STP1988-2023

ENERO

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP1988-2023  

Radicación  128541  

Acta  014  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la acción de tutela instaurada por GERARDO  ANTONIO LÓPEZ BUSTILLO  en procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente  vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.  Al trámite fueron vinculadas el despacho 03 de esta Sala de  Casación Penal, el Juzgado 5 de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de la mencionada ciudad, los directores del  Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Inpec y de  la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad  La Paz de Itagüí, así como la Empresa Social del  Estado Hospital E.S.E. La María de Medellín.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

Según  se extrae de la actuación, el 6 y 14 de septiembre de 2022  GERARDO ANTONIO LÓPEZ BUSTILLO  solicitó al director de la Cárcel  y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad La Paz de Itagüí,  en donde descuenta su condena,  le informara la razón por la que le cambiaron la actividad que  desarrolla para redimir pena. Para el efecto, señaló  que en la nueva asignación tiene menos horas para trabajar,  pues los sábados y domingos no se labora, lo que contradice  los principios del tratamiento  penitenciario el cual debe ser «progresivo  y no retroactivo» acorde con la Ley 65  de 1993.  

De  otra parte, refirió que pese a que remitió al área  de sanidad del centro carcelario peticiones para valoración  general en salud no han emitido pronunciamiento al respecto. Precisó,  además, que el 21 de julio de 2022 solicitó ante la  E.S.E Hospital La María copias de todos los procedimientos que  le han efectuado, o historia clínica, pero tampoco obtuvo  contestación. Por último, censuró que el Juzgado  5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad encargado de la  vigilancia de su pena, «tarda  hasta 6 meses en responder sus requerimientos», adjuntó  copia de la petición presentada el 14 de septiembre de 2022 en  la que pidió información de su situación  jurídica.  

Al  considerar vulnerados sus derechos de acceso a la administración  de justicia y petición, el accionante promovió acción  de tutela contra las mencionadas entidades.  

En  sentencia del 1º de noviembre de 2022 la Sala Penal del Tribunal  Superior de Medellín amparó parcialmente el derecho de  petición en favor de LÓPEZ  BUSTILLO. Estableció que la Cárcel y Penitenciaría  con Alta y Mediana Seguridad La Paz de Itagüí incumplió  su obligación de enviar las peticiones del  accionante conforme lo dispone los artículos 110 y 115A del  Código Penitenciario y Carcelario.  En consecuencia, le ordenó que, en el término de 48  horas contado a partir de la notificación de esa decisión,  remita la petición presentada el 21 de julio de 2022 por el  demandante.  

Asimismo,  instó a la E.S.E Hospital La María  para que una vez reciba la petición de copias de la historia  clínica del accionante responda en los términos de la  Ley 1437 de 2011.  

Por  último, declaró hecho superado respecto de las  solicitudes que promovió ante el Juzgado 5 de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad y el centro de reclusión.  Respecto de la primera autoridad, precisó que en auto del 21  de octubre de 2022 ofició a la dirección del  establecimiento carcelario para obtener la documentación  necesaria a efectos de realizar la redención de pena  pertinente. En cuanto a la segunda, el Tribunal acreditó que  el 24 de octubre de 2022 el director  de la Cárcel y Penitenciaría  con Alta y Mediana Seguridad La Paz de Itagüí ofreció  las explicaciones echadas de menos por el demandante, «…acerca  del cambio de la labor ocupacional de recolección, transporte  y depósito de residuos sólidos a actividades de telares  y tejidos, esto es, en virtud del acta Nro. 00771 del 25 de agosto de  2022 y de manera preventiva en aras de preservar sus condiciones de  salud, las cuales pueden empeorar dada su exposición a  vectores, bacterias y contaminantes que agraven su enfermedad  dermatológica».  

Inconforme,  LÓPEZ BUSTILLO apeló esa decisión y censuró  el tratamiento penitenciario recibido. Adujo que está  redimiendo pena en el área de tejidos y telares, pero antes  cumplía labores de recuperador ambiental, esto es,  «barría y lavaba el pasillo, el pabellón central  y la cancha con un tiempo de rebaja de 8 horas que incluía  sábados y domingos, pero las nuevas tareas solo otorgan 8  horas sin fines de semana».  

Reprochó  el accionante que no ha tenido  conocimiento del resultado de la apelación que promovió  en el radicado 05001220400020220131001, pues solo sabe que  correspondió a la Corte Suprema de Justicia, pero «no  han hecho ni resuelto nada».  De otro lado, cuestionó la omisión de respuesta a la  petición que radicó el 12 de diciembre de 2022 dirigida  al director General del Inpec y encaminada a obtener el traslado de  centro de reclusión.  

TRÁMITE  EN PRIMERA INSTANCIA:  

Por  auto del 27 de enero de 2023,  esta  Sala asumió el conocimiento de  la demanda y corrió el traslado a la autoridad accionada y  vinculados.  

El  Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Medellín aclaró que establecer los horarios y  actividades para redención de pena no es competencia de esos  despachos, pues tal función corresponde a los centros  penitenciarios, a través de la junta de asignación de  actividades, la cual está sometida a la reglamentación  que para esos efectos expide el Inpec.  

Adicionalmente,  reveló que solicitó al centro de reclusión le  preste al accionante la atención médica pertinente para  salvaguardar su salud.  

A  su turno, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín  relató el trámite de la acción de tutela y,  concretó, que el 5 de diciembre de 2022, el demandante radicó  incidente de desacato ante el presunto incumplimiento de la orden  emitida en el fallo de tutela. Recordó que el mandato se  orientó a que el establecimiento de reclusión remitiera  a la E.S.E. Hospital La María la petición que el 21 de  julio de 2022 presentó LÓPEZ BUSTILLO en la que pidió  la entrega de su historia clínica.  

Tras  establecer que el pasado 2 de noviembre, el accionante recibió  copia de la historia clínica, en proveído del 19 de  diciembre siguiente, se abstuvo de abrir el incidente. En tal virtud,  solicitó que se niegue la demanda, toda vez que no ha  vulnerado ninguna garantía fundamental al accionante.  

Por  su parte, el Magistrado Gerson Chaverra Castro informó que el  15 de diciembre de 2022 emitió el fallo de tutela de segunda  instancia radicado bajo el consecutivo 127710.  

El  Coordinador de Tutelas de la Dirección General del Inpec  comunicó que el 30 de enero de 2023 en oficio  8120-OFAJU-81204-GRUTU remitió por competencia al director  de  la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad  La Paz de Itagüí  la solicitud promovida por el accionante.  

Los  demás vinculados y accionados guardaron silencio.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Al  tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo  2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo  1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver  este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento  involucra a un tribunal superior de distrito judicial.  

GERARDO  ANTONIO LÓPEZ BUSTILLO  planteó dos censuras en el presente trámite  constitucional. La  primera, está orientada a que se resuelva la apelación  de la tutela que promovió en el radicado  05001220400020220131001 a cargo del despacho 03 de esta Sala de  Casación Penal. De otra parte, reprochó la omisión  de respuesta a la petición que presentó el 12 de  diciembre de 2022 dirigida a la Dirección General del Inpec y  encaminada a obtener el traslado de centro de reclusión.  

Respecto  de la primera censura, los medios de convicción allegados al  trámite constitucional acreditaron que el  18 de noviembre de 2022 fue asignada por reparto la impugnación  de la mencionada acción constitucional al despacho del  Magistrado Gerson Chaverra Castro de la Sala  #3 de Tutelas de la Sala de Casación Penal de esta Corporación  judicial. Asimismo, se estableció que el  15 de diciembre de 2022  presentó  proyecto de decisión confirmando  la decisión de primera instancia,  el cual fue aprobado bajo radicado STP17064-2022.  

El  20 de enero de 2023, esa determinación le fue  notificada al accionante, tal  como se advierte del sistema de consulta de procesos de la Rama  Judicial y, en esa misma fecha, el  expediente fue enviado a la Corte Constitucional para su eventual  revisión.  

Es  manifiesto, entonces, que la autoridad accionada no ha vulnerado  ninguna garantía de rango constitucional, toda vez que la  decisión de segunda instancia fue emitida dentro del término  de ley.  

Las  pruebas recaudadas acreditaron que en oficio 8120-OFAJU-81204-GRUTU  la dirección General del Inpec —a través del  Coordinador del Grupo de Tutelas— remitió al director de  la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad  La Paz de Itagüí copia de un escrito que señalaba  «obtener  pronunciamiento respecto a lo solicitado por el accionante: “aduce  tener un problema, persecución administrativa de la libertad,  ya que el teniente (RICHARD ANDRÉS MURCIA HUELGAS), lo sacó  del programa aseador del pabellón y áreas internas  degrado su redención intramural y le envió a tejidos y  telares quedándose sin su redención. Igualmente, dicha  persecución se debe a una fractura que sufrió en su  mano y por negligencia del sistema de salud ha presentado varias  demandas y es por ello dicha persecución en su contra, tiene  temor a represarías».  

Para  la Sala, es palmario que el memorial remitido por la entidad  accionada a la Cárcel y Penitenciaría con Alta y  Mediana Seguridad La Paz de Itagüí,  no  se refiriere a la petición de traslado de establecimiento de  reclusión que formuló LÓPEZ BUSTILLO en la  demanda de tutela. Sumado a lo anterior, esa Coordinación  tampoco demostró que informó de dicha remisión  por competencia al accionante, teniendo la obligación de  comunicárselo. Por ende, incumplió el deber de dirigir  en debida forma la  petición presentada por el demandante al competente  y, por tal razón, la respuesta no es constitucionalmente  admisible persistiendo la vulneración del derecho de petición.  

Se  amparará, entonces, el derecho de petición de GERARDO  ANTONIO LÓPEZ BUSTILLO  y se ordenará  a la  dirección  General del Inpec —Coordinación  de Tutelas— que,  si no lo ha hecho aún, dentro de las 48 horas siguientes a la  notificación de esta decisión remita en debida forma la  petición presentada el 12 de diciembre de 2022 por el  accionante en la que pidió el traslado de centro de reclusión  a la dependencia competente para dar respuesta a la misma.  

Asimismo,  se exhortará al  director de  la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad  La Paz de Itagüí para que una vez reciba la petición  de traslado de centro de reclusión responda en los términos  de la Ley 1437 de 2011.  

Por  lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1.        AMPARAR  el derecho fundamental de petición en favor de  GERARDO  ANTONIO LÓPEZ BUSTILLO. En consecuencia, ORDENAR  a la  dirección  General del Inpec —Coordinación  de Tutelas— que,  si no lo ha hecho aún, dentro de las 48 horas siguientes a la  notificación de esta decisión remita en debida forma la  petición que el 12 de diciembre de 2022 presentó el  accionante pidiendo el traslado de centro de reclusión, a la  Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad La  Paz de Itagüí competente para dar respuesta a la misma.  

2.        EXHORTAR  al  director de  la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad  La Paz de Itagüí  para que una vez reciba la petición de traslado de centro de  reclusión responda en los términos de la Ley 1437 de  2011  

3.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

4.        En  caso de no ser impugnada  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

5.        NOTIFICAR  este  proveído  conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

Calle          12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia – Bogotá, Colombia.          

PBX:          (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 – 1143 – 1144 – 1145 Fax: 1125 –          1428          

www.cortesuprema.gov.co

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