STP227-2022

2022 enero

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

    

STP227-2022  

Radicación  n°. 121284  

Acta  005  

Bogotá,  D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintidós (2022).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por RUBÉN  DARÍO LONDOÑO SUAZA,  contra el JUZGADO  TERCERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BUCARAMANGA,  por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.  Al trámite se vinculó a la SALA  PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA y  las partes e intervinientes en el proceso radicado bajo el No.  2012-00091.  

ANTECEDENTES  

Refirió  el accionante RUBÉN DARÍO LONDOÑO SUAZA que el  Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga lo  condenó a 114 meses de prisión, por la comisión  del delito de concierto para delinquir, en el proceso radicado bajo  el No. 2012-0091.  

Adujo  que contra dicha decisión se instauró el recurso de  apelación, por lo que las diligencias fueron remitidas a la  Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial y contra  el fallo de segundo grado se instauró el recurso  extraordinario de casación, el cual fue declarado desierto por  falta de sustentación.  

Indicó  que aunque lleva más de un año privado de la libertad,  no se ha asignado un juez de ejecución de penas y medidas de  seguridad, para presentar solicitud de libertad condicional.  

En  ese contexto, pidió el amparo de los derechos al debido  proceso, defensa y libertad. En consecuencia, que se asigne un juez  que vigila la condena impuesta y se le restablezca su libertad, dado  que, aunque interpuso el recurso extraordinario de casación,  el mismo fue declarado desierto.  

TRÁMITE  Y RESPUESTA  

DE  LAS AUTORIDADES ACCIONADAS  

1.  La Auxiliar Judicial de la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bucaramanga informó que mediante sentencia del 3 de diciembre  de 2020, se resolvió el recurso de apelación instaurado  contra la sentencia emitida el 11 de marzo del mismo año, en  la que fue condenado el hoy demandante, entre otros.  

Sostuvo  que contra dicha decisión varios de los procesados  interpusieron impugnación especial y el recurso extraordinario  de casación, sin que fueran sustentados, por lo que en auto  del 20 de octubre de 2021, se declaró desierto el recurso  instaurado, entre otros, por el defensor de LONDOÑO SUAZA,  mientras que se concedió la alzada respecto de otros  procesados.  

Adujo  que como quiera que algunos sentenciados no contaban con defensor, se  debió requerir a la Defensoría del Pueblo para su  designación y el 12 de enero del año en curso,  ingresaron las diligencias al despacho para resolver el recurso de  reposición instaurado por RUBÉN DARÍO LONDOÑO  SUAZA, entre otros, contra el auto del 20 de octubre de 2021.  

Afirmó  que no se ha presentado ninguna trasgresión a los derechos  fundamentales del demandante y la actuación se encuentra en  trámite.  

2.  La Auxiliar Judicial del Juzgado Tercero Penal del Circuito  Especializado de Bucaramanga refirió que el 11 de marzo de  2020, se emitió condena contra LONDOÑO SUAZA, entre  otros, por el delito de concierto para delinquir agravado y se le  negaron los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la  libertad; decisión que fue apelada, por lo que las diligencias  fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bucaramanga.  

Agregó  que el 1° de junio de 2020, le negó al actor la prisión  domiciliaria de que trata el Decreto 546 de 2020 y en autos del 11 de  junio de 2020, 29 de enero y 2 de diciembre de 2021, le negó  la libertad condicional.  

Además,  el 13 de enero de 2022 recibió una nueva petición de  libertad, la cual se encuentra en trámite, por lo que  consideró no haber vulnerado derecho alguno al actor, quien  con anterioridad acudió a la acción de tutela y al  habeas corpus, que fueron resueltos en forma negativa a sus  intereses.  

Adujo  que el auto que declaró desierto el recurso extraordinario de  casación se encuentra en términos de ejecutoria y las  peticiones de libertad se han tramitado en debida forma, por lo que  pidió negar la protección invocada.  

4.  La Defensora de RUBÉN DARÍO LONDOÑO SUAZA indicó  que el 11 de marzo de 2020, el Juzgado Tercero Penal del Circuito  Especializado de Bucaramanga condenó al accionante, entre  otros; decisión que apelada, fue confirmada el 3 de diciembre  siguiente, leída en audiencia del 16 del mismo mes y año.  

Agregó  que aunque instauró el recurso extraordinario de casación,  el procesado y la compañera permanente de aquel le informaron  que no les interesaba acudir a dicho mecanismo de defensa, pues su  objetivo era acceder a la libertad condicional.  

Sostuvo  que mediante auto del 11 de junio de 2020, el Juzgado accionado le  negó a LONDOÑO SUAZA la libertad condicional; decisión  que apelada, fue confirmada el 27 de julio siguiente y el 29 de enero  de 2021, el despacho en cita, le volvió a negar el aludido  subrogado penal a su defendido; determinación confirmada por  la Corporación demandada el 13 de abril siguiente.  

Informó  que el 31 de mayo de 2021, pidió a la Secretaría del  Tribunal que se enviara el proceso de su defendido a los Juzgados de  Ejecución de Penas, dado que no se instauró el recurso  extraordinario de casación y el 25 de junio siguiente, pidió  que se le informara el estado del proceso y «si  era viable la ruptura para que enviaran el proceso de mi defendido a  asignación de Juez de Penas».  

Refirió  que el 13 de octubre del año en curso, esta Corporación  le negó la acción de tutela instaurada en favor de su  prohijado, al igual que ha presentado habeas  corpus, los cuales  fueron resueltos en forma negativa a LONDOÑO SUAZA.  

5.  La Fiscal 119 Especializada refirió que no le corresponde a  dicha autoridad pronunciarse sobre el cumplimiento de los  presupuestos para acceder el demandante a la libertad condicional,  sino al juez natural.  

6.  El defensor público de Arturo Jiménez Uribe y Omar  Ancizar Ariza Poveda informó que presentó y sustentó  el recurso extraordinario de casación, el cual se encuentra en  trámite y no le corresponde pronunciarse sobre los hechos  señalados en la demanda de tutela.  

CONSIDERACIONES  

1.  De conformidad con  lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del  Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el  Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela  presentada por RUBÉN DARÍO LONDOÑO SUAZA, toda  vez que involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bucaramanga.  

2.  En el presente caso,  señalaron algunas de las accionadas que RUBÉN DARÍO  LONDOÑO SUAZA había acudido con anterioridad al amparo  constitucional, por lo que se podría configurar el fenómeno  jurídico de la temeridad.  

Al  respecto, debe indicar la Sala que aunque en la decisión  CSJSTP9883-2020 del 13 de octubre de 2020, esta Sala de Decisión  conoció la acción de tutela instaurada por la apoderada  judicial de RUBÉN DARÍO LONDOÑO SUAZA, contra la  Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y el Juzgado Tercero  Penal del Circuito Especializado del mismo distrito judicial, en  aquella oportunidad se cuestionaban las decisiones del 11 de junio y  27 de julio de 2020, a través de las cuales dichas autoridades  en primera y segunda instancia le habían negado la libertad  condicional, en el proceso No. 2011-00091.  

Además,  se cuestionaban los fallos de habeas  corpus emitidos en  forma negativa a los intereses del actor, por los Juzgados Promiscuo  Municipal de San Francisco y Promiscuo de Familia de Santuario –  Antioquia.  

De  manera que, aunque coinciden las autoridades accionadas -Sala Penal  del Tribunal Superior de Bucaramanga y Juzgado Tercero Penal del  Circuito Especializado, no es procedente declarar la temeridad, dado  que en este nuevo trámite no se cuestionan dichas decisiones y  por ello se analizará la situación planteada por el  accionante.  

3.  En el presente caso,  RUBÉN DARÍO LONDOÑO SUAZA acudió  a la acción de tutela, al considerar vulnerados sus derechos  fundamentales, por cuanto el proceso adelantado en su contra no ha  sido remitido a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas  de Seguridad.  

Al respecto, se  tiene de acuerdo con lo allegado a la actuación, que el 11 de  marzo de 2020, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de  Bucaramanga condenó a LONDOÑO SUAZA y 6 personas más,  a 114 meses de prisión y multa de 5.500 salarios mínimos  legales mensuales vigentes, por la comisión de la conducta  punible de concierto para delinquir agravado, mientras que 8 personas  más fueron absueltas.  

Dicha decisión  fue apelada por el defensor del hoy accionante, entre otros y el  apoderado de Ecopetrol S.A., por lo que las diligencias fueron  remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, autoridad  que el 3 de diciembre de 2020, revocó parcialmente la  sentencia absolutoria contra otro procesado y confirmó en lo  demás el fallo de primera instancia.  

Contra la  sentencia proferida por dicha Corporación, el defensor de  LONDOÑO SUAZA, entre otros, instauró el recurso  extraordinario de casación, el cual fue declarado desierto el  20 de octubre de 2021 y contra dicho auto, el defensor del hoy  demandante instauró recurso de reposición, el cual  ingresó al despacho del Magistrado Ponente de la Sala Penal  del Tribunal Superior de Bucaramanga para su resolución el 12  de enero de 2022, pendiente de resolución.  

Con tal  panorama, considera la Sala que no es posible acceder a la pretensión  del accionante de que se le designe un Juez de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad para presentar peticiones de libertad,  pues se requiere en tal propósito que la decisión esté  en firme y ello aún no ha sucedido, dado que se encuentra  pendiente de decidir el recurso de reposición instaurado  contra el auto que declaró desierto el recurso extraordinario  de casación presentado por el defensor del accionante, entre  otros.  

No obstante,  debe indicar la Sala que de conformidad con lo establecido en el  artículo 190 de la Ley 906 de 20041,  cualquier solicitud de libertad o demás asuntos que no estén  vinculados con la impugnación, como en este caso la redención  de pena, son de competencia del Juzgado de primera instancia, que  para el caso es el Tercero Penal del Circuito Especializado de  Bucaramanga, como en efecto ha ocurrido, pues según se informó  en decisiones del 11 de junio de 2020, 29 de enero y 2 de diciembre  de 2021, se resolvieron las peticiones que en tal sentido presentó  el actor y se encuentra pendiente  de decisión la allegada a  dicho despacho el 12 de enero de 2022.  

En mérito de lo  expuesto, LA CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE  DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1°.  DECLARAR IMPROCEDENTE el  amparo invocado.  

2°.  NOTIFICAR esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3°.  REMITIR el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          «Artículo 190.          De la libertad. Durante el trámite del recurso extraordinario          de casación lo referente a la libertad y demás asuntos          que no estén vinculados con la impugnación, serán          de la exclusiva competencia del juez de primera instancia».  

      

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