STP17000-2022

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP17000-2022  

Radicación  #127859  

Acta 284  

Bogotá,  D. C., seis (6) de diciembre de dos mil veintidós (2022).  

VISTOS:  

Resuelve  la Corte la impugnación presentada por LUIS ENRIQUE CAMARGO  TUTA contra la providencia proferida el 13 de noviembre de 2022 por  la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante la  cual negó la acción de tutela interpuesta contra la  Fiscalía 5ª Especializada y el Juzgado 7 Civil Municipal  ambos de esa ciudad. Al  trámite fueron vinculados la Fiscalía 7ª  Especializada y el ciudadano Laureano Díaz Muñoz.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

LUIS ENRIQUE  CAMARGO TUTA afirmó que una persona está suplantando su  identidad y, por tal razón, actúa como abogado en el  distrito judicial de Ibagué utilizando su documento de  identidad, número de tarjeta profesional de abogado, datos de  contacto y ha solicitado créditos a su nombre.  

Precisó que  ante la Fiscalía 5ª Especializada de Ibagué, se  adelanta la investigación radicada bajo consecutivo  73349600000020210000700  por  el delito de acceso carnal violento con menor de 14 años  y, además, en el Juzgado 7 Civil Municipal de esa ciudad, se  tramitó la sucesión con radicado  730014003007201900015-00.  En ambas actuaciones judiciales, aseguró, su identidad y  condición de apoderado judicial fue usurpada.  

Por tal razón,  las mencionadas autoridades judiciales están vulnerando sus  derechos fundamentales al debido proceso, dignidad, honra, y acceso a  la administración de justicia. Su pretensión, es que se  ordene el archivo del proceso a cargo de la Fiscalía 5ª  Especializada, la nulidad del proceso civil y, por último, se  oficie a las centrales de riesgo y a la Superintendencia Financiera  para informarles que su identidad fue suplantada.  

TRÁMITE  EN PRIMERA INSTANCIA:  

Por  auto del 21 de octubre de 2022, el Tribunal admitió la tutela  y corrió el traslado a las autoridades accionadas y a los  vinculados.  

El  Juzgado 7 Civil Municipal informó que tramitó el  radicado 73001400300720190001500 de Laureano Díaz Muñoz  siendo causante Dolores Muñoz Castro, el cual desde el 13 de  mayo de 2021 está archivado tras haberse aprobado la  partición.  

Destacó  que el accionante ha promovido otras acciones de tutela contra ese  juzgado con la misma pretensión radicadas con consecutivo  73001.22.04.000.2022.01118.00 y 73001.22.04.000.2022.01151.00.  Solicitó negar el amparo.  

Por  su parte, la Fiscalía 7 Especializada enfatizó que  tiene a cargo la investigación 73124600046020210010100 seguida  contra Héctor Julio Forero Vargas y Yency Bríñez  Castaño por los delitos de tortura y violencia intrafamiliar.  A la par, señaló que en la carpeta contentiva del  asunto, encontró un poder que el acusado le confirió a  LUIS ENRIQUE CAMARGO TUTA, pese a ello el defensor relacionado en el  escrito de acusación es otro abogado.  

Concretó  que tras instalar la audiencia preparatoria el demandante asumió  como defensor de confianza y, por ello, solicitó la suspensión  de la diligencia para recaudar unas pruebas. No obstante, en la  continuación de esa diligencia, se presentaron dos abogados  que afirmaron llamarse LUIS ENRIQUE CAMARGO TUTA, uno de ellos, se  conectó desde Bogotá y manifestó no tener  negocios en Ibagué, presentó registro civil y copia de  una denuncia por fraude procesal. El otro, se retiró de la  audiencia sin autorización del juez. Por ende, ordenó  compulsar copias para que investigue esa conducta y advirtió a  los acusados que deben designar otro defensor.  

La  primera instancia negó por improcedente la acción de  amparo. Señaló que la parte actora actuó de  manera temeraria, toda vez que promovió dos acciones de esta  naturaleza por los mismos hechos y contra las mismas autoridades.  

El  accionante impugnó el fallo. En esencia reiteró los  argumentos planteados en la demanda.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

De  conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la  Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la  sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.  

De  conformidad con la jurisprudencia constitucional, la temeridad de la  conducta de la parte actora se verifica cuando se presenta identidad  procesal entre dos o más solicitudes de tutela, es decir,  equivalencia en las partes ——accionante  y  accionada—,  la causa  petendi  —los  hechos que motivan el amparo— y el objeto —la  pretensión a la que se encamina— (CC  T–919 de 2013 y CC T–001 de 2016).  

Sin  embargo, aún cumplidos los anteriores requisitos, no procede  declarar la temeridad si existe una justificación razonable.  

Asimismo,  el  juez de tutela deberá declarar improcedente la acción,  cuando encuentre que la situación bajo estudio es idéntica  en su contenido mínimo a un asunto que ya ha sido resuelto o  cuyo fallo está pendiente, y deberá observar  detenidamente la argumentación de las acciones que se cotejan,  ya que habrá temeridad cuando mediante estrategias  argumentales se busque ocultar la identidad entre ellas (CC T-1104 de  2008).  

De acuerdo con las  pruebas allegadas al trámite, encuentra la Corte se acreditó  que el accionante ha presentado dos acciones de tutela con radicados  73001.22.04.000.2022.01118.00 y 73001.22.04.000.2022.01151.00, las  cuales fueron resueltas el 3 y 10 de octubre de 2022 por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Ibagué.  

Asimismo, tras  contrastar las demandas se estableció que la situación  fáctica consignada en el presente asunto, guarda  correspondencia con los hechos planteados en el radicado  73001.22.04.000.2022.01151.00.  

Ello, en tanto  están orientados a censurar la presunta suplantación  que padece LUIS ENRIQUE CAMARGO TUTA en las actuaciones judiciales  que representa, toda vez que otra persona se hace pasar por él.  Asimismo, fueron dirigidas contra la Fiscalía 5ª  Especializada y el Juzgado 7 Civil Municipal ambos de Ibagué  y, además, las pretensiones estaban orientadas a obtener el  archivo del proceso penal, así como la nulidad de lo actuado  en el proceso civil radicado 730014003007201900015-00, es decir, las  pretensiones formuladas guardan plena identidad.  

Así las  cosas, y sin necesidad de adentrarse en un análisis más  profundo, asoma improcedente el amparo invocado por LUIS ENRIQUE  CAMARGO TUTA tendiente a censurar, una vez más, la actuación  desplegada por las autoridades judiciales accionadas al resolver  desfavorablemente las mencionadas solicitudes de nulidad y archivo.  Esa inconformidad, como se indicó, ya fue planteada en un  procedimiento de igual naturaleza y ello implicaría reabrir un  debate constitucional clausurado, más aún cuando está  pendiente de que se surta la etapa de revisión por parte de la  Corte Constitucional.  

Ahora bien, la  Sala, al igual que el Tribunal, no estima necesario imponerle la  sanción prevista para tales circunstancias al demandante ―Art.  25 del Decreto 2591 de 1991―, en tanto no está  suficientemente demostrada su intención de defraudar a la  Administración de Justicia. Por el contrario, es posible  presumir que obró de tal manera «por  la necesidad extrema de defender un derecho y no por mala fe»  (CC T -184 de 2005 y CC T–1215 de 2003), así como por el  íntimo convencimiento de la configuración de la  situación reseñada que, creyó, excluían  la temeridad.  

Se  confirmará, en consecuencia, el fallo de primera instancia  impugnado.  

Por  lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.  CONFIRMAR la  providencia del 3  de noviembre de 2022,  mediante el cual la  Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué  negó por temeridad la acción de tutela interpuesta por  LUIS  ENRIQUE CAMARGO TUTA.  

2.         NOTIFICAR  este  proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de  1991.  

3.         REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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