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Proceso No 19936
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente
MARINA PULIDO DE BARÓN
Aprobado Acta N° 15.
Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil tres (2003).
VISTOS
La Sala decide lo que en derecho corresponda en relación con el recurso de reposición interpuesto contra el auto del 6 de diciembre de 2002, que inadmitió la demanda de revisión presentada por el apoderado de los condenados LUIS FERNANDO MORANTES MORANTES y FABIO ÁLVARO ROJAS MORANTES.
ANTECEDENTES
Mediante providencia proferida el 26 de junio de 2002, en el asunto de radicación 14.525, con ponencia del Magistrado Álvaro Orlando Pérez Pinzón, la Sala resolvió no casar la sentencia que el 10 de diciembre de 1997 dictó el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, confirmando la que el 24 de septiembre de ese mismo año profirió el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de la misma ciudad, por medio de la cual condenó a LUIS FERNANDO MORANTES MORANTES y a FABIO ÁLVARO ROJAS MORANTES, como autores responsables del delito de acceso carnal violento agravado, a la pena principal de 32 meses de prisión.
Los sentenciados MORANTES MORANTES y ROJAS MORANTES, mediante apoderado especial presentaron demanda de revisión del proceso en referencia, en cuyo libelo se invocó la causal segunda, debido a que la sentencia condenatoria se dictó en un asunto que no podía proseguir, por haber operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal durante el trámite de la causa.
La demanda fue inadmitida porque, de una parte, el actor omitió la determinación de la actuación procesal que culminó con la sentencia adversa cuya revisión se demanda e igualmente el allegamiento de las constancias de la ejecutoria material del fallo atacado y, de otra parte, porque cuando el demandante incursiona en la demostración de los fundamentos de hecho y de derecho en que apoya la solicitud de revisión, con el fin de demostrar que el fallo de casación se profirió cuando ya la acción había prescrito, parte de un resultado de pena máxima obtenido desde su particular manera de interpretar y concordar las normas que en este caso se referían al delito objeto de acusación.
Al ser notificado de la decisión desfavorable, el apoderado especial de los sentenciados manifestó que interponía el recurso de reposición.
La Secretaría de la Sala informa que el recurrente dejó vencer el término de traslado de dos (2) días para sustentar la impugnación, sin haber efectuado pronunciamiento alguno.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
El ejercicio del derecho de defensa a través de la interposición de recursos conlleva para el impugnante la carga procesal de expresar las razones de su inconformidad, dentro del término que la ley ha establecido para esos efectos.
No asumir esas cargas acarrea consecuencias de orden procesal, previstas también por el legislador. En el caso de los recursos ordinarios, la sanción es la pérdida de la oportunidad para que la decisión atacada sea revisada bajo los argumentos que el sujeto procesal hubiera podido exponer.
Es lo que ha ocurrido en esta oportunidad con la reposición interpuesta contra la decisión que esta corporación profirió el pasado 6 de diciembre, que habiendo sido impugnada, no se expresaron oportunamente las razones de la inconformidad.
Por ello no queda camino diferente a seguir que proceder a declarar desierto el recurso, que es la consecuencia procesal inmediata que la ley tiene señalada para el incumplimiento de esta específica exigencia.
En virtud de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
DECLARAR DESIERTO el recurso de reposición interpuesto contra el auto del 6 de diciembre de 2002 por el apoderado especial de los sentenciados LUIS FERNANDO MORANTES MORANTES y FABIO ÁLVARO ROJAS MORANTES, por falta de sustentación.
Contra esta providencia procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
MARINA PULIDO DE BARÓN JAIME CAMACHO FLÓREZ
Conjuez
GUILLERMO ÁNGULO GONZÁLEZ YESIS REYES ALVARADO
Conjuez Conjuez
GUILLERMO GARCÍA GUAJE PATRICIA CASTRO DE CÁRDENAS
Conjuez Conjuez
LUIS BERNARDO ALZATE GÓMEZ ALFONSO PINILLA CONTRERAS
Conjuez Conjuez
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria