STP17595-2023

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

Radicación  # 134678  

Acta  236  

Bogotá,  D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).  

VISTOS:  

Resuelve  la Corte la impugnación presentada por PABLO  ALEJANDRO PARDO RAMÍREZ contra  la sentencia de tutela proferida el 15 de noviembre de 2023 por la  Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, mediante la cual negó  el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por  el Juzgado 3º de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira.  

Al  trámite fueron vinculados el Centro de Servicios  Administrativos de los juzgados de penas y el Establecimiento  Penitenciario y Carcelario, ambos de ese lugar.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

PABLO  ALEJANDRO PARDO RAMÍREZ se  encuentra privado de la libertad en el  Establecimiento Penitenciario y Carcelario  de Palmira, descontando la pena de 64 meses de prisión, acorde  con la sentencia proferida el 9 de junio de 2021 por el Juzgado 5º  Penal del Circuito de Pasto con Función de Conocimiento por el  delito de tráfico, fabricación o porte de  estupefacientes.  

El  3 de marzo, 6 de julio y 12 de agosto de 2023 pidió ante el  Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Palmira la redención de pena por trabajo al interior del  centro carcelario desde marzo a mayo y de junio a agosto de este año.  No obstante, a la fecha de la presentación de la demanda de  tutela (30 oct. 2023) no había recibido respuesta.  

Por  tal motivo, acudió ante el juez constitucional para solicitar  la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso,  petición y libertad. Su pretensión es que se ordene a  esa autoridad judicial resolver lo pedido.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA  INSTANCIA:  

Por  auto del 31 de octubre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior  de Buga admitió  la tutela y corrió el traslado al sujeto pasivo y vinculados  de la acción.  

El  Juzgado  3º de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira adujo que  a través de auto del 7 de noviembre de 2023, accedió a  la solicitud de redención de pena presentada por el actor.  Destacó que la aludida determinación fue notificada al  condenado y al establecimiento penitenciario, por lo que demandó  que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado.  

El  Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de esa  especialidad se  restringió a informar que las peticiones elevadas por PABLO  ALEJANDRO PARDO RAMÍREZ ingresaron  oportunamente al correspondiente despacho judicial.  

El  Establecimiento Penitenciario y Carcelario  de Palmira  señaló que con ocasión al trámite  constitucional remitió al juzgado de penas la cartilla  biográfica y los certificados de cómputos y conducta  del demandante.  

El  Tribunal negó el amparo. Encontró  que durante el trámite se satisfizo la pretensión del  peticionario y, por ello, declaró la carencia actual de objeto  por hecho superado.  

El  demandante impugnó  el fallo.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente  para resolver la segunda instancia respecto de la decisión  adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga.  

Los medios  de convicción allegados durante el trámite  constitucional permiten establecer que  a través  de auto del  7  de noviembre de 2023,  el  Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Palmira redimió 1 mes y 21.5 días al actor por las  actividades de trabajo realizadas al interior del centro carcelario  donde se encuentra recluido. Tal determinación fue notificada  al demandante.  

En ese orden, encuentra la Sala  que en el curso de la acción constitucional la autoridad  demandada hizo que cesara la posible violación de garantías  que podría haber tenido lugar anteriormente. En eventos como  el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar  la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron  violentados.  

En virtud de tal situación,  cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento  carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de  la protección inmediata del derecho fundamental del actor.  Debe concluirse,  entonces, que se configura el fenómeno conocido como hecho  superado.  

En  consecuencia, se  confirmará la sentencia impugnada.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        CONFIRMAR  la sentencia del 15  de noviembre de 2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal  Superior de Palmira negó la acción de tutela instaurada  por  PABLO ALEJANDRO PARDO RAMÍREZ.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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