STP17084-2022

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP17084-2022  

Radicación  #127783  

Acta 284  

Bogotá,  D. C., seis (6) de diciembre de dos mil veintidós (2022).  

VISTOS:  

Resuelve  la Corte la solicitud de tutela formulada por VÍCTOR MANUEL  LÓPEZ DUQUE contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados  y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. Al  trámite fue vinculada la Universidad de Manizales.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN:  

El  11 de agosto de 2022, VÍCTOR MANUEL LÓPEZ DUQUE radicó  ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia del Consejo Superior de la Judicatura los documentos  requeridos para la expedición de su tarjeta profesional  de  abogado.  

Mediante  memorial del 13 de septiembre siguiente insistió en tal  pretensión. Sin embargo, denunció que solo le  informaron que su requerimiento se había trasladado al área  encargada.  

Tras  estimar vulnerado su derecho fundamental de petición,  acudió  ante la jurisdicción constitucional. Pretende, entonces, que  se ordene a la accionada expedir el documento requerido.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

Por  auto del 23 de noviembre de 2022, la Sala admitió la demanda y  corrió  traslado al sujeto pasivo de la acción y vinculada.  

La Dirección  de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia del Consejo Superior de la Judicatura se opuso a la  prosperidad de la presente acción. Para el efecto, informó  que el 23 de noviembre de 2022 le asignó la tarjeta  profesional de abogado 396.347 a VÍCTOR MANUEL LÓPEZ  DUQUE. Además, adujo que al día siguiente remitió  el plástico al domicilio del interesado y le comunicó  el estado de dicho trámite. Aportó copia de todos los  documentos mencionados.  

La  Rectoría de la Universidad de Manizales  solicitó  la desvinculación del trámite, dada su falta de  legitimación en la causa por pasiva. Resaltó que ha  actuado de acuerdo con las normas constitucionales, legales e  institucionales.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto  1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto  333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto, por  cuanto el procedimiento involucra al Consejo Superior de la  Judicatura.  

En curso del  presente trámite se acreditó que el 23 de noviembre de  2022 la Dirección de la Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la  Judicatura inscribió como abogado a VÍCTOR  MANUEL LÓPEZ DUQUE en  ese registro y expidió a su favor la tarjeta profesional  396.347.  Asimismo,  se estableció que el 24 siguiente se remitió el  plástico al domicilio del accionante, quien fue debidamente  comunicado del trámite.  

Entre tanto, a  efectos de ejercer un mandato judicial o postularse a una vacante en  la que deba acreditar su calidad de profesional del derecho, el  actor, así como cualquier persona, podrá acceder a la  «certificación  de vigencia de la tarjeta profesional de abogado», la  cual está disponible en la página web de la Rama  Judicial o en el enlace https://sirna.ramajudiciaal.gov.co.  

Por  tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido  como hecho  superado,  evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al  tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de  1991.  

Se negará,  entonces, la acción de tutela.  

Por lo expuesto,  la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.  NEGAR la  acción de tutela promovida por VÍCTOR  MANUEL LÓPEZ DUQUE contra  la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura.  

2.  NOTIFICAR esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.  En caso de no ser impugnada,  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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