STP1346-2023

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SALA DE DECISIÓN  DE TUTELAS #2  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado ponente    

STP1346-2023  

Radicación #126882  

Acta 005  

Bogotá D. C.,  diecisiete (17) de enero de dos mil veintitrés (2023).  

VISTOS:  

Resuelve la Sala  la impugnación presentada por JOSÉ  FERNEY GARCÍA MARTÍNEZ  contra la sentencia de tutela proferida el 14 de septiembre de 2022  por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de  Justicia que negó el amparo de sus derechos fundamentales  presuntamente vulnerados por el  Juzgado  2º Penal del Circuito para  Adolescentes con  Función de Conocimiento de Bucaramanga.  

El trámite  se hizo extensivo a las partes e intervinientes reconocidas al  interior del proceso penal  2017-0108000.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN:  

JOSÉ  FERNEY GARCÍA MARTÍNEZ se encuentra procesado por la  presunta comisión del delito de acto sexual abusivo con menor  de 14 años, ante el Juzgado  2º Penal del Circuito para  Adolescentes con  Función de Conocimiento de Bucaramanga (radicado  2017-0108000).  

Inconforme  con la actuación, formuló, ante la Sala de Casación  Civil, acción de tutela contra el referido juzgado de  conocimiento (radicado 2022-0018101).  Por carecer de competencia, la Sala remitió el expediente a la  Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. Agotado  el trámite de rigor, el 29  de marzo de 2022, el Tribunal negó  el amparo pretendido. El actor impugnó  el fallo constitucional de primera instancia y la  Sala  de Decisión de Tutelas #1 de la Sala de Casación Penal  de la Corte Suprema de Justicia,  el  31 de mayo siguiente,  declaró improcedente la demanda.  

Reprochó  el peticionario la remisión del expediente constitucional al  Tribunal, tras considerar que no era competente para adelantar ese  trámite. Además, manifestó que desconoce el  estado actual de dicho proceso.  

Pretende,  entonces, el amparo de su derecho fundamental al debido proceso y, en  consecuencia, se le informe el estado de la acción de tutela  radicada 2022-0018101.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

Por auto del 12 de  septiembre de 2022, la  Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia  admitió  la demanda y corrió el traslado correspondiente al sujeto  pasivo.  

El Juzgado 2º  Penal del Circuito para  Adolescentes con  Función de Conocimiento de Bucaramanga detalló el  trámite de la actuación a su cargo y defendió la  legalidad de la misma. Solicitó negar la demanda ante la  ausencia de vulneración de derechos fundamentales.  

Advirtió,  también, que el demandante emplea, reiteradamente, la acción  de tutela de forma imprudente. En sustento, informó que ha  sido vinculado a los  siguientes trámites constitucionales: i) radicado 118389 cuyo  conocimiento correspondió a esta Sala Especializada, quien  negó el amparo mediante fallo del 24 de agosto de 2021, y ii)  radicado 2021-04341 de la Sala de Casación Civil, que también  fue despachada de forma desfavorable, a través de sentencia  del 7 de diciembre de 2021.  

El  Defensor del Pueblo Regional de Santander precisó que no  existe amenaza o vulneración a los derechos fundamentales del  demandante.  

Un  magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga  afirmó que en auto del 8 de marzo de 2022, la Sala de Casación  Civil de esta Corporación ordenó la remisión del  expediente de tutela censurado, por competencia. Así, asumió  el conocimiento de la acción constitucional que fue acumulada  a la 22-0215, y dictó fallo el 29 de marzo de 2022, negando el  amparo pretendido. En segunda instancia, dicha demanda fue declarada  improcedente por la Sala  de Decisión de Tutelas #1 de la Sala de Casación Penal  de la Corte Suprema de Justicia  al resolver la impugnación formulada por el accionante. Señaló  que JOSÉ  FERNEY GARCÍA MARTÍNEZ ha  utilizado de manera indiscriminada las acciones constitucionales.  

Por su parte, la  presidente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial  explicó que carece de legitimación en la causa por  pasiva. No obstante, señaló, que si el actor se  encuentra inconforme con las actuaciones del funcionario judicial,  puede interponer las quejas que considere pertinentes ante la  Comisión Seccional de Disciplina.  

La  Procuraduría Provincial de Bucaramanga solicitó su  desvinculación del presente trámite ante la falta de  legitimación en la causa por pasiva.  

JOSÉ  FERNEY GARCÍA MARTÍNEZ impugnó  el fallo y, para ello, reiteró los argumentos planteados en la  demanda.  

El  18 de octubre de 2022 los Magistrados  JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA y FERNANDO LEÓN BOLAÑOS  PALACIOS  integrantes de la Sala  de Decisión de Tutelas #1 de la Sala de Casación Penal  de la Corporación manifestaron  su impedimento para conocer la impugnación, con sustento en el  numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. El 1°  de noviembre siguiente, la  Sala de Decisión de Tutelas #2, lo aceptó.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  al artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de  marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en armonía  con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para  pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta en contra  de la decisión adoptada por  Sala  de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.  

Desde la emisión  de la sentencia C–590 de 2005, la jurisprudencia constitucional  ha sostenido que la posibilidad excepcional de cuestionar  providencias judiciales mediante la acción de tutela no se  extiende a aquellas emitidas en un trámite de la misma  naturaleza, por cuanto de aceptarse su procedencia, no sólo se  crearía una cadena indefinida de acciones de amparo que  vulneraría la seguridad jurídica y la economía  procesal, sino porque se desconocería su revisión a  cargo de la Corte Constitucional (CC SU-1219 de 2001).  

Si el presunto  defecto es de fondo y se materializa en la sentencia, contra esa  providencia no es procedente interponer posteriormente otra tutela,  toda vez que el mecanismo jurídico idóneo establecido  para analizar su constitucionalidad es la revisión (CC T-307  de 2015 y SU – 627 de 2015).  

Sin embargo, esa  decisión aclaró que es viable acudir a la acción  de tutela cuando el funcionario judicial, en un trámite  similar, incurra en vías de hecho o causales específicas  de procedencia de la acción de amparo contra providencias  judiciales. Por ejemplo, cuando actúa con absoluta falta de  competencia o no integra adecuadamente el contradictorio.  

En el caso  examinado, el demandante censura la competencia asumida por la  Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga  para conocer la acción  de tutela radicado 2022-0018101,  que formuló contra el Juzgado  2º Penal del Circuito para  Adolescentes con  Función de Conocimiento de esa ciudad. Asunto que fue resuelto  a través de sentencia que negó el amparo, el 29  de marzo de 2022. Y culminó en segunda instancia, el 31 de  mayo siguiente, cuando  la Sala de Tutelas #1 de la Sala de Casación Penal  declaró  improcedente la demanda.  

De manera que el  accionante adujo una posible vía de hecho, consistente en  un defecto orgánico al  alegar que el fallador  carecía de competencia para  resolver la acción de tutela censurada.  Luego,  aunque en principio no  hay tutela contra tutela, es posible, acorde con la jurisprudencia  constitucional señalada, analizar si, en efecto, existió  una vulneración al derecho fundamental al debido proceso de  JOSÉ  FERNEY GARCÍA MARTÍNEZ  dentro de la  acción de amparo radicada 2022-0018101.  

El  actor presentó acción de tutela contra el  Juzgado  2º Penal del Circuito para  Adolescentes con  Función de Conocimiento de Bucaramanga, por presuntas  irregularidades en el trámite penal que por el delito de acto  sexual abusivo con menor de 14 años se adelanta en su contra  bajo el radicado 2017-0108000.  

En primer lugar,  es claro que, conforme lo regulado por los artículos 37 del  Decreto 2591 de 1991 y 1° del Decreto 1382 de 2000, son  competentes para conocer la acción de tutela, a  prevención,  los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde  ocurrió la violación o amenaza de los derechos  fundamentales.  

En segundo lugar,  acorde con el  numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de  2015, modificado  por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, las acciones  de tutela dirigidas contra los jueces o tribunales serán  repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo  superior  funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.  

Entonces, como  la demanda de tutela estaba dirigida contra el  Juzgado  2º Penal del Circuito para  Adolescentes con  Función de Conocimiento de Bucaramanga, su juicio correspondía  al Tribunal Superior de ese Distrito, como acertadamente lo advirtió  la Sala de Casación Civil al remitir el expediente a esa  Corporación y, en efecto, la autoridad competente lo resolvió,  esto es, en primera instancia, la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bucaramanga y, en segunda, la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia.  

Ahora, frente al  presunto desconocimiento del trámite surtido en el curso de la  acción de tutela radicada  2022-0018101,  encuentra la Sala que, contrario a lo manifestado por el actor, las  sentencias de primera y segunda instancia fueron debidamente  notificadas  vía correo electrónico a las direcciones señalas  por el actor para tal fin, esto es, yuryivonn@gmail.com  y jotaga89@gmail.com. En  dichas decisiones se le  informó, además, que el expediente sería  remitido a  la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme lo  dispone el Decreto 2591 de 1991.  

La Sala procedió  a consultar la página de la Corte Constitucional frente al  referido asunto, y observó que el 11 de julio de 2022 fue  enviado para  su eventual revisión  y, el 19 de agosto siguiente, esa Corporación resolvió  no seleccionarlo para dicho fin. Por tanto, se  trata de un asunto que fue definido por esa Corporación,  configurándose el  fenómeno de la cosa juzgada constitucional. Tal actuación  no merece reparo alguno, si se tiene en cuenta que se trata de una  actuación discrecional (no es una instancia) que no puede ser  objeto de cuestionamientos por las partes (auto CC A-177-2019).  

Así, por  cuanto en el trámite de  la acción de tutela radicado  2022-0018101  no  se halló ninguna  amenaza o vulneración a la garantía al  debido proceso,  pues, reitérese, fue conocida por las autoridades competentes  y, además, las determinaciones allí tomadas fueron  debidamente notificadas, se confirmará la decisión  impugnada.  

Por lo expuesto,  la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.  CONFIRMAR  el  fallo del 14  de septiembre de 2022 proferido  por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de  Justicia, que negó el amparo solicitado por JOSÉ  FERNEY GARCÍA MARTÍNEZ.  

2.  NOTIFICAR esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

Calle          12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia – Bogotá, Colombia.          

PBX:          (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 – 1143 – 1144 – 1145 Fax: 1125 –          1428          

www.cortesuprema.gov.co

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