STP17085-2022

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS #2  

Magistrado  ponente  

STP17085-2022  

Radicación  #127168  

Acta 284  

Bogotá,  D. C., seis (6) de diciembre de dos mil veintidós (2022).  

VISTOS:  

Resuelve la Sala  la impugnación presentada por JOSÉ ÁNGEL  TIBADUIZA ADÁN contra la sentencia de tutela proferida el 3 de  octubre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja,  mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales  presuntamente vulnerados por los Juzgados 4º de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y Penal del Circuito  Especializado de Yopal y la Cárcel y Penitenciaría con  Alta y Mediana Seguridad El Barne –CPAMSEB–.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN:  

De  la actuación se establece que JOSÉ ÁNGEL  TIBADUIZA ADÁN se encuentra recluido en la Cárcel y  Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne                 –CPAMSEB–, descontando la pena de 240 meses de  prisión que le fue impuesta tras ser declarado penalmente  responsable de los delitos de desaparición forzada agravada,  tortura agravada y homicidio agravado.  

La vigilancia de  la pena le correspondió al Juzgados 4º de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, el cual, mediante auto del  24 de agosto de 2022, entre otros, decretó la acumulación  jurídica de penas sin alterar el quantum  punitivo. En desacuerdo con esa determinación, el accionante y  el representante del Ministerio Público promovieron los  recursos de reposición y en subsidio de apelación,  respectivamente, los cuales están pendientes de ser resueltos.  

Por  tal motivo, acudió ante el juez de tutela para reclamar la  protección de sus derechos fundamentales al debido proceso,  acceso a la administración de justicia y dignidad humana.  Pretende que se ordene a los despachos accionados decidir los medios  de impugnación interpuestos.  

TRÁMITE  EN  PRIMERA  INSTANCIA:  

Por  auto del  20  de septiembre de 2022,  el  tribunal admitió la demanda y corrió traslado a los  sujetos pasivos de la acción.  

El  Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Tunja detalló las peticiones formuladas por el demandante, así  como de las providencias proferidas respecto de cada una de estas.  

Frente  a los recursos presentados contra el auto del 24 de agosto de 2022,  indicó que se pronunciará al respecto de acuerdo con el  turno asignado. De lo contrario, vulneraría las garantías  fundamentales a los demás privados de la libertad a los que el  juzgado les ejerce control de legalidad de la sanción penal y  han elevado requerimientos con anterioridad. Por tanto, solicitó  negar la acción constitucional.  

El  Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal adujo que ha  actuado con diligencia y prontitud en lo relacionado con la situación  jurídica del actor.  Para tal efecto,  relató el transcurso del proceso penal y defendió su  legalidad.  

La  Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El  Barne –CPAMSEB– pidió negar la demanda ante la  ausencia de vulneración de los derechos fundamentales de JOSÉ  ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN. Resaltó que, para la fecha  en la que  el  accionante presentó los memoriales de impugnación  contra la providencia del 24 de agosto de 2022, las autoridades  judiciales demandadas aún se encontraban en término  para resolver los mismos.  

El tribunal de  primera instancia negó el amparo, tras constatar que el tiempo  que el expediente ha permanecido en el juzgado de penas no es  desproporcionado o excesivo y, por ende, constitutivo de mora  judicial injustificada. Exhortó al Juzgado 4º de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja para  que resuelva lo que corresponda respecto de los recursos de  reposición y en subsidio de apelación,  de acuerdo con el sistema de turnos que tiene dispuesto el despacho.  

La  parte actora impugnó el fallo. Insistió en los hechos y  argumentos expuestos en la acción de tutela.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme con el  artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente  para resolver la segunda instancia respecto de la decisión  adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.  

JOSÉ ÁNGEL  TIBADUIZA ADÁN pretende que se ordene a los Juzgados 4º  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y Penal  del Circuito Especializado de Yopal resolver los recursos de  reposición y en subsidio de apelación interpuestos  contra el auto del 24 de agosto de 2022, a través del cual  decretó la acumulación jurídica de penas sin  alterar el quantum  punitivo.  

Revisado  el Sistema de Información de Procesos Justicia Siglo XXI,  estableció la Corte que, mediante auto del 29 de septiembre de  2022, el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Tunja declaró la nulidad de la providencia  censurada y fijó como pena principal 480 meses de prisión.  Contra  dicha determinación el accionante y el representante del  Ministerio Público interpusieron los recursos de reposición  y apelación, respectivamente.  

Así  las cosas, y sin necesidad de adentrarse en un análisis más  profundo, se advierte que durante el trámite de la acción  constitucional el juzgado de penas hizo que cesara la posible  violación de garantías que podría haber tenido  lugar anteriormente respecto de la mora en pronunciarse sobre los  medios de impugnación promovidos contra el aludido auto del 24  de agosto de 2022.  

Considerando  la situación precedente, para la Corte debe concluirse que se  configura el fenómeno conocido como hecho  superado.  

En  virtud de lo anterior, se confirmará el fallo impugnado y se  dejará sin efectos la  exhortación dispuesta en el numeral 2° de la parte  resolutiva del fallo de tutela de primera instancia.  

Por lo anterior,  la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        CONFIRMAR  el  fallo del 3 de octubre de 2022 proferido por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Tunja, mediante el cual negó el amparo  solicitado por JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN.  

2.        DEJAR  sin efecto la exhortación efectuada en la decisión de  primera instancia, por las razones expuestas.  

3.        NOTIFICAR  este  proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de  1991.  

4.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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