Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP17001-2022
Radicación #127930
Acta 284
Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
Resuelve la Sala la impugnación presentada por JHON FREDY JOAQUI JIMÉNEZ contra la sentencia de tutela proferida el 16 de noviembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Por hechos ocurridos el 10 de diciembre de 2017 y 21 de enero de 2018 y, en virtud del preacuerdo suscrito con la Fiscalía, el 27 de septiembre de 2019 el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Neiva condenó a JHON FREDY JOAQUI JIMÉNEZ a la pena de 14 años y 2 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable de los delitos de concierto para delinquir con fines de extorsión, hurto calificado, hurto calificado y agravado tentado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios, partes o municiones, secuestro simple, secuestro simple agravado y extorsión en modalidad tentada. El despacho no le concedió la condena de ejecución condicional ni el sustituto de prisión domiciliaria, la decisión cobró ejecutoria toda vez que no fue objeto de recursos.
Denunció el peticionario que por auto del 28 de abril de 2022, el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva le negó la redosificación punitiva que reclamó con fundamento en la aceptación de cargos y reparación a las víctimas. Decisión contra la cual no se interpusieron recursos. Tras insistir en esa petición, en proveído del 12 de octubre siguiente, ese juzgado le ordenó estarse a lo resuelto en el auto del 28 de abril del año que avanza.
En criterio del accionante, dichas providencias vulneran su derecho fundamental al debido proceso, toda vez que la autoridad judicial debía pronunciarse de fondo. Su pretensión es que a través de la vía constitucional, se acceda a la redosificación que solicitó.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 10 de noviembre de 2022, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado a la autoridad accionada.
El Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva defendió la legalidad de su decisión e indicó que la redosificación requerida era inviable, pues no existe fundamento para aplicar el principio de favorabilidad. Particularmente, cuando el accionante aceptó su responsabilidad a cambio de soslayar los aumentos punitivos de la Ley 890 de 2004 como única contraprestación. Sumado a lo anterior, JOAQUI JIMÉNEZ omitió hacer uso de los recursos de ley y, por ende, estimó que la demanda incumple el presupuesto de subsidiariedad.
El Tribunal Superior de Neiva negó el amparo. Señaló que en el caso concreto se incumple el requisito de subsidiariedad, dado que el accionante no agotó los medios de defensa judicial dispuestos por el legislador (recursos de reposición y apelación).
JHON FREDY JOAQUI JIMÉNEZ Impugnó el fallo. En esencia, reiteró los argumentos planteados en la demanda.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
JHON FREDY JOAQUI JIMÉNEZ censuró las decisiones adoptadas el 28 de abril y 12 de octubre de 2022 por el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. En el primer proveído, esa autoridad le negó la redosificación de la pena que solicitó y, en el otro, le indicó que debía estarse a lo resuelto en el primero de los mencionados autos.
Advierte la Sala que la demanda es completamente improcedente. Lo anterior, en tanto el accionante pudo recurrir en reposición y subsidio apelación el auto del 28 de abril de 2022, pero no lo hizo e insistió únicamente en reiterar esa solicitud. Por tanto, desechó la oportunidad de promover a su favor el medio de defensa idóneo y habilitar la doble instancia en la vía ordinaria, lo cual le habría permitido exponer los errores atribuidos a la decisión censurada y alegados en el presente trámite.
Ello, indefectiblemente, desnaturaliza el presupuesto de subsidiariedad que condiciona la procedibilidad de la tutela y, como no agotó ese mecanismo judicial, la solicitud de amparo resulta improcedente.
Ahora bien, en lo atinente a la providencia del 12 de octubre de 2022 a través de la cual se dispuso estarse a lo resuelto en el auto del 28 de abril del año que avanza, advierte la Corte que el Juzgado de Penas ya emitió una decisión que cobró ejecutoria y a cuyos razonamientos era viable remitirse, en la medida en que las condiciones fácticas y jurídicas no cambiaron. Se insiste, el demandante no aportó nuevos elementos que conllevaran a estudiar una vez más el asunto.
Al respecto, ha señalado esta Corporación, que es deber de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad ceñirse a lo resuelto en cuestiones previamente examinadas, pues no es viable debatir reiteradamente asuntos jurídicamente consolidados, en particular, cuando no se introduce variante alguna, pues ello implicaría no solamente una limitación injustificada de la seguridad jurídica sino un desgaste inoficioso de la administración de justicia (CSJ SPT, 15 de julio de 2008, Rad. 37.488, reiterado en STP 14864-2014).
Sin más, entonces, se confirmará la decisión de primera instancia.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida el 16 de noviembre de 2022 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, que negó el amparo de sus derechos fundamentales a JHON FREDY JOAQUI JIMÉNEZ.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria