STP8792-2023

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP8792-2023  

Radicación  #130042  

Acta  107  

Bogotá,  D. C., seis (6) de junio de dos mil veintitrés (2023).  

VISTOS:  

Resuelve  la Corte la impugnación interpuesta por GUSTAVO  VANEGAS TÉLLEZ  contra la sentencia proferida el 17 de enero de 2023 por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual  declaró improcedente la acción de tutela presentada  contra los Juzgados 23  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 45 Penal del  Circuito de esta ciudad.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

GUSTAVO  VANEGAS TÉLLEZ  se  encuentra privado de la libertad en el Centro Penitenciario y  Carcelario COMEB La Picota, descontando la  pena de 150 meses de prisión impuesta  el 16 de diciembre de 2016 por el Juzgado 45  Penal del Circuito de Bogotá, tras ser declarado responsable  de los delitos de peculado por apropiación agravado y  concierto para delinquir. Sentencia confirmada el 30 de mayo de 2017  por la Sala Penal del Tribunal Superior esta ciudad.  

Al  considerar cumplidos los requisitos para obtener la libertad  condicional, reclamó su concesión ante el Juzgado 23  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá,  autoridad que, mediante providencia del 17 de julio de 2020, le negó  el subrogado con fundamento en la gravedad de las conductas por las  que fue condenado. Dicha determinación fue confirmada por el  juez de conocimiento el 31 de mayo de 2022.  

En  desacuerdo, reclamó la protección de sus derechos  fundamentales al debido proceso, dignidad humana y libertad.  Pretende, entonces, que se ordene su libertad inmediata.    

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

Por  auto del 13 de diciembre de 2022, el Tribunal admitió la  demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción.  

El  Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Bogotá se opuso a la prosperidad de la acción y  defendió la legalidad de su actuación. En sustento, se  remitió a los argumentos allí expuestos.  

A  su turno, el Juzgado 45  Penal del Circuito de esta ciudad informó que el 31 de mayo de  2022 confirmó la negativa a la solicitud de libertad  condicional formulada por el demandante, por incumplimiento de los  requisitos subjetivos, en concreto, por la gravedad de las conductas  por las que fue condenado. Concluyó que el actor pretende  utilizar la acción de tutela como una tercera instancia de  discusión y, por ello, debe declararse improcedente.  

El  Tribunal de primera instancia declaró improcedente el amparo.  Argumentó que las decisiones judiciales censuradas se tornan  razonables y obedecen a las normas y el precepto jurisprudencial que  rigen el instituto de la libertad condicional, los cuales habilitan  al juez a analizar la gravedad del delito materia de condena para  determinar su viabilidad. Expuso que la negación del beneficio  al actor no constituye en sí misma la vulneración de  sus derechos fundamentales.    

GUSTAVO  VANEGAS TÉLLEZ  impugnó  la decisión de instancia. Insistió en sus  manifestaciones iniciales.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es  competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión  adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.   

Mediante  la acción de tutela GUSTAVO  VANEGAS TÉLLEZ  pretende que se dejen sin efecto las decisiones de primera y segunda  instancia emitidas el 17  de julio de 2020 y  31 de mayo de 2022 por los Juzgados 23 de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad y 45  Penal del Circuito de Bogotá,  a través de las cuales se le negó la libertad  condicional.    

   

Se  encuentra, en primer lugar, que la demanda supera el requisito de  subsidiariedad, por cuanto el actor hizo uso de los recursos legales  que disponía para controvertir la decisión judicial de  primera instancia.  Procede, de ese modo, el estudio del  fondo del asunto.  

   

Las  autoridades judiciales,  en aplicación del artículo 64 de la Ley 599 de 2000,  modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, negaron  en primera y segunda instancia el subrogado de libertad condicional  demandado, por expresa prohibición legal.  

Observa  la Sala que dicha determinación se  fundamentó en un análisis serio y ponderado de la  normativa aplicable, que contrastada con la pluralidad de conductas  por las que fue condenado el accionante dio como resultado la  imposibilidad de acceder al beneficio pretendido.   

En  efecto, el  encabezado del artículo 64 de la Ley 599 de 2000  ––modificado por el artículo 30 de la Ley 1709  de 2014––, le ordena a la autoridad judicial que para  decidir sobre la libertad condicional debe valorar la conducta  punible sancionada. Dicha  disposición fue declarada condicionalmente exequible por la  Corte Constitucional, en el sentido de que tal valoración debe  tener en cuenta las circunstancias, elementos y consideraciones  hechas por el juez penal de conocimiento en la sentencia  condenatoria, sean estas favorables o desfavorables (CC C-757/14).  

De  manera que al valorar las conductas por las cuales fue condenado el  actor, y como consecuencia de ello negarle la libertad condicional en  razón a su gravedad, no se incurrió en una decisión  desacertada como lo alegó el accionante, pues era su deber  efectuar tal revisión.    

   

Se  advierte que el cumplimiento de las tres quintas partes de la pena de  prisión, si bien es un requisito de orden objetivo contemplado  en la norma que regula el beneficio pretendido, no puede ser  estudiado de manera aislada, y mucho menos habilita automáticamente  su concesión si los demás requisitos no se cumplen.    

Las  exigencias legales deben ser estudiadas en su integridad, de modo  que, si alguna de ellas no se satisface, la consecuencia natural es  la negación del sustituto penal.     

   

Es  manifiesto, entonces, que las providencias censuradas no obedecieron  al capricho de los juzgados accionados sino a la irrestricta  aplicación de la ley. Concluye la Corte, por tanto, que  aquellas no comportan ningún defecto susceptible de ser  enmendado a través del amparo constitucional. Prevalece el  principio de autonomía judicial que le impide al juez de  tutela inmiscuirse en decisiones como la controvertida, sólo  porque el implicado no la comparte o tiene una comprensión  diversa a la concretada en dicha determinación.   

   

En  consecuencia, la Sala confirmará la  decisión de primera instancia.   

Por  lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.  CONFIRMAR la  sentencia del 17  de enero de 2023, mediante  la cual la  Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la  acción de tutela promovida por GUSTAVO  VANEGAS TÉLLEZ.   

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

Secretaria  

      

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