Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso No 18210
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado ponente
Dr. HERMAN GALÁN CASTELLANOS
Aprobado acta No. 045
Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil tres (2003)
Sería esta la oportunidad para que la Corte resolviera el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia absolutoria proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali a favor del doctor WENCESLAO ÁLVAREZ VIVAS Fiscal 94 Delegado ante los Juzgados Penales del Circuito, de no ser porque se presenta una causal objetiva de improseguibilidad de la acción penal.
ANTECEDENTES
1.- La Fiscalía General de la Nación a través de la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cali, mediante resolución del 25 de noviembre de 1999, acusó al doctor WENCESLAO ÁLVAREZ VIVAS Fiscal 94 Delegado ante los Juzgados Penales del Circuito, adscrito a la Unidad de delitos contra la Administración Pública, por el concurso de delitos de prevaricato por acción, prevaricato por omisión y prevaricato por asesoramiento ilegal.
2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, luego de realizar la diligencia de audiencia pública, el 26 de enero de 2001, profirió sentencia absolviendo al procesado ÁLVAREZ VIVAS de los cargos formulados por la Fiscalía General de la Nación, contra la cual la Fiscal Delegada oportunamente interpuso el recurso de apelación.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
El artículo 82 del Código Penal contempla, entre otras eventualidades, la extinción de la acción penal cuando el procesado fallece, así mismo, el artículo 39 del Código de Procedimiento Penal, prevé que en cualquier momento de la investigación en que aparezca demostrado una cualquiera de las causales de improseguibilidad de la acción penal, el funcionario judicial declarará precluida la investigación o la cesación de procedimiento según el estado en que se encuentre el proceso.
Como quiera que en el presente asunto, surge indiscutible que el doctor WENCESLAO ÁLVAREZ VIVAS falleció el 27 de febrero del presente año, en el municipio de Palmira, según consta en el certificado de defunción No. 04213649 expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil de esa municipalidad el 10 de marzo de 2003 y que fuera remitido a esta Corporación por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y por el abogado defensor del procesado fallecido, es evidente que la muerte del procesado impide que la actuación pueda proseguirse, siendo viable declarar extinguida la acción penal, ordenando la cesación de procedimiento y el envío de las diligencias al Tribunal de origen.
Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.
Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
DECLARAR extinguida la acción penal por muerte del procesado WENCESLAO ÁLVAREZ VIVAS.
En firme esta decisión, envíese al proceso al Tribunal de origen.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS
CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria