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Proceso No 18868
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
Aprobado acta N° 153
Bogotá D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil dos (2002).
V I S T O S
Resuelve la Corte la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada a nombre del procesado MIGUEL ANTONIO VELANDIA FORERO.
A N T E C E D E N T E S
1.- El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal sintetizó los hechos así:
“En la oficina del Ingeniero José García Espinosa, de la empresa AGE en el municipio de Tauramena (Casanare), en las primeras horas de la tarde del 19 de diciembre de 1995, se hicieron presentes tres sujetos con el pretexto de buscar trabajo, aprovechando la circunstancia que uno de ellos, más tarde identificado como MIGUEL ANTONIO VELANDIA FORERO, había laborado con el citado profesional, a quien terminaron obligándolo a abordar el campero Montero Mitsubishi de placas BBK 448 de su propiedad para hacer un recorrido por diversos sitios en los municipios de Tauramena, Aguazul, Morichal y Yopal, y luego de permanecer con ellos retenido contra su voluntad durante un considerable lapso, bajo amenazas lo obligaron a entregar $5.000.000 en efectivo que guardaba en su oficina, prometiéndole que una vez cumpliera sus pretensiones económicas lo dejarían que se marchara con su vehículo. Sin embargo, los maleantes se dirigieron por la vía hacia Cupiagua-Pajarito, y en horas de la noche, lo bajaron del auto cerca de un abismo y uno de ellos le propinó una puñalada a la altura de la región parietal izquierda posterior, lanzándolo enseguida al vacío, luego de lo cual emprendieron su camino con rumbo desconocido a bordo del campero Mitsubishi. La víctima de tan lamentable suceso apenas sufrió unas heridas de consideración a consecuencia del ataque de que fue objeto, logrando la misma noche del evento obtener atención médica y posteriormente notificar a las autoridades de lo sucedido.
“El 31 de diciembre de 1995, en el sitio conocido como la ´Y´, en la carretera que de Duitama conduce a Sogamoso, el vehículo de propiedad del ingeniero García Espinosa colisionó violentamente con el camión de placas … (sic) y en razón de tal accidente se estableció que el campero Mitsubishi iba conducido en ese momento por JOHN DIEGO QUEJADA CASTRO y MIGUEL ANTONIO VELANDIA FORERO, siendo éstos posteriormente vinculados a la investigación por los hechos acaecidos el 19 de marzo del mismo mes así como CARMEN JULIO RINCÓN RODRÍGUEZ.”
2.- El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal, mediante sentencia del 7 de diciembre de 2000, condenó a los procesados JOHN DIEGO QUEJADA CASTRO y MIGUEL ANTONIO VELANDIA FORERO a la pena principal de 30 años de prisión como autores de los delitos de secuestro extorsivo, homicidio agravado en el grado de tentativa y hurto calificado y agravado.
Inconforme con la anterior decisión, los defensores la recurrieron, siendo confirmada en su integridad por el Tribunal Superior de Yopal, el 3 de abril de 2001.
LA DEMANDA DE CASACIÓN
La defensora del procesado formula un único cargo contra la sentencia del Tribunal, al amparo de la causal tercera de casación, al estimar que su defendido, en la primera “salida procesal” no estuvo acompañado de un defensor.
Asegura que en la última hoja de la diligencia de indagatoria no aparece la firma del defensor, habiéndose dicho en la diligencia que lo era el abogado Omar F. Martínez, lo que demuestra la ausencia de ese profesional en ese instante, situación que se corrobora con el hecho de que la notificación de la resolución de la situación jurídica se hizo a la abogada Consuelo Rojas.
Sostiene que cuando propuso esta situación como causal de nulidad dentro del proceso, el Tribunal Superior de Yopal manifestó que ello obedeció a que no se tomaron copias del reverso del acta de la diligencia, lo que no genera invalidación alguna, por tratarse de una simple informalidad que no afectó el debido proceso.
Disiente la demandante de tal respuesta, pues asevera que no se trataba de alegar simplemente la falta de firma con la diligencia y presumir la misma por virtud del principio de buena fe, sino de que se
afectó el derecho mismo de defensa. La ausencia del abogado supuestamente designado en la indagatoria y la notificación de la resolución de situación jurídica a un profesional diferente, son muestra, dice, de que no se contó con defensor.
En estas condiciones estima que el asunto no se puede reducir a un simple aspecto de forma sino de afectación al debido proceso y al derecho que le asiste a toda persona de contar con un defensor técnico.
Por lo tanto, solicita se case la sentencia y se decrete la nulidad de los actuado a partir, incluso, de la diligencia de indagatoria.
LA CORTE CONSIDERA
La demanda de casación que a nombre del procesado presentó su defensora, no reúne los requisitos formales de claridad y precisión que para admitirla establecen las normas que regulan la casación penal.
Así aunque denuncia que la sentencia se dictó en un juicio viciado de nulidad, por ausencia del defensor en la indagatoria, no demuestra que se incurrió en tal vicio, que es la primera carga que, junto con otras, debe asumir quien acude a la causal tercera, pues se limita a afirmar, en contra de lo que consta en un acta amparada por la presunción de veracidad y legalidad, que así lo fue, argumento que por sí solo es insuficiente para que la Corte pueda abordar el estudio de fondo de la demanda.
Frente a este desatino y dado que la Corte, en virtud del principio de limitación, no puede subsanarlo, se impone su rechazo y, consecuencialmente, se declarará desierto el recurso extraordinario de casación.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E
INADMITIR la demanda de casación presentada por la defensora de MIGUEL ANTONIO VELANDIA FORERO. En consecuencia, se declara desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase.
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE
JORGE A. GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
MARINA PULIDO DE BARÓN YESID RAMÍREZ BASTIDAS
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria