STP9635-2023

JUNIO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP9635-2023  

Radicación  #131060  

Acta  117  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la  impugnación presentada por el apoderado judicial de ELBA CHARA  GÓMEZ, quien además refirió actuar como agente  oficioso de Omar Ambuila, contra la sentencia de tutela proferida el  8 de mayo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali,  mediante  la cual concedió el amparo reclamado por la Casa Editorial El  Tiempo.  

Al  trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes  reconocidos al interior del proceso penal 11001600096201780042.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

Contra  ELBA CHARA GÓMEZ, Omar  Ambuila, Emilson Moreno Granja, Gustavo Adolfo Rivas Arboleda,  William Leonardo Quiñonez Angulo y Jenny Lizeth Ambuila Chará  se  adelanta un proceso penal por la presunta comisión de los  delitos de  lavado de activos, enriquecimiento ilícito de particulares,  favorecimiento por servidor, enriquecimiento ilícito y  facilitación del contrabando,  ante el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cali, bajo  radicado 11001600096201780042.  

El  27 de febrero de 2023, la Casa Editorial El Tiempo, a través  de uno de sus periodistas, le solicitó al juzgado de  conocimiento acceso a la audiencia preparatoria programada para el 23  de agosto de 2023. Mediante oficio del 7 de marzo de 2023, esa  petición fue negada bajo el argumento de que así  garantizaría su imparcialidad y la presunción de  inocencia de los acusados.  

Para  El Tiempo, esa decisión quebrantó sus derechos  fundamentales de libertad de prensa y libertad de expresión.  Por esa razón, pidió que se ordene el acceso a la  referida diligencia judicial.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

Por  auto del 21 de abril de 2023, el Tribunal admitió la tutela y  corrió el traslado correspondiente a las autoridades  judiciales accionadas. El 3 de mayo siguiente, vinculó a todos  los sujetos procesales reconocidos al interior del trámite  penal referido en la demanda.  

El  Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cali relató  que allí se adelanta la actuación, en fase de  juzgamiento, respecto del proceso seguido en contra de Omar Ambuila,  Emilson Moreno Granja, Gustavo Adolfo Rivas Arboleda, William  Leonardo Quiñonez Angulo, Jenny Lizeth Ambuila Chará y  Elba Chará Gómez, por los delitos de lavado de activos,  enriquecimiento ilícito de particulares, favorecimiento por  servidor, enriquecimiento ilícito y facilitación del  contrabando.  

Para  defender la legalidad de su proceder se remitió a las razones  de la decisión cuestionada.  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Cali amparó los derechos  reclamados por la parte actora. En ese sentido, le ordenó al  Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cali impartir «el  trámite debido para resolver la solicitud de ingreso a  audiencia elevada por la Casa Editorial El Tiempo»,  acorde con los lineamientos del artículo 149 de la Ley 906 de  2004.  

El  apoderado de ELBA CHARÁ GÓMEZ, «agente  oficioso»  de Omar Ambuila, consideró que el fallo de tutela de primera  instancia debía ser revocado. En su criterio, el acceso a los  medios de comunicación a la audiencia preparatoria comprometía  la imparcialidad del juez y ponía en vilo la presunción  de inocencia de los acusados.  

A  la par, pidió declarar la nulidad del trámite  constitucional, porque, según dijo, los acusados no fueron  debidamente notificados de la actuación.  

Posteriormente,  en sede de impugnación, la Casa Editorial El Tiempo pidió  confirmar la decisión de primera instancia, en atención  a que la inconformidad de la impugnante se sustentó en simples  supuestos carentes de argumentación.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es  competente para resolver la impugnación  interpuesta  contra de la decisión proferida  por un tribunal superior de distrito judicial.  

El  abogado Néstor Eduardo Pineda Gómez dijo actuar como  apoderado judicial de ELBA CHARÁ GÓMEZ y como agente  oficioso de Omar Ambuila, porque se encuentra privado de la libertad  y, además, por ser su defensor  contractual en  el proceso penal que se adelanta en su contra. Sin embargo, no  acreditó los requisitos para actuar en dicha calidad, respecto  de este último, sin que para el efecto fuera suficiente con  advertir que aquél se encontraba privado de la libertad y que  es su abogado en otro trámite. Esas condiciones, por sí  mismas, no habilitan la presentación de la acción de  amparo por medio de una agencia oficiosa (CC  T–531/02, reiterada, entre muchas otras, en la T–664/11).  

Por  lo tanto, precisa la Corte que la impugnación se entiende  presentada, de forma exclusiva, por ELBA  CHARÁ GÓMEZ (conforme al poder especial allegado)  quien, en todo caso, al igual que Omar Ambuila y otros, se encuentran  acusados dentro  del proceso penal referido en la demanda de amparo.  

Ahora,  en lo que respecta a la solicitud de nulidad fundada en la presunta  falta de vinculación de los procesados al trámite  constitucional, encuentra la Sala que luego de admitida la acción  de tutela, por auto del 3 de mayo de 2023, se ordenó la  vinculación echada de menos, la cual se efectivizó al  día siguiente mediante la comunicación enviada, vía  electrónica, al correo nepigomez@gmail.com.  

Esa  dirección corresponde a la del abogado de la impugnante, pues  así lo hizo saber en sus escritos. En consecuencia, su  petición de nulidad debe ser negada.  

De  otra parte, cuestiona la impugnante que el acceso a  los medios de comunicación a la audiencia preparatoria  programada compromete la imparcialidad del juez y pone en vilo la  presunción de inocencia de los acusados. Por lo tanto, reclamó  la revocatoria del fallo de tutela de primer grado.  

Ante  ese panorama, precisa la Corte que la decisión cuestionada  dispuso, específicamente, resolver la petición de  acceso a tal audiencia, en los términos del artículo  149 de la Ley 906 de 2004. En ese sentido, explicó el Tribunal  que a esa solicitud no se le «imprimió  el trámite correspondiente con sujeción al debido  proceso»,  es decir, no se realizó previamente audiencia privada con los  intervinientes para allí adoptar la determinación  correspondiente, omitiendo la oportunidad a las partes de  pronunciarse al respecto.  

Bajo  este contexto, es claro que la orden del Tribunal en la sentencia de  tutela de primera instancia de modo alguno le impuso al juez penal  decidir en uno u otro sentido la referida petición, como al  parecer lo entendió la impugnante. Simplemente, dispuso  resolver la solicitud de acceso a la audiencia preparatoria con  sujeción al procedimiento establecido para el efecto,  escenario procedente para exponer las razones de su disenso.  

Así  las cosas, la Corte confirmará la sentencia objeto de  impugnación.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República de  Colombia y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.  CONFIRMAR  la sentencia del 8  de mayo de 2023,  mediante la cual la Sala Penal del  Tribunal Superior de Cali  concedió  el amparo reclamado por la Casa Editorial El Tiempo.  

2.  NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

Secretaria  

Calle          12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia – Bogotá, Colombia.          

PBX:          (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 – 1143 – 1144 – 1145 Fax: 1125 –          1428          

www.cortesuprema.gov.co

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *