Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP17084-2022
Radicación #127783
Acta 284
Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
VISTOS:
Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por VÍCTOR MANUEL LÓPEZ DUQUE contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. Al trámite fue vinculada la Universidad de Manizales.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
El 11 de agosto de 2022, VÍCTOR MANUEL LÓPEZ DUQUE radicó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura los documentos requeridos para la expedición de su tarjeta profesional de abogado.
Mediante memorial del 13 de septiembre siguiente insistió en tal pretensión. Sin embargo, denunció que solo le informaron que su requerimiento se había trasladado al área encargada.
Tras estimar vulnerado su derecho fundamental de petición, acudió ante la jurisdicción constitucional. Pretende, entonces, que se ordene a la accionada expedir el documento requerido.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
Por auto del 23 de noviembre de 2022, la Sala admitió la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y vinculada.
La Dirección de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura se opuso a la prosperidad de la presente acción. Para el efecto, informó que el 23 de noviembre de 2022 le asignó la tarjeta profesional de abogado 396.347 a VÍCTOR MANUEL LÓPEZ DUQUE. Además, adujo que al día siguiente remitió el plástico al domicilio del interesado y le comunicó el estado de dicho trámite. Aportó copia de todos los documentos mencionados.
La Rectoría de la Universidad de Manizales solicitó la desvinculación del trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. Resaltó que ha actuado de acuerdo con las normas constitucionales, legales e institucionales.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Conforme con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo Superior de la Judicatura.
En curso del presente trámite se acreditó que el 23 de noviembre de 2022 la Dirección de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura inscribió como abogado a VÍCTOR MANUEL LÓPEZ DUQUE en ese registro y expidió a su favor la tarjeta profesional 396.347. Asimismo, se estableció que el 24 siguiente se remitió el plástico al domicilio del accionante, quien fue debidamente comunicado del trámite.
Entre tanto, a efectos de ejercer un mandato judicial o postularse a una vacante en la que deba acreditar su calidad de profesional del derecho, el actor, así como cualquier persona, podrá acceder a la «certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado», la cual está disponible en la página web de la Rama Judicial o en el enlace https://sirna.ramajudiciaal.gov.co.
Por tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
Se negará, entonces, la acción de tutela.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por VÍCTOR MANUEL LÓPEZ DUQUE contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria