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DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado ponente
STP16482-2022
Radicación n° 127889
Acta 286.
Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
ASUNTO
Procede la Corte a resolver la acción de tutela promovida por ANTONIO JOSÉ REYES GARCÍA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, por la presunta vulneración de las garantías fundamentales a la salud y a la vida, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso penal fundamento de la acción de tutela.
ANTECEDENTES
1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla conoce, en primera instancia, el proceso nº 08-638-31-89-003-2016-00035-01 seguido contra Wilmar Gómez Orozco y Jesús Pardo Rivera, por los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación.
2. En dicho asunto, se decretó como prueba de la fiscalía y la defensa, el testimonio de ANTONIO JOSÉ REYES GARCÍA.
4. Ante la no comparecencia y encontrar infundada, por falta de sustento probatorio, la solicitud de aplazamiento elevada por ese ciudadano, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, ordenó su conducción al juicio oral que reprogramó para el 28, 29 y 30 de noviembre de 2022.
5. ANTONIO JOSÉ REYES GARCÍA acude a la acción de tutela inconforme con la orden de conducción y considera que no puede ser obligado a comparecer al juicio en las actuales condiciones de salud, relacionados con padecimiento en el órgano de la visión.
6. Durante el trámite de la tutela, el actor informó que, finalmente, debió asistir a la audiencia de juicio oral el 28 de noviembre de 2022. Destacó que, durante la audiencia “tuve una crisis y se disparó la presión”, que se pudo controlar porque fue en compañía de su esposa, quien lo asistió con tensiómetro y medicamento.
Indicó que, pese haber aportado al fiscal su historia clínica, a éste “no le pareció convincente”. Aporta “certificación de mi estado de salud”, expedido por la Fundación Oftalmológica de Caribe, “para que sirva de prueba del estado real de mi salud, el cual debe ser tenido en cuenta al momento de tomar la decisión del fallo”.
Del escrito, se corrió traslado a la parte accionada y terceros vinculados
PRETENSIONES
El actor propone la siguiente: “se inste al accionado […] para que realice todos los trámites necesarios a fin de que se suspenda la orden de conducción para que se pueda demostrar que presento los problemas oculares anteriormente descritos”.
INTERVENCIONES
Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla
El magistrado ponente, luego de referirse a las principales actuaciones adelantadas dentro el proceso penal fundamento de la acción de tutela, destacó que, ANTONIO JOSÉ REYES GARCÍA fue citado en varias oportunidades para que compareciera como testigo, sin embargo fue renuente a comparecer; destacando que, en una de las oportunidades, se tornó “bastante controversial”.
Describió que, esa situación generó que el representante el ministerio, la apoderada de víctimas y delegado de la fiscalía solicitaran la realización de la audiencia de manera presencial, postulación a la cual accedió. Sin embargo, como ello tampoco obtuvo resultados, la Sala dispuso la conducción del mencionado testigo.
Destacó que, el Tribunal propendió por el respeto de los derechos del accionante, pues, ante la renuencia del testigo de asistir a la diligencia en forma virtual porque no podía utilizar aparatos electrónicos, dispuso su realización de forma presencial, dándole la posibilidad de estar acompañado por un familiar, si así lo deseaba.
Adujo que, finalmente, ANTONIO JOSÉ REYES GARCÍA no debió ser conducido, porque compareció por su propia voluntad, acompañado de un familiar a la sesión de juicio oral prevista para el 28 de noviembre de 2022, en cuyo desarrollo “en algún momento pidió que se le midiera la presión, siendo asistido por el personal de paramédicos de la Rama Judicial, quienes mencionaron que el señor Antonio Reyes se encontraba en muy buen estado”.
Sobre esa base, consideró que, se trata de una situación superada, toda vez que, la pretensión del actor era evitar comparecer al juicio, sin embargo, ello ya se consumó.
Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla
El delegado solicitó declarar improcedente el amparo por hecho superado, dado que, el accionante “compareció voluntariamente y sin ningún percance de salud” al juicio oral donde fungió como testigo de la fiscalía y la defensa.
Aporta copia del acta de la sesión de audiencia del 28 de noviembre de 2022, a la que el accionante compareció.
Procuraduría 355 Judicial Penal II
La delegada indicó que, ninguna vulneración de garantías fundamentales advirtió en relación con las directrices fijadas por el Tribunal para lograr la comparecencia de ANTONIO JOSÉ REYES GARCÍA al juicio oral.
Adujo que, finalmente, el 28 de noviembre de 2022, dicho ciudadano acudió de manera voluntaria y rindió el testimonio sin ningún obstáculo. Lo único particular fue que, sencillamente, para preservar la salud de la citada persona, una parte del testimonio se recibió en la mañana y otra en la tarde.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, el numeral 5 del canon 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla.
En el presente asunto, ANTONIO JOSÉ REYES GARCÍA acude a la acción de tutela inconforme con que, la mencionada Corporación haya dispuesto su conducción para que compareciera como testigo a las sesiones de juicio oral programadas para el 28, 29 y 30 de noviembre de 2022, sin tener en cuenta que, sus condiciones de salud, relacionadas con padecimientos oculares, impedían su asistencia por los riesgos que ello implicaba.
Sobre esa base, propuso como pretensión, suspender la orden de conducción.
2. Pues bien, a partir de las intervenciones efectuadas durante este trámite por la Corporación accionada, la fiscalía delegada y la delegada de la Procuraduría y lo informado por el actor, se tiene conocimiento que, finalmente, ANTONIO JOSÉ REYES GARCÍA compareció a la sesión de juicio oral prevista para 28 de noviembre del año en curso, donde finalmente rindió el testimonio.
Además, pese a los temores de dicho ciudadano por sus condiciones de salud, lo cierto es que, más allá de las perspectivas un tanto disimiles que presentaron accionante, accionado y terceros respecto de su desarrollo, logró llevarse a cabo sin ninguna situación relevante, más allá de la suspensión para verificar las condiciones médicas.
Teniendo en cuenta ese marco fáctico, se corrobora la existencia del daño consumado, como causal de improcedencia de la tutela, en tanto la recepción del testimonio de ANTONIO JOSÉ REYES GARCÍA se llevó a cabo el pasado 28 de noviembre de 2022, es decir, el presunto daño o amenaza que con esta acción se procuraba evitar, se ocasionó o perfeccionó.
En esa medida, no tendría objeto ni razón proferir algún imperativo en aras que cese la vulneración o se impida la materialización o concreción del riesgo, ya que caería en el vacío o no tendría efecto alguno de cara a la naturaleza preventiva de esta especial vía.
Sobre dicho tópico, la Corte Constitucional, recientemente, esbozó:
«(…) 3.4. El fenómeno de la carencia actual de objeto como causal de improcedencia de la acción de tutela, según el Decreto Ley 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional, se presenta en tres hipótesis: (i) cuando existe un hecho superado, (ii) se presenta daño consumado o (iii) se está ante una circunstancia sobreviniente (…).
3.6. En cuanto al segundo evento, esta Corporación ha reiterado que se está ante un daño consumado cuando existe un perjuicio irreversible, que no puede ser remediado de manera alguna por el juez de tutela. (…)». T-052 de 2022.
En ese sentido, se declarará improcedente el amparo.
Ahora, en relación con la certificación médica aportada por el actor durante el trámite de la tutela, que solicita sea tenida en cuenta al momento de emitir el respectivo fallo, basta señalar que, de cara a la situación advertida constitutiva de daño consumado, resulta inane alguna valoración de dicho documento.
En conclusión, se declarará la carencia actual de objeto por daño consumado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
Primero: Declarar carencia actual de objeto por daño consumado, el amparo solicitado por ANTONIO JOSÉ REYES GARCÍA.
Segundo: De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria