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con  el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

GERARDO  BARBOSA CASTILLO  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

      

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