AP2950-2023(42601)

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

Magistrado  ponente  

AP2950-2023  

Radicación  n.° 42601  

(Aprobado  acta  No. 183)  

Bogotá  D. C., veintisiete (27) de septiembre dos mil veintitrés  (2.023)  

I.VISTOS  

1.  La Sala se pronuncia sobre la solicitud del ciudadano DFRT, con la  que busca «OCULTAR  o ELIMINAR del “Sistema de Consulta Unificada de Procesos del  Consejo Superior de la Judicatura a Nivel Nacional”»,  cualquier  anotación relacionada con la  condena que en su momento fue proferida en su contra por el delito de  actos  sexuales abusivos con menor de 14 años, dentro  del radicado 73001310400320090026101.  

II.  ANTECEDENTES  

2.  Con base en la solicitud del peticionario, se constató que al  Despacho del Magistrado Ponente correspondió sustanciar del  recurso extraordinario de casación que interpuso la defensa  contra la  sentencia del 19 de julio de 2013, mediante la cual el Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Ibagué (Tolima)  revocó la de carácter  absolutorio emitida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito del mismo  Distrito Judicial, para en su lugar condenarlo como autor del delito  de actos  sexuales con menor de catorce años.  

3.  La Sala de Casación Penal inadmitió la demanda con auto  del 5 de noviembre de 2013.  

4.  El 9 de mayo de 2023, DFRT  allegó a la Corporación escrito con el cual reclamaba  «OCULTAR  o ELIMINAR del “Sistema de Consulta Unificada de Procesos del  Consejo Superior de la Judicatura a Nivel Nacional”, cualquier  anotación relacionada con este proceso».  

Lo  anterior, dado que, la Causa  (…)  terminó en el año 2015 bajo la figura de  Extinción de la Acción Penal por Prescripción de  la Pena al tenor de lo dispuesto en los artículos 82 y 83 del  Código Penal Colombiano”;  y dichas anotaciones le han impedido continuar el curso normal de su  existencia, afectando sus derechos al buen nombre, trabajo y una vida  digna. Para el efecto, aportó copia de su cédula de  ciudadanía.  

5.  A  fin de dar respuesta a su requerimiento, por intermedio de la  Secretaría de la Sala, el 17 de marzo pasado mediante oficio  se le solicitó informar, qué autoridad declaró  en su favor la prescripción de la sanción penal y si le  era posible, aportar copia de la decisión que en ese sentido  resolvió; teniendo en cuenta que la Corte, en múltiples  pronunciamientos y en armonía con el fallo de tutela CC  SU-458/12, estableció ciertas reglas para definir el alcance  del derecho de hábeas  data en  materia penal; siendo necesario para el efecto (i)  tener  la calidad de condenado en un asunto sometido al conocimiento de la  Corte y (ii)  haber  operado el fenómeno de la prescripción de la pena o  haberse cumplido esta, datos con que hasta el momento no se contaba.  

6.  El 22 de marzo de la presente anualidad, al correo de la Secretaría  de la Sala, el solicitante allegó respuesta en donde indicó  que, “El  proceso se tramitó en el JUZGADO SÉPTIMO PENAL DEL  CIRCUITO MIXTO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO de la ciudad de  Ibagué”  y que, “respecto  a la copia de la decisión de la extinción de la acción  por prescripción de la sanción penal, debo comunicar a  su señoría que el suscrito NO CUENTA CON COPIA  DE DICHA DECISIÓN, por lo que le rogaria solicitarla  o constatar su existencia directamente con el despacho judicial”.  

7.  Ante  la falta de información y en aras de garantizar los derechos  de DFRT, este Despacho ingresó al sistema de consulta de  procesos de la Rama Judicial para constatar qué autoridades  conocieron de la actuación, de donde se obtuvo que:  

-. La  vigilancia de la Pena le correspondió al Juzgado 1° de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué,  Despacho que, al parecer declaró extinguidas por prescripción,  las penas privativa de la libertad y la accesoria de inhabilitación  para el ejercicio de derechos y funciones públicas.  

-. Como última  actuación, se reporta el envio definitivo del expediente al  Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué para su archivo  definitivo.  

8.  Como consecuencia, mediante auto del 28 de marzo de esta anualidad,  se ordenó por Secretaría oficiar a las autoridades en  comento a fin de que allegarán copia de la providencia  mediante la cual, se decretó la extinción de la  respectiva sanción y se ordenó el archivo del  expediente.  

Así como  al Juzgado Séptimo  Penal del Circuito Mixto Con Función de Conocimiento  de  Ibagué,  por ser la  autoridad que mencionó el peticionario tramitó la  actuación.  

9.  El 25 de marzo de 2023 se recibió por parte del Juzgado Sexto  Penal del Circuito de Conocimiento de Ibagué, copia del auto  de 11 de diciembre de 2018, por medio del cual el Juzgado 1° de  Ejecución de Penas de la misma Ciudad resolvió decretar  extintas la pena privativa de la libertad y la accesoria de  inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones  públicas.  

Por  tanto, procede la Sala a pronunciarse de fondo sobre el pedimento.  

III.  CONSIDERACIONES  

10.  En autos CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889 y CSJ AP, 15 feb. 2017,  rad. 26288, reiterados recientemente en providencia CSJ AP714-2023,  15 mar. 2023, rad. 30526, la Sala ha señalado lo siguiente  sobre las solicitudes de supresión de datos:  

“Al  ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen  nombre (…), con el deber de divulgación de las  sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus  providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como  ocurre en este caso- se deben ofrecer íntegras al público  en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas  mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho  al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone  suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente  se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción.  

Desde  luego, se precisó que, en las mismas decisiones citadas, el  documento se mantendrá íntegro en los archivos de la  Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la  información pública y podrá consultarse  directamente en las oficinas donde reposa.”  

11.  En el caso concreto de DFRT, cuenta la Sala con la decisión  del 11 de diciembre de 2018, proferida por el Juzgado Primero de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué,  mediante la cual decretó la extinción por prescripción  de las penas privativa de la libertad y accesoria de inhabilitación  para el ejercicio de derechos y funciones públicas en su  favor.  

También  de la historia de la actuación, es posible concluir que DFRT  tuvo la calidad de condenado en un asunto que se sometió a  conocimiento de la Corte, en concreto dentro del radicado  73001310400320090026101  número interno 42601, en el que la Sala resolvió  inadmitir la demanda de casación.  

12.  Significa lo anterior, que procede aplicar la regla establecida por  la Sala de Casación Penal para aquellos casos en los que se  haya declarado extinguidas las penas, bien sea por prescripción  o por liberación definitiva. Así lo expresó la  Sala en el auto CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889:  

«Cuando  se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita  la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto  los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que  la ley obligue a conservar pública esa información en  todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro  en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos  legales que rigen el derecho de acceso a la información  pública, podrá consultarse directamente en las oficinas  en las cuales reposa».  

Resulta  pertinente aclarar que los vínculos publicados por los motores  de búsqueda como Google,  Bing, Yahoo  (entre  otros)  en los que se menciona el nombre del peticionario relacionándolo  con el proceso penal cuya anonimización pretende, no son  administrados por la Corte Suprema de Justicia, pues se trata de  sitios web sobre los cuales no ejerce control esta Corporación,  razón que impide que esta Corporación retire de sus  plataformas la información que pueda reposar sobre este  particular.  

13.  Conforme  con lo anterior, se ordena a la Relatoría de la Corte Suprema  de Justicia suprimir de ese trámite (radicado  73001310400320090026101  número interno 42601)  el nombre del peticionario, de tal manera que no sea un descriptor  válido de búsqueda, toda vez que judicialmente se ha  declarado la prescripción de la pena. No obstante, se  mantendrá el documento  íntegro  en los archivos de la Corporación, “bajo  los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información  pública, podrá consultarse directamente en las oficinas  en las cuales reposa”  (CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889). En  los mismos términos, lo resolvió recientemente esta  Sala en el radicado AP2392-2023, 16 ag. 2023, rad. 36975.  

Por  Secretaría, comuníquese esta respuesta al peticionario,  haciéndosele saber que contra ella no proceden recursos.  

Para  el cumplimiento de lo resuelto, remítase copia de la misma a  la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de la Sala de Casación  Penal.  

Cúmplase  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

Presidente  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

JORGE  HERNÁN DÍAZ SOTO  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria      

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