18868(05-12-02)

2002

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

    Proceso     No  18868   

          CORTE   SUPREMA   DE  JUSTICIA   

          SALA  DE  CASACIÓN  PENAL   

Magistrado  Ponente   

Dr.   JORGE  E.  CÓRDOBA POVEDA   

Aprobado   acta  N°  153   

Bogotá D. C., cinco (5) de diciembre de dos  mil dos (2002).   

         V I S T O S   

Resuelve la Corte la admisibilidad formal de  la   demanda   de   casación  presentada  a  nombre  del  procesado MIGUEL ANTONIO VELANDIA FORERO.   

         A N T E C E D E N T E S   

1.-   El  Juzgado  Penal  del  Circuito  Especializado  de  Yopal  sintetizó  los  hechos  así:   

         “En  la oficina del Ingeniero José García Espinosa, de la empresa  AGE  en  el municipio de Tauramena (Casanare), en las primeras horas de la tarde  del  19 de diciembre de 1995, se hicieron presentes tres sujetos con el pretexto  de  buscar  trabajo,  aprovechando la circunstancia que uno de ellos, más tarde  identificado    como    MIGUEL   ANTONIO   VELANDIA  FORERO,  había laborado con el citado profesional, a  quien  terminaron obligándolo a abordar el campero Montero Mitsubishi de placas  BBK  448  de  su  propiedad  para  hacer un recorrido por diversos sitios en los  municipios  de  Tauramena,  Aguazul, Morichal y Yopal, y luego de permanecer con  ellos  retenido  contra su voluntad durante un considerable lapso, bajo amenazas  lo  obligaron  a  entregar  $5.000.000  en  efectivo que guardaba en su oficina,  prometiéndole  que  una vez cumpliera sus pretensiones económicas lo dejarían  que  se  marchara con su vehículo. Sin embargo, los maleantes se dirigieron por  la  vía  hacia  Cupiagua-Pajarito,  y en horas de la noche, lo bajaron del auto  cerca  de  un  abismo y uno de ellos le propinó una puñalada a la altura de la  región  parietal izquierda posterior, lanzándolo enseguida al vacío, luego de  lo  cual  emprendieron  su  camino  con  rumbo  desconocido  a bordo del campero  Mitsubishi.  La víctima de tan lamentable suceso apenas sufrió unas heridas de  consideración  a  consecuencia  del ataque de que fue objeto, logrando la misma  noche  del  evento  obtener  atención  médica y posteriormente notificar a las  autoridades de lo sucedido.   

         “El  31 de diciembre de 1995, en el sitio conocido como la ´Y´,  en  la  carretera  que  de Duitama conduce a Sogamoso, el vehículo de propiedad  del  ingeniero  García  Espinosa  colisionó  violentamente  con  el camión de  placas  …  (sic)  y  en  razón de tal accidente se estableció que el campero  Mitsubishi  iba  conducido  en  ese  momento  por JOHN  DIEGO    QUEJADA   CASTRO   y   MIGUEL   ANTONIO   VELANDIA   FORERO,  siendo  éstos posteriormente vinculados a la investigación por  los  hechos  acaecidos  el  19  de  marzo  del  mismo mes así como CARMEN JULIO  RINCÓN RODRÍGUEZ.”   

2.-   El  Juzgado  Penal  del Circuito  Especializado  de Yopal, mediante sentencia del 7 de diciembre de 2000, condenó  a  los  procesados JOHN DIEGO QUEJADA CASTRO y MIGUEL  ANTONIO  VELANDIA  FORERO  a  la pena principal de 30  años  de prisión como autores de los delitos de secuestro extorsivo, homicidio  agravado en el grado de tentativa y hurto calificado y agravado.   

Inconforme  con  la anterior decisión, los  defensores  la  recurrieron,  siendo confirmada en su integridad por el Tribunal  Superior de Yopal, el 3 de abril de 2001.   

LA DEMANDA DE CASACIÓN  

La defensora del procesado formula un único  cargo  contra  la  sentencia  del  Tribunal,  al  amparo de la causal tercera de  casación,  al  estimar que su defendido, en la primera “salida procesal” no  estuvo acompañado de un defensor.   

Asegura  que  en  la  última  hoja  de  la  diligencia  de  indagatoria  no aparece la firma del defensor, habiéndose dicho  en  la  diligencia  que lo era el abogado Omar F. Martínez, lo que demuestra la  ausencia  de ese profesional en ese instante, situación que se corrobora con el  hecho  de  que  la notificación de la resolución de la situación jurídica se  hizo a la abogada Consuelo Rojas.   

Sostiene que cuando propuso esta situación  como  causal  de  nulidad  dentro  del  proceso,  el  Tribunal Superior de Yopal  manifestó  que  ello  obedeció a que no se tomaron copias del reverso del acta  de  la  diligencia,  lo  que no genera invalidación alguna, por tratarse de una  simple informalidad que no afectó el debido proceso.   

Disiente  la  demandante  de tal respuesta,  pues  asevera  que  no se trataba de alegar simplemente la falta de firma con la  diligencia  y  presumir  la  misma por virtud del principio de buena fe, sino de  que se   

afectó  el  derecho  mismo  de defensa. La  ausencia   del   abogado   supuestamente   designado  en  la  indagatoria  y  la  notificación  de  la  resolución  de  situación  jurídica  a  un profesional  diferente, son muestra, dice, de que no se contó con defensor.   

En estas condiciones estima que el asunto no  se  puede  reducir  a  un  simple aspecto de forma sino de afectación al debido  proceso  y  al  derecho  que  le asiste a toda persona de contar con un defensor  técnico.   

Por lo tanto, solicita se case la sentencia  y  se  decrete  la nulidad de los actuado a partir, incluso, de la diligencia de  indagatoria.   

LA     CORTE  CONSIDERA   

La  demanda  de  casación que a nombre del  procesado  presentó su defensora, no reúne los requisitos formales de claridad  y  precisión  que para admitirla establecen las normas que regulan la casación  penal.   

Así  aunque  denuncia  que la sentencia se  dictó  en  un  juicio  viciado  de  nulidad,  por  ausencia  del defensor en la  indagatoria,  no  demuestra  que  se  incurrió  en tal vicio, que es la primera  carga  que,  junto  con otras, debe asumir quien acude a la causal tercera, pues  se  limita  a  afirmar,  en  contra  de lo que consta en un acta amparada por la  presunción  de  veracidad  y  legalidad, que así lo fue, argumento que por sí  solo  es  insuficiente para que la Corte pueda abordar el estudio de fondo de la  demanda.   

Frente a este desatino y dado que la Corte,  en  virtud  del  principio  de  limitación,  no  puede subsanarlo, se impone su  rechazo  y, consecuencialmente, se declarará desierto el recurso extraordinario  de casación.   

En  mérito  de  lo  expuesto, LA  CORTE  SUPREMA  DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,   

         R E S U E L V E   

INADMITIR  la  demanda   de   casación   presentada   por   la   defensora   de   MIGUEL          ANTONIO         VELANDIA         FORERO.     En  consecuencia,  se  declara  desierto  el  recurso  extraordinario  de  casación  interpuesto.   

Contra  esta  decisión  no procede recurso  alguno.   

Comuníquese y cúmplase.  

ÁLVARO  ORLANDO PÉREZ  PINZÓN   

FERNANDO       E.       ARBOLEDA  RIPOLL      JORGE E. CORDOBA POVEDA   

HERMAN            GALAN  CASTELLANOS         CARLOS  A.  GALVEZ ARGOTE   

JORGE        A.        GÓMEZ  GALLEGO                  EDGAR LOMBANA TRUJILLO   

MARINA        PULIDO        DE  BARÓN                 YESID RAMÍREZ BASTIDAS   

TERESA RUIZ NUÑEZ  

Secretaria  

    

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *