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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
Radicación # 134678
Acta 236
Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS:
Resuelve la Corte la impugnación presentada por PABLO ALEJANDRO PARDO RAMÍREZ contra la sentencia de tutela proferida el 15 de noviembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira.
Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los juzgados de penas y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario, ambos de ese lugar.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
PABLO ALEJANDRO PARDO RAMÍREZ se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Palmira, descontando la pena de 64 meses de prisión, acorde con la sentencia proferida el 9 de junio de 2021 por el Juzgado 5º Penal del Circuito de Pasto con Función de Conocimiento por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
El 3 de marzo, 6 de julio y 12 de agosto de 2023 pidió ante el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira la redención de pena por trabajo al interior del centro carcelario desde marzo a mayo y de junio a agosto de este año. No obstante, a la fecha de la presentación de la demanda de tutela (30 oct. 2023) no había recibido respuesta.
Por tal motivo, acudió ante el juez constitucional para solicitar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición y libertad. Su pretensión es que se ordene a esa autoridad judicial resolver lo pedido.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 31 de octubre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga admitió la tutela y corrió el traslado al sujeto pasivo y vinculados de la acción.
El Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira adujo que a través de auto del 7 de noviembre de 2023, accedió a la solicitud de redención de pena presentada por el actor. Destacó que la aludida determinación fue notificada al condenado y al establecimiento penitenciario, por lo que demandó que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado.
El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de esa especialidad se restringió a informar que las peticiones elevadas por PABLO ALEJANDRO PARDO RAMÍREZ ingresaron oportunamente al correspondiente despacho judicial.
El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Palmira señaló que con ocasión al trámite constitucional remitió al juzgado de penas la cartilla biográfica y los certificados de cómputos y conducta del demandante.
El Tribunal negó el amparo. Encontró que durante el trámite se satisfizo la pretensión del peticionario y, por ello, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.
El demandante impugnó el fallo.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga.
Los medios de convicción allegados durante el trámite constitucional permiten establecer que a través de auto del 7 de noviembre de 2023, el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira redimió 1 mes y 21.5 días al actor por las actividades de trabajo realizadas al interior del centro carcelario donde se encuentra recluido. Tal determinación fue notificada al demandante.
En ese orden, encuentra la Sala que en el curso de la acción constitucional la autoridad demandada hizo que cesara la posible violación de garantías que podría haber tenido lugar anteriormente. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados.
En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la protección inmediata del derecho fundamental del actor. Debe concluirse, entonces, que se configura el fenómeno conocido como hecho superado.
En consecuencia, se confirmará la sentencia impugnada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 15 de noviembre de 2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Palmira negó la acción de tutela instaurada por PABLO ALEJANDRO PARDO RAMÍREZ.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria