CP003-2022(60125)

2022 enero

Asistente Jurídico Inteligente

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GERSON CHAVERRA  CASTRO  

Magistrado  Ponente  

CP003-2022  

Radicación  n° 60125  

Bogotá,  veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022).  

ASUNTO  

Con fundamento en  lo dispuesto por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004,  procede la Sala a emitir concepto en relación con la  extradición del ciudadano rumano MIHAI IONUT PAUNESCU,  solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos.  

ANTECEDENTES  

1. El 30 de junio  de 2021, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través  de su Embajada en nuestro país, mediante Nota Verbal No. 1205,  solicitó al de Colombia la detención provisional y  captura con fines de extradición del ciudadano MIHAI IONUT  PAUNESCU con doble nacionalidad de Rumania y Lituania, requerido para  comparecer a juicio por los delitos de acceso abusivo a un sistema  informático, fraude bancario y fraude electrónico,  según acusación en el caso No. 13 CRIM 041 (también  referido como caso No. 1:13-cr-0041-RPP y No. 13 Cr.41), dictada el  17 de enero de 2013 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para  el Distrito Sur de Nueva York.  

2. El 1 de julio  de 2021, el Fiscal General de la Nación ordenó la  captura de IONUT PAUNESCU. Este había sido retenido el 26 de  junio pasado, en las instalaciones de Migración ubicadas en el  Aeropuerto Internacional El Dorado, en cumplimiento a la notificación  roja de INTERPOL con número de control A-9723/9-2019,  publicada por los Estados Unidos el 16 de septiembre de 2019.  

3. El 23 de agosto  de 2021, el Gobierno de los Estados Unidos de América  formalizó la petición de extradición con Nota  Verbal 1579.  

Concepto del  Ministerio de Relaciones Exteriores  

El Director de  Asuntos Jurídicos Internacionales (E) del Ministerio de  Relaciones Exteriores, mediante oficio S-DIAJI-21-019549 del 23 de  agosto de 2021 dirigido a su par del Ministerio de Justicia y del  Derecho, conceptúo que “en  el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el  ordenamiento procesal penal colombiano”.  

Trámite  

En el término  de traslado previsto en el inciso primero del artículo 500 de  la Ley 906 de 2004, la abogada de confianza del requerido en escrito  dirigido a la Corte señala que el requerido manifestó  su intención de acogerse al trámite simplificado.  

En cumplimiento de  lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, se  dispuso que el requerido suscribiera tal manifestación y en  caso de coadyuvarla, correr traslado de ella al Ministerio Público  para lo de su cargo.  

Así mismo  ordenó solicitar a las autoridades nacionales competentes  información si el requerido en extradición IONUT  PAUNESCU, está siendo o ha sido investigado en Colombia, con  el propósito de evitar la posible violación del  principio non bis in ídem y privilegiar los derechos a la  verdad, la justicia y la reparación de las eventuales víctimas  del accionar de grupos armados al margen de la ley1.  

Coadyuvancia  del Ministerio Público  

Una vez coadyuvada  por el requerido la manifestación de extradición  simplificada elevada por su apoderada, el Procurador Segundo Delegado  para la Casación Penal comisionó a uno de los  funcionarios de su despacho, quien el 14 de diciembre de 2021 se  trasladó al establecimiento penitenciario y carcelario La  Picota donde permanece detenido MIHAI IONUT PAUNESCU, verificando que  éste comprende el sentido y alcance de la solicitud, en qué  consiste y haber hablado con su abogada acerca de la petición  y sus consecuencias.  

CONSIDERACIONES  

La  Corte Suprema de Justicia en decisión del 11 de julio de 2017,  en relación con las extradiciones solicitadas por el Gobierno  de los Estados Unidos, indicó que la inaplicabilidad del  Tratado de extradición suscrito el 14 de septiembre de 1979  entre Colombia y ese país, debida a la ausencia de una ley que  lo incorpore al ordenamiento jurídico interno por la  inexequibilidad de las proferidas con esa finalidad2,  limita su competencia a la verificación del cumplimiento de  las disposiciones de la Ley 906 de 2004 que regulan su trámite,  y a lo previsto en el artículo 35 de la Carta Política,  modificado por el Acto Legislativo 1 de 1997, sobre la extradición.  

“actualmente  no resulta posible aplicar sus cláusulas [las del tratado] en  Colombia ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento  interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la  Constitución Política, pues aunque en el pasado se  expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de  1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles  por vicios de forma.  

Por  esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se  trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a  una persona solicitada por el gobierno norteamericano, se  circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas  en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al  momento de ocurrencia de los hechos –Ley 600 de 2000 o 906 de  2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan  cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos  por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad  transnacional…  

Igualmente  corresponde atender el mandato consagrado en el inciso 2º del  artículo 35 de la Carta Política, conforme al cual la  entrega de colombianos sólo opera frente a hechos punibles  cometidos en el exterior con posterioridad a la entrada en vigencia  del Acto Legislativo 1 del 17 de diciembre de 1997, a través  del cual se reactivó la posibilidad de extraditar a los  nacionales, salvo que sean requeridos por delitos políticos.”.  

Cuestión  preliminar  

El artículo  35 de la Constitución Política, modificado por el  artículo 1º del Acto Legislativo No. 1 de 1997, permite  la extradición por delitos comunes cometidos en el exterior  con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.  

La solicitud de  extradición de PAUNESCU cumple las condiciones previstas en la  norma constitucional, toda vez que se le atribuyen delitos comunes  que afectan la protección de la información y de los  datos, cometidos a partir de 2011 y hasta noviembre de 2012 en  jurisdicción del país reclamante.  

Compete a la Corte  Suprema de Justicia en este trámite de extradición  establecer el cumplimiento de  los requisitos legales que la hacen procedente, en la medida que los  hechos por los cuales es requerido PAUNESCU fueron cometidos en  territorio del Estado requirente y constituyen conductas punibles que  carecen de connotación política.  

Hechos  

Conforme con las  Notas Verbales 1205 de 30 de junio y 1579 del 23 de agosto de 2021,  los hechos de la extradición son los siguientes:  

“Desde  por lo menos el 2011 hasta por lo menos noviembre del 2012, PAUNESCU  con conocimiento proporcionó servidores informáticos,  direcciones de Protocolo de Internet (IP, por sus siglas en inglés)  y dominios, entre otros servicios, que permitieron a los  ciberdelincuentes de todo el mundo distribuir virus y otros malware.  Los servidores informáticos, las direcciones IP y los dominios  de PAUNESCU también permitieron a los ciberdelincuentes  controlar y recibir información de computadores infectados con  malware. De igual forma, PAUNESCU también protegió las  actividades delictivas de sus clientes para que no las detectaran las  autoridades de aplicación de la ley ni los investigadores de  seguridad de redes del sector privado. Los servidores informáticos,  las direcciones IP y los dominios de PAUNESCU permitieron a los  ciberdelincuentes llevar a cabo esquemas de fraude financiero,  ataques de denegación de servicio distribuidos (DDoS, por sus  siglas en inglés) y campañas de spam.  

Por ejemplo,  PAUNESCU con conocimiento alquiló un servidor en California a  ciberdelincuentes, quienes luego usaron el servidor para controlar y  recibir información de computadores infectados con malware  como el virus Gozi y Zeus Trojan. El virus Gozi y el Zeus Trojan  fueron diseñados intencionalmente para robar información  de inicio de sesión para cuentas bancarias y otras cuentas en  línea de computadores infectados con malware. Esa información  se utilizaría para realizar retiros no autorizados de las  cuentas bancarias de las víctimas o para realizar compras  fraudulentas utilizando las cuentas de las víctimas. Entre  mayo del 2012 y julio del 2012, el servidor que PAUNESCU alquiló  recibió datos de más de 25.000 direcciones IP  diferentes, incluidas direcciones IP en un banco en la ciudad de  Nueva York y de la Administración Nacional de Aeronáutica  y del Espacio de los Estados Unidos (NASA, por sus siglas en inglés).  El computador de la NASA, que fue infectado con el virus Gozi, envió  credenciales de inicio de sesión para una cuenta de eBay sin  el conocimiento o consentimiento del usuario del computador. En total  los esquemas de ciberdelincuencia que PAUNESCU ha apoyado a través  de sus servidores informáticos, direcciones IP y dominios, han  causado decenas de millones de dólares en pérdidas y  afectado a más de un millón de computadores en países  de todo el mundo”.  

Validez formal  de la documentación  

De conformidad con  lo previsto en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, el  Gobierno de los Estados Unidos adjunta a la solicitud formal de  extradición la siguiente documentación:  

1. Copia de la  acusación en el caso No. 13 CRIM 041 (también referido  como caso No. 1:13-cr-0041-RPP y No. 13 Cr.41), dictada el 17 de  enero de 2013 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el  Distrito Sur de Nueva York, en la que el Gran Jurado imputa a MIHAI  IONUT PAUNESCU el concierto para cometer delitos de i) acceso abusivo  a un sistema informático, ii) fraude bancario y iii) fraude  electrónico.  

2. Copia de la  orden de arresto de PAUNESCU, impartida el 17 de mayo de 2019 por el  Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de  Nueva York.  

3. Copia de las  normas legales que describen los cargos, Secciones 1030(a)(2),  (a)(4), (a)(5)(A), (a)(6), (b), (c)(2)(B) y (c)(4)(B), 1343, 1344 y  1349 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, a  cuya preexistencia y vigencia se refiere Sarah Lai Fiscal Auxiliar de  los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.  

4. Declaraciones  juradas rendidas el 22 de julio de 2021 por la mencionada Fiscal y  Jonathan Kelly, Agente Especial de la Oficina Federal de  Investigaciones (FBI) en Nueva York, en las que explican el proceso  del Gran Jurado, citan los cargos, las leyes pertinentes y evidencias  que sustentan la acusación.  

5. David P.  Warner, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales  División de lo Penal Departamento de Justicia de los Estados  Unidos, certifica que la declaración jurada original de la  fiscal, con pruebas y traducción,  ofrecida en apoyo de la  solicitud formal para la extradición de Colombia a ese país  de MIHAI IONUT PAUNESCU, se conserva en copia fiel en los archivos  oficiales de ese Departamento en Washington D.C.  

7. Anthony J.  Blinken, Secretario de Estado, testifica que al documento anexo le  hizo fijar el sello del Departamento de Justicia de los Estados  Unidos y su nombre fuera suscrito por Patrick O. Hatchett,  funcionaria auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado.  

8. Diego Bautista  Bernal, Encargado de Funciones Consulares en Washington, certifica la  firma y desempeño de las funciones de Patrick O. Hatchett, su  autenticidad y registro ante el consulado de Colombia en esa ciudad.  

9. Apostilla y  legalización del documento público por el servidor  público del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la que  avala la firma y calidad de Primer Secretario de Relaciones  Exteriores con la que actúa Bautista Bernal.  

En consecuencia,  la documentación anterior además de hallarse traducida  al español reúne los requisitos formales para la  extradición de PAUNESCU, dado que la misma se encuentra  debidamente autenticada por  el agente diplomático encargado de la República de  Colombia en esa ciudad y la firma de este fue abonada por el  Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, de  acuerdo con lo dispuesto en el artículo 251 del Código  General del Proceso.  

Plena identidad  del solicitado  

En las notas  diplomáticas adjuntas a la solicitud de extradición, se  revela que MIHAI IONUT PAUNESCU es nacional de Rumania, nacido el 21  de marzo de 1984 en Bucarest, portador de la identificación  personal rumana No. 1840321430019 y del pasaporte lituano número  22781071, por lo cual tiene doble nacionalidad.  

La persona  retenida, en cumplimiento a la notificación roja de INTERPOL  A-9753/9-2019, la tarde del 26 de junio de 2021 en las instalaciones  de Migración del Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá  al arribar en el vuelo No 749 de KLM procedente de Países  Bajos, quien presentara el pasaporte 054509108 y número de  identificación personal 1840321430019 de Rumania, es la misma  cuya captura con fines de extradición ordenó el Fiscal  General de la Nación en resolución de 1º de julio  de 2021.  

Los datos  consignados en las actas de notificación de derechos del  retenido, constancia de buen trato, notificación consular y  las reseñas fotográfica y decadactilar, coinciden con  los consignados en las notas diplomáticas, sin que en relación  con los mismos hiciera observación alguna en tales diligencias  ni durante el trámite de la solicitud, su abogada o él,  los hayan puesto en duda.  

En tales  circunstancias queda establecida su plena identidad.  

El principio de  doble incriminación  

Para verificar su  cumplimiento, es menester confrontar los cargos en los que se funda  la solicitud de extradición con las conductas punibles  tipificadas en el Código Penal de Colombia, sin atender a su  nomen juris, y establecer que su pena mínima sea prisión  igual o superior a cuatro (4) años.  

“CARGO  UNO  

(Concierto para  cometer acceso abusivo a un sistema informático)  

El gran jurado  imputa los siguientes cargos:  

EL  ACUSADO  

1.  En todo momento pertinente en esta acusación formal, MIHAI  IONUT PAUNESCU, alias “Virus”, el acusado, era un ciudadano  rumano que vivía en Bucarest, Rumania.  

RESUMEN  DEL ARDID CRIMINAL DEL ACUSADO  

2.  Como se establece con mayor detalle a continuación, en todo  momento pertinente en esta acusación formal, MIHAI IONUT  PAUNESCU, alias – Virus”, el acusado, operaba un llamado  servicio de “servidor antibalas” usando computadoras en  Rumania, los Estados Unidos y en otras partes. Mediante este  servicio, PAUNESCU, al igual que otros servidores antibalas, a  sabiendas proporcionó una infraestructura critica en línea  a ciberdelincuentes que les permitió cometer actividades  criminales cibernéticas con poco temor a que fueran detectados  por las autoridades del orden público. Entre otras cosas, con  el cobro de cargos, PAUNESCU proporcionaba a ciberdelincuentes  direcciones de protocolo de Internet (IP) y servidores de tal manera  que les permitía a los ciberdelincuentes conservar la  anonimidad y evadir la detección de las autoridades del Orden  público.  

3.  Por medio de su servicio de servidor antibalas y como se establece  con mayor detalle a continuación, MIHAI IONUT PAUNESCU, alias  “Virus”, el acusado, a sabiendas facilitó y asistió  en la comisión de varios crímenes cibernéticos  relacionados con:  

a. Softwares  maliciosos (o “malware”):  El servicio del servidor antibalas de PAUNESCU facilitó la  distribución de software malicioso, incluidos “troyanos  bancarios”, como el virus Gozi, el troyano Zeus y el troyano  SpyEye. Los troyanos bancarios permiten que los ciberdelincuentes  roben información de cuentas bancarias de víctimas  desprevenidas, y la proliferación de troyanos bancarios que  PAUNESCU promovió ha causado, desde un comienzo, pérdidas  millonarias a escala mundial.  

c. Correo  basura:  El servicio del servidor antibalas de PAUNESCU permitió que  los ciberdelincuentes transmitieran correo basura por Internet.  

RESUMEN DE  LOS DELITOS CIBERNETICOS PERTINENTES  

Troyanos  bancarios  

4.  Los troyanos bancarios generalmente se crean para robar información  personal, como nombres de usuario y contraseñas, necesarios  para acceder a cuentas en línea, incluidas a cuentas bancarias  en línea. El malware troyano bancario a menudo está  oculto en documentos o páginas web aparentemente inofensivas  que, a su vez, se encuentran generalmente en correos electrónicos  no solicitados (o correo basura) provenientes de lo que parecen ser  remitentes benignos cuando una víctima abre el documento o  visita la página web, el malware troyano bancario se instala  de manera secreta en la computadora de la víctima.  

5.  Una vez instalado, el software malicioso roba nombres de usuario,  contraseñas y otra información de seguridad y envía  esos datos a un llamado “servidor de comando y control”  controlado por ciberdelincuentes que proceden a usar la información  para robar dinero de las cuentas bancarias en línea de las  víctimas. Los ciberdelincuentes pueden adaptar el malware  troyano bancario para robar las credenciales bancarias en línea  de bancos específicos.  

6.  El troyano bancario, comúnmente conocido como el virus Gozi,  se desarrolló por primera vez alrededor del 2005 y se  distribuyó por Internet a principios de 2007 o alrededor de  esa fecha. Los agentes del orden público observaron  inicialmente el troyano Zeus en línea alrededor del 2007 y el  troyano SpyEye alrededor del 2009. El virus Gozi por sí solo  ha infectado a más de un millón de computadoras a  escala mundial, incluidas a por lo menos 40.000 computadoras de  víctimas en los Estados Unidos, así como en Alemania,  Gran Bretaña, Polonia, Francia, Finlandia, Italia, Turquía  y otras partes. Colectivamente, el virus Gozi, el troyano Zeus y el  troyano SpyEye han infectado a millones de computadoras en todo el  mundo y han atacado específicamente a bancos en los Estados  Unidos y otras partes, incluido por lo menos un banco principal  estadounidense con sede en Manhattan, Nueva York, con consecuencias  adversas que ban causado pérdidas monetarias millonarias.  

Ataques  DDoS y el software malicioso BlackEnergy  

7.  En un ataque DDoS, los ciberdelincuentes generalmente usan un  “botnet”, es decir, una gran cantidad de computadoras  conectadas a Internet y bombardean el sistema informático o el  servidor web de las victimas con solicitudes ficticias de  información, lo que hace que el sistema informático o  sitio web cese de funcionar temporalmente. Los ciberdelincuentes por  lo general crean botnets infectando las computadoras de las victimas  con software malicioso que permite que los ciberdelincuentes  controlen secretamente cada computadora, o “bot”, sin el  conocimiento o autorización del usuario de la computadora. Un  botnet puede consistir en miles o incluso millones de computadoras  infectadas. Los ciberdelincuentes generalmente controlan los botnets  mediante servidores de comando y control por medio de los cuales  envían instrucciones a los bots individuales, así como  instrucciones para iniciar ataques DDoS. El software malicioso bot  también se puede configurar para que ejecute otras funciones,  como robar información de computadoras infectadas, parecido a  como lo hacen los troyanos bancarios, o transmitir correos basura  electrónicos.  

8.  “BlackEnergy” es el nombre que en muchas ocasiones se le da  a una pieza de software bot malicioso particular que fue diseñado  inicialmente para iniciar ataques DDoS. Los ciberdelincuentes han  usado botnets creados por computadoras infectadas con BlackEnergy  para iniciar ataques DDoS contra sistemas informáticos que  usan, entre otros, entidades políticas, instituciones  financieras y empresas comerciales, incluso numerosos sitios de  comercio electrónico operados por negocios en los Estados  Unidos y otras partes. Se han modificado versiones posteriores de  BlackEnergy para que ejecuten actividades criminales diferentes a los  ataques DDoS, por ejemplo, para robar las credenciales de acceso a  las cuentas de las computadoras de las víctimas y hacer que  esas computadoras transmitan correo basura.  

Correo  basura  

9.  El correo basura o “spam” es correo electrónico en  volumen, no solicitado, que se transmite por Internet de tal manera  que oculta el verdadero origen del correo basura y la identidad de  los ciberdelincuentes que lo envían (los “piratas  informáticos”). Como se indicó anteriormente, el  correo basura es un método por medio del cual los  cibercriminales distribuyen software malicioso por Internet, como  troyanos bancarios y software bot malicioso. Los piratas informáticos  generalmente toman medidas para ocultar el verdadero origen del  correo basura que envían no solo para ocultar sus propias  identidades sino para derrotar ciertos filtros de correo electrónico  en Internet que de otra manera podrían bloquear el correo  electrónico identificado por proceder de una fuente en  particular, lo que permite que el correo basura llegue a la cantidad  mayor de destinatarios. Entre los medios que usan los piratas  informáticos para ocultar sus identidades y el verdadero  origen del correo basura es con bots y servidores ubicados en  servicios de servidores antibalas.  

EL  SERVICIO DEL SERVIDOR ANTIBALAS DEL ACUSADO:  

10.  En varios momentos pertinentes a esta acusación formal, MIHAI  IONUT PAUNESCU, alias “Virus”, el acusado, proporcionó  una infraestructura critica en línea y servicios por Internet  a sus clientes criminales y coconspiradores, y lo hizo de tal manera  que les permitió a los mismos promover sus ardides criminales  cibernéticos y evadir la detección de sus víctimas  y las autoridades del orden público.  

11.  Entre otras cosas, MIHAI IONUT PAUNESCU, alias “Virus”, el  acusado:  

a. Alquiló  servidores y direcciones IP de proveedores de servicio de Internet  (“ISP”) legítimos y luego los volvió a  alquilar a los ciberdelincuentes;  

b. Proporcionó  a sus clientes servidores que, entre otras cosas, operaban como  servidores de comando y control para botnets y otras actividades  ilegales, o funcionaban como si fueran “proxies”, es decir,  servidores que actuaban como intermediarios en línea entre las  computadoras de las víctimas y los destinatarios finales, lo  que permitía que los ciberdelincuentes ocultaran sus  verdaderas identidades y ubicaciones.  

c. Monitoreó  las direcciones IP que é1 controlaba para determinar si estas  aparecían en una lista especial de direcciones IP sospechosas  o no confiables mantenidas por el Proyecto Spamhaus (“Spamhaus”),  una organización sin fines de lucro cuya misión es,  entre otras cosas, rastrear las fuentes del correo basura en Internet  y en cuya “Lista de bloqueo Spamhaus” aparecen direcciones  de IP que los administradores de proveedores de servicio de Internet  legítimos a menudo consultan a la hora de determinar si deben  bloquear que cierto tráfico por Internet acceda a sus redes,  incluido el tráfico de correo electrónico, que se  origina de determinadas direcciones IP; y  

d. Cambió  la ubicación de los datos de sus clientes a redes y  direcciones IP diferentes, incluidas a redes y direcciones IP en  otros países, para evitar que fueran bloqueadas por al  escrutinio de Spamhaus o de las autoridades del orden público.  

ALEGACIONES  DE ÍNDOLE LEGAL  

12.  Desde por lo menos el 2011 o alrededor de esa fecha, hasta alrededor  de noviembre de 2012, en el Distrito Sur de Nueva York y en otras  partes, MIHAI IONUT PAUNESCU, alias “Virus”, el acusado, y  otras personas conocidas y desconocidas, voluntariamente y a  sabiendas se combinaron, se unieron en un concierto, se confederaron  y acordaron juntos y entre ellos, para cometer delitos de acceso  abusivo a un sistema informático, en contravención de  las secciones 1030(a)(2), (a)(4), (a)(5)(A) y (a)(6) del Título  18 del Código de los Estados Unidos, es decir, PAUNESCU a  sabiendas pudiera proporcionar y de hecho proporcionó una  infraestructura critica en línea, incluidos servidores y  direcciones IP, para ayudar a criminales que participaban en ardides  ilícitos cibernéticos.  

13.  Una parte y el objeto del concierto para delinquir era para que MIHAI  IONUT PAUNESCU, alias “Virus”, el acusado, y otras personas  conocidas y desconocidas, pudieran acceder y de hecho accedieron a  computadoras sin autorización, por lo que obtendrían y  de hecho obtuvieron información de computadoras protegidas a  fin de adquirir una ventaja comercial o un beneficio financiero  privado y para promover actos criminales y maliciosos, en  contravención de la Constitución y de las leyes de los  Estados Unidos, y para que el valor de la información obtenida  superara y de hecho superó $5.000, en contravención de  las secciones 1030(a)(2) y (c)(2)(B) del Título 18 del C6digo  de los Estados Unidos.  

14.  Una parte y el objeto del concierto para delinquir era para que MIHAI  IONUT PAUNESCU, alias “Virus”, el acusado, y otras personas  conocidas y desconocidas, intencionalmente y a sabiendas, y con la  intención de defraudar, pudieran acceder y de hecho accedieron  a computadoras protegidas sin autorización, y que por medio de  dicha conducta promovieran y de hecho promovieron el fraude previsto  y obtener alguna cosa de valor, en contravención de la sección  1030 (a) (4) del Título 18 del Código de los Estados  Unidos,  

15.  Una parte y el objeto del concierto para delinquir era para que MIHAI  IONUT PAUNESCU, alias “Virus”, el acusado, y otras personas  conocidas y desconocidas, intencionalmente y a sabiendas pudieran  transmitir y de hecho transmitieron un programa, información,  código y comando y, debido a dicha conducta, pudieran causar y  de hecho causaron daño sin autorización a computadoras  protegidas, en contravención de la sección  1030(a)(5)(A) del Título 18 del Código de los Estados  Unidos.  

16.  Una parte y el objeto del concierto para delinquir que MIHAI IONUT  PAUNESCU, alias “Virus”, el acusado, y otras personas  conocidas y desconocidas cometieron, en transacciones que afectan el  comercio interestatal y en el extranjero y computadoras usadas por el  gobierno de los Estados Unidos o para dicho gobierno,  intencionalmente y a sabiendas, y con la intención de  defraudar, traficaron con contraseñas e información  semejante por medio de las cuales es posible acceder a computadoras  sin autorización, en contravención de la sección  1030(a)(6) del Título 18 del C6digo de los Estados Unidos.  

Actos  manifiestos  

17.  Para promover el concierto para delinquir y lograr el objetivo  ilícito del mismo, se cometieron, entre otros, los siguientes  actos manifiestos en el Distrito Sur de Nueva York y en otras partes:  

a. Desde fines  de 2011 o alrededor de esa fecha hasta por lo menos alrededor de  mediados del 2012, MIHAI IONUT PAUNESCU, alias “Virus”, el  acusado, y sus coconspiradores, no nombrados como acusados en el  presente documento, hicieron que se infectaran aproximadamente 60  computadoras pertenecientes a la Administración Nacional de  Aeronáutica y el Espacio (“NASA”) con el virus  Gozi, lo que causó aproximadamente $19.000 en pérdidas  a la NASA.  

b. En mayo de  2011 o alrededor de esta fecha, MIHAI IONUT PAUNESCU, alias “Virus”,  el acusado, proporcionó un servidor por medio de una compañía  que él controlaba y que actuaba con un servidor de comando y  control para un botnet de BlackEnergy.  

c. A partir de  marzo de 2012, o alrededor de esta fecha, MIHAI IONUT PAUNESCU, alias  “Virus”, el acusado, alquiló un servidor de un ISP  en California que él y/o sus coconspiradores, no nombrados  como acusados en el presente documento, posteriormente lo  configuraron como un servidor “proxy” para computadoras  infectadas con el virus Gozi y el troyano Zeus (el “Servidor  proxy Paunescu”).  

d. El 4 de  junio de 2012, o alrededor de esta fecha, MIHAI IONUT PAUNESCU, alias  “Virus”, el acusado, y/o sus coconspiradores, no nombrados  como acusados en el presente documento, hicieron que una computadora  ubicada en un banco en Manhattan, Nueva York, se comunicara con el  Servidor proxy Paunescu.  

e. En mayo de  2012 o alrededor de esta fecha, MIHAI IONUT PAUNESCU, alias “Virus”,  el acusado, y/o sus coconspiradores, no nombrados como acusados en el  presente documento, hicieron que una computadora de la NASA infectada  con el virus Gozi enviara credenciales de inicio de sesión  para una cuenta en eBay al Servidor proxy Paunescu sin el  conocimiento o consentimiento del usuario de la computadora de la  NASA.  

f. En varias  ocasiones desde por lo menos mayo de 2012 o alrededor de esta fecha,  hasta alrededor de noviembre de 2012, MIHAI IONUT PAUNESCU, alias  “Virus”, el acusado, mantuvo una base de datos que  describía ciertos servidores que el controlaba o alquilaba  para que se usaran, entre otras cosas, como “spyeye 100%SBL”,  “zeus 100%SBL”, “100%sbl, phising [sic]”,  “100%SBL malware” y “fake av [antivirus] 100%SBL”.  (Secciones 1030(b), (c)(2)(B) y (c)(4)(B), del Título 18 del  Código de los Estados Unidos).  

CARGO DOS  

(Concierto para  cometer fraude bancario)  

18.  Las alegaciones contenidas en los párrafos 1 al 11 se repiten  y vuelven a alegar e incorporar en el presente, en calidad de  referencia, como si se expusieran completamente en el presente  documento.  

19.  Desde por lo menos el 2011 o alrededor de esa fecha, hasta alrededor  de noviembre de 2012, en el Distrito Sur de Nueva York y en otras  partes, MIHAI IONUT PAUNESCU, alias “Virus”, el acusado, y  otras personas conocidas y desconocidas, voluntariamente y a  sabiendas se combinaron, unieron en un concierto, se confederaron y  acordaron juntos y entre ellos, para cometer fraude bancario, en  contravención de la sección 1344 del Título 18  del Código de los Estados Unidos, es decir, PAUNESCU a  sabiendas proporcionaría y de hecho proporcionó una  infraestructura critica en línea que se usó para apoyar  software malicioso diseñado para robar información de  acceso a cuentas bancarias en los Estados Unidos y otras partes.  

20.  Una parte y el objeto del concierto para delinquir era para que MIHAI  IONUT PAUNESCU, alias “Virus”, el acusado y otras personas  conocidas y desconocidas, voluntariamente y a sabiendas ejecutaran y  de hecho ejecutaron un ardid y un artificio para defraudar una  institución financiera, cuyas cuentas y depósitos  estaban asegurados por la Corporación Federal de Seguros de  Depósito (“FDIC”), y para obtener dinero, fondos,  créditos, activos, valores y otros bienes pertenecientes a, o  bajo la custodia o el control de, una institución financiera,  por medio de pretensiones, representaciones o promesas falsas y  fraudulentas, en contravención de la sección 1344 del  Título 18 del Código de los Estados Unidos.  

Actos  manifiestos  

21.  Para promover el concierto y llevar a cabo el objetivo  fundamentalmente ilícito del mismo, se cometieron, entre  otros, los siguientes actos manifiestos en el Distrito Sur de Nueva  York y en otras partes:  

a. En por lo  menos octubre de 2010 o alrededor de esta fecha, un coconspirador  hizo que una computadora perteneciente a un negocio ubicado en  Manhattan, Nueva York, se infectara con el virus Gozi y, posterior a  ello, se procedieron a robar las credenciales de inicio de sesión  de una cuenta bancaria en línea de esa computadora.  

b. A partir de  marzo de 2012, o alrededor de esta fecha, MIHAI IONUT PAUNESCU, alias  “Virus”, el acusado, alquiló el Servidor proxy  Paunescu, el cual fue posteriormente configurado por él y/o  sus coconspiradores para que operara como un servidor “proxy”  en computadoras infectadas con el virus Gozi y el troyano Zeus.  

c. El 4 de  junio de 2012, o alrededor de esta fecha, MIHAI IONUT PAUNESCU, alias  “Virus”, el acusado, y sus coconspiradores, no nombrados  como acusados en el presente documento, hicieron que una computadora  ubicada en Manhattan, Nueva York, se comunicara con el Servidor proxy  Paunescu.  

d. En mayo de  2012 o alrededor de esta fecha, MIHAI IONUT PAUNESCU, alias “Virus”,  el acusado, y/o sus coconspiradores, no nombrados como acusados en el  presente documento, hicieron que una computadora de la NASA infectada  con el virus Gozi enviara credenciales de inicio de sesión  para una cuenta en eBay al Servidor proxy Paunescu sin el  conocimiento o consentimiento del usuario de la computadora.  

e. En varias  ocasiones desde por lo menos mayo de 2012 o alrededor de esta fecha,  hasta alrededor de noviembre de 2012, MIHAI IONUT PAUNESCU, alias  “Virus”, el acusado, mantuvo una base de datos que  describía ciertos servidores que él controlaba o  alquilaba para que se usaran como “spyeye 100%SBL”, “zeus  100%SBL”, “100%sbl, phising [sic), “100%SBL malware”  y “fake av [antivirus] 100%SBL”. (Sección 1349 del  Título 18 del C6digo de los Estados Unidos).  

CARGO  TRES  

(Concierto para  cometer fraude electrónico)  

El Gran Jurado  también imputa lo siguiente:  

23.  Desde por lo menos el 2011 o alrededor de esa fecha, hasta alrededor  de noviembre de 2012, en el Distrito Sur de Nueva York y en otras  partes, MIHAI IONUT PAUNESCU, alias “Virus”, el acusado, y  otras personas conocidas y desconocidas, voluntariamente y a  sabiendas se combinaron, unieron en un concierto, se confederaron y  acordaron juntos y entre ellos, para cometer fraude bancario, en  contravención de la sección 1343 del Título 18  del Código de los Estados Unidos, es decir, para que PAUNESCU  pudiera proporcionar y de hecho proporcionó una  infraestructura critica en línea, incluidos servidores y  direcciones IP para ayudar a los delincuentes que participaban en  ardides ilícitos cibernéticos.  

24.  Una parte y el objeto del concierto para delinquir era para que MIHAI  IONUT PAUNESCU, alias “Virus”, el acusado y otras personas  conocidas y desconocidas, voluntariamente y a sabiendas, habiendo  ideado y con la intención de idear un ardid y un artificio  para defraudar y obtener dinero o bienes por medio de pretensiones,  representaciones y promesas falsas o fraudulentas, voluntariamente y  a sabiendas transmitieran y de hecho transmitieron e hicieron que se  transmitiera comunicación por medios electrónicos, y  por radio y televisión, en el comercio interestatal y en el  extranjero, escrituras, signos, señales, imágenes y  sonidos, con la finalidad de ejecutar dicho ardid y artificio, en  contravención de la sección 1343 del Título 18  del Código de los Estados Unidos.  

Actos  manifiestos  

25.  Para promover el concierto para delinquir y lograr el objetivo  ilícito del mismo, se cometieron, entre otros, los siguientes  actos manifiestos en el Distrito Sur de Nueva York y en otras partes.  

a. En por lo  menos octubre de 2010 o alrededor de esta fecha, un coconspirador  hizo que una computadora perteneciente a un negocio ubicado en  Manhattan, Nueva York, se infectara con el virus Gozi y, posterior a  ello, se procedieron a robar las credenciales de inicio de sesión  de una cuenta bancaria en línea de esa computadora.  

b. A partir de  marzo de 2012, o alrededor de esta fecha, MIHAI IONUT PAUNESCU, alias  “Virus”, el acusado, alquiló el Servidor proxy  Paunescu, el cual fue posteriormente configurado por él y/o  sus  coconspiradores,  no nombrados como acusados en el presente, para que operara como un  servidor “proxy” en computadoras infectadas con el virus  Gozi y el troyano Zeus.  

c. El 4 de  junio de 2012 o alrededor de esta fecha, MIHAI IONUT PAUNESCU, alias  “Virus”, el acusado, y/o sus coconspiradores, no nombrados  como acusados en el presente documento, hicieron que una computadora  ubicada en un banco en Manhattan, Nueva York, se comunicara con el  Servidor proxy Paunescu.  

d. En mayo de  2012 o alrededor de esta fecha, MIHAI IONUT PAUNESCU, alias “Virus”,  el acusado, y/o sus coconspiradores, no nombrados como acusados en el  presente documento, hicieron que una computadora de la NASA infectada  con el virus Gozi enviara credenciales de inicio de sesión  para una cuenta en eBay al Servidor proxy Paunescu sin el  conocimiento o consentimiento del usuario de la computadora.  

e. En varias  ocasiones desde por lo menos mayo de 2012 o alrededor de esta fecha,  hasta alrededor de noviembre de 2012, PAUNESCU mantuvo una base de  datos que describía ciertos servidores que él  controlaba o alquilaba para que se usaran como “spyeye 100%SBL”,  “zeus 100%SBL”, “100%sbl, phising [sic]”,  “100%SBL malware” y “fake av [antivirus] 100%SBL”.  (Sección 1349 del Título 18 del Código de los  Estados Unidos)”.  

Las conductas  punibles descritas en el Código de los Estados Unidos con sus  correspondientes sanciones son las siguientes:  

“Título  18.  Sección  1030. Fraude y actividades relacionadas a computadoras  

(a)  Toda persona que. .  

(2)  intencionalmente accede a una computadora sin autorización . .  . , y por consiguiente obtiene—  

(A) información  contenida en un registro financiero de una institución  financiera. . . ;  

(B) información  de un departamento o agencia de los Estados Unidos, o  

C) información  de una computadora protegida. . .;  

(4)  a sabiendas y con la intención de defraudar, accede a una  computadora protegida sin autorización, . . . y por medio de  dicha conducta promueve el fraude previsto y obtiene cualquier cosa  de valor, salvo si el objeto del fraude y la cosa obtenida consisten  solo en el uso de la computadora y el valor de tal uso no supera  $5.000 en cualquier periodo de 1 año;  

(5)(A)  a sabiendas causa la transmisi6n de un programa, información,  código o comando, y debido a dicha conducta, intencionalmente  daña sin autorización, una computadora protegida. . .;  

(6)  a sabiendas y con la intención de defraudar, trafica (como lo  define la sección 1029) con contraseñas o información  semejante mediante el cual se pueda acceder a una computadora sin  autorización, si—  

(A) dicho  tráfico afecta el comercio interestatal o en el extranjero; o  

(B) dicha  computadora la usa el gobierno de los Estados Unidos o para dicho  gobierno; será castigada según lo establece el inciso  (c) de esta sección.  

(b)  Toda persona que se una en un concierto para cometer o intente  cometer un delito en virtud del inciso (a) de esta sección,  será castigada como lo establece el inciso (c) de esta  sección.  

(c)  El castigo por un delito en virtud de este inciso (a) o (b) de esta  sección es…  

(2)  

(A) . . . una  multa en virtud de este título o reclusión por un  periodo máximo de un año, o ambos castigos, en el caso  de un delito en virtud de este inciso… (a)(6) de esta sección  que no ocurre tras la condena por otro delito en virtud de esta  sección, o la tentativa para cometer un delito punible en  virtud de este subpárrafo;  

(B)  una multa en virtud de este título o reclusión por un  periodo máximo de 5 años, o ambos castigos, en el caso  de un delito en virtud del inciso (a)(2), o la tentativa para cometer  un delito punible en virtud de este subpárrafo, si—  

(i) el delito  se cometió a fin de adquirir una ventaja comercial o un  beneficio financiero privado;  

(ii) el delito  se cometió para promover actos criminales o maliciosos, en  contravención de la Constitución o las leyes de los  Estados Unidos o de cualquier estado; o bien  

(iii) el valor  de la información obtenida supera $5.000. . .;  

(3)  

(A) una multa  en virtud de este título o reclusión por un periodo  máximo de cinco años o ambos castigos, en el caso de un  delito en virtud del inciso (a)(4) . . . de esta sección que  no ocurre tras la condena por otro delito en virtud de esta sección,  o la tentativa para cometer un delito punible en virtud de este  subpárrafo. . .;  

(4)  

(B)  . . . una multa en virtud de este título, o reclusión  por un periodo máximo de 10 años, o ambos castigos, en  el caso de—  

(i) un delito  en virtud del inciso (a)(5)(A), que no ocurre tras la condena por  otro delito en virtud de esta sección, si el delito provocó  (o en el caso de una tentativa del delito, hubiera provocado, si se  lleva a cabo)—  

(VI) daño  que afecta a 10 computadoras protegidas o más durante  cualquier periodo de 1 año; o  

(ii) la  tentativa para cometer un delito punible en virtud de este  subpárrafo…;  

(e) Como se usa  en esta sección:  

(1) el término  “computadora” significa un dispositivo electrónico,  magnético, óptico, electroquímico o cualquier  otro dispositivo de procesamiento de datos de alta velocidad que  realiza funciones lógicas, aritméticas o de almacenaje,  e incluye cualquier instalación de almacenaje de datos o  instalación de comunicaciones directamente relacionada o que  opera junto con dicho dispositivo, aunque este término no  incluye una maquinilla o equipo tipográfico, una calculadora  portátil u otro dispositivo semejante;  

(2) el término  “computadora protegida” quiere decir una computadora—  

(A) para el uso  exclusivo de una institución financiera o del gobierno de los  Estados Unidos, o, en el caso de una computadora que no tiene tal uso  exclusivo, usada por o para una institución financiera o el  gobierno de los Estados unidos y la conducta que constituye el delito  afecta ese uso por o para la institución financiera o dicho  gobierno …; [o bien]  

(B) que se usa  en o afecta el comercio o la comunicación interestatal o en el  extranjero, incluida una computadora ubicada fuera de los Estados  Unidos que se usa de tal manera que afecta el comercio o la  comunicación interestatal o en el extranjero de los Estados  Unidos.  

Sección  1343. Fraude  electrónico, de radio o televisión.  

Toda persona  que, habiendo ideado o con la intención de idear un ardid o  artificio para defraudar o para obtener dinero o bienes por medio de  pretensiones, representaciones o promesas falsas o fraudulentas,  transmita o haga que se transmitan por medio de comunicaciones . . .  electrónicas en el comercio interestatal o en el extranjero,  cualquier escritura, signo, serial, imagen o sonido con la finalidad  de ejecutar el ardid o artificio, será multada en virtud de  este título o encarcelada por un máximo de 20 años,  o recibirá ambos castigos.  

Sección  1344. Fraude  bancario  

Toda persona  que a sabiendas e intencionalmente, ejecute o intente ejecutar, un  ardid o artificio—  

(1) para  defraudar una institución financiera; o  

(2) para  obtener dinero, fondos, créditos, bienes, valores u otra  propiedad perteneciente o bajo la custodia o el control, de una  institución financiera, por medio de pretensiones,  representaciones o promesas falsas o fraudulentas; será  multada por una suma máxima de $1.000.000 o encarcelada por un  periodo máximo de 30 años, o recibirá ambos  castigos.  

Sección  1349 Tentativa y concierto para delinquir  

Toda persona  que concierte para delinquir o intente hacerlo para cometer un delito  definido en este capítulo,  estará  sujeta a las mismas sanciones que las que se indican para el delito  cuya comisi6n era el propósito de la tentativa o del concierto  propiamente”.  

Tales delitos se  hallan tipificados en el Código Penal en los artículos  269A, 269D,  269E, y 269H, adicionados  por el artículo 1º de la Ley 1273 de 2009, que punen los  atentados contra la confidencialidad, la integridad y la  disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos, y  340 que consagra el concierto para delinquir simple.  

Artículo  269A.  Acceso  abusivo a un sistema informático.  El que, sin  autorización  o por fuera de lo acordado, acceda  en todo o en parte a un sistema informático protegido  o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en  contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a  excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y  ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000  salarios mínimos legales mensuales vigentes.  

Artículo  269D.  Daño  informático.  El que, sin estar facultado para ello, destruya, dañe,  borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un  sistema  de tratamiento de información  o sus partes o componentes lógicos, incurrirá en pena  de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses  y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales  vigentes.  

Artículo  269E. Uso de software malicioso. El  que, sin estar facultado para ello, produzca, trafique, adquiera,  distribuya, venda, envíe, introduzca o extraiga del territorio  nacional software malicioso u otros programas de computación  de efectos dañinos, incurrirá en pena de prisión  de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100  a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.  

ARTÍCULO  269H. Circunstancias de agravación  punitiva. Las penas imponibles de acuerdo con los artículos  descritos en este título, se aumentarán de la mitad a  las tres cuartas partes si la conducta se cometiere:  

1. Sobre redes  o sistemas informáticos… estatales u oficiales o del  sector financiero, nacionales o extranjeros…  

5. Obteniendo  provecho para sí o para un tercero  

Artículo  340. Concierto para delinquir.  Cuando  varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una  de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión  de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses….  

La pena  privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes  organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o  financien el concierto para delinquir o sean servidores públicos”.  

En  los tipos penales de acceso abusivo a un sistema informático,  daño informático y uso de software malicioso, están  contemplados los tres comportamientos recogidos en el denominado  fraude y actividades relacionadas a computadores  que las autoridades  judiciales de los Estados Unidos le atribuyen a PAUNESCU, toda vez  que en aquellos se prevé el comportamiento de acceder sin  autorización a un sistema informático protegido, de  dañar un sistema de tratamiento de información y de  traficar programas de computación de efectos dañinos.  

Y  aunque en el sistema norteamericano hace parte de la descripción  típica la finalidad perseguida con el fraude, en el Código  Penal Colombiano esta agrava cada uno de los delitos: i) cuando la  conducta se ejecuta sobre sistemas informáticos estatales o  del sector financiero, nacionales o extranjeros, y ii) se persigue  provecho de carácter económico.  

Por lo demás,  el artículo 340 en su inciso primero pune el concierto o la  asociación criminal para cometer delitos de cualquier  naturaleza. Adicionalmente en el tercero lo agrava para quienes lo  promueven, como es el caso del requerido, ya que dentro de los actos  manifiestos se le señala como promotor de tal conducta  punible.  

De este modo se  encuentra satisfecho el principio de doble incriminación, dado  que los delitos atribuidos en el indictment están descritos en  el Código Penal Colombiano y se encuentran sancionados con  penas iguales o superiores a los cuatro (4) años de prisión.  

La Corte encuentra  que la acusación en el caso No. 13 CRIM 041 (también  referido como caso No. 1:13-cr-0041-RPP y No. 13 Cr.41), dictada el  17 de enero de 2013 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para  el Distrito Sur de Nueva York, guarda similitud con el escrito de  acusación de la Ley 906 de 2004, así  los sistemas procesales penales de ambos países no sean  sustancialmente idénticos.  

Los miembros del  Gran Jurado, después de examinar la evidencia presentada por  las autoridades del orden público de los Estados Unidos,  determinan si hay causa probable para creer que se ha cometido un  delito y que el acusado lo cometió; en el evento que al menos  12 de ellos voten a favor, emiten una acusación formal que es  el documento oficial en el que imputan al acusado un delito o  delitos, describen las leyes específicas infringidas y los  actos constitutivos de violación de la ley penal, elementos  estos comunes al escrito de acusación del sistema procesal  penal colombiano.  

Non bis in ídem  

En el informe  mediante el cual se deja a disposición de la Fiscalía  General de la Nación a MIHAI IONUT PAUNESCU, no se indica que  este tenga requerimiento alguno distinto al que originó su  captura con fines de extradición.  

Así mismo,  la Dirección  de Atención al Usuario, Intervención Temprana y  Asignaciones  de la Fiscalía informa que consultados los sistemas misionales  SIJUF y SPOA a nombre del requerido no aparecen “registro  (s) de vinculación a procesos penales”,  mientras la Dirección de Investigación Criminal e  INTERPOL (DIJIN) de la Policía Nacional, comunica que en el  sistema de información aparece vigente únicamente la  orden de captura proferida por la Fiscalía General de la  Nación con fines de extradición.  

De otro lado no  existe información o dato alguno que permita vislumbrar que el  requerido haya pertenecido o pertenezca a las desmovilizadas FARC,  debido a lo cual en su caso no opera la garantía de no  extradición establecida en el punto 72 del numeral 5.1.2.  Justicia del Acuerdo  Final para  la terminación del conflicto y la construcción de una  paz estable y duradera  suscrito el 12 de noviembre de 2016 entre esa organización y  el Gobierno Nacional.  

En consecuencia,  no existe circunstancia constitutiva de vulneración de la  prohibición de doble juzgamiento por el mismo hecho ni motivo  impeditivo para la extradición de MIHAI IONUT PAUNESCU.  

Concepto  

Verificado el  cumplimiento de los presupuestos sobre los cuales la Corte funda su  concepto, la Sala de acuerdo con lo manifestado por el Ministerio  Público emitirá concepto favorable a la extradición  de MIHAI  IONUT PAUNESCU,  por los tres  (3) cargos  atribuidos en la acusación en el caso No. 13 CRIM 041 (también  referido como caso No. 1:13-cr-0041-RPP y No. 13 Cr.41), dictada el  17 de enero de 2013 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para  el Distrito Sur de Nueva York.  

Condicionamientos  al Gobierno Nacional  

Sin  desconocimiento de la competencia funcional que en esta materia le  atribuye el artículo 494 de la Ley 906 de 2004 al Gobierno  Nacional, como supremo director de las relaciones internacionales  según el numeral 2 del artículo 189 de la Carta  Política, ante la eventual resolución positiva de la  solicitud de extradición del ciudadano rumano MIHAI  IONUT PAUNESCU,  acorde con la petición del Ministerio Público, la Corte  juzga pertinente demandar la imposición de condicionamientos  al Gobierno de los Estados Unidos.  

En este sentido,  pedirá que se prohíba condenarlo a pena de muerte,  cadena perpetua o someterlo a desaparición forzada, torturas,  tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, destierro o  confiscación, porque las mismas están excluidas del  ordenamiento jurídico interno, según lo dispuesto en  los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política.  

Así mismo  el país requirente solo podrá juzgarlo por los tres  (3) cargos  atribuidos en el indictment.  

Se recordará  al gobierno extranjero, la obligación de sus autoridades de  tener como parte cumplida de la pena, el tiempo que ha permanecido  privado de su libertad debido a este trámite.  

Además,  visto que el  requerido en extradición es un ciudadano con doble  nacionalidad de Rumania y Lituania, el Ejecutivo debe comunicar la  resolución que acepta o niega la extradición, a la  representación diplomática de estas dos naciones en  Colombia, para que tenga conocimiento del trámite que ha  involucrado a un connacional suyo.  

CONCEPTO  

Satisfechos en su  integridad los fundamentos señalados en el artículo 502  del Código de Procedimiento Penal, la CORTE SUPREMA DE  JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la  solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los  Estados Unidos en relación con el ciudadano rumano MIHAI  IONUT PAUNESCU,  para que responda por los tres  (3) cargos  imputados en la en la acusación en el caso No. 13 CRIM 041  (también referido como caso No. 1:13-cr-0041-RPP y No. 13  Cr.41), dictada el 17 de enero de 2013 en la Corte Distrital de los  Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York..  

En caso de acoger  el presente concepto, se advierte al Gobierno Nacional la necesidad  de hacer conocer y demandar del país requirente, el  acatamiento a los condicionamientos atrás señalados.  

Comuníquese  esta determinación al solicitado, a su defensora, al  Ministerio Público, y a las Embajadas del ciudadano requerido,  haciéndose lo propio con el Fiscal General de la Nación  para lo de su cargo.  

Devuélvase  el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de ley.  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

MYRIAM ÁVILA  ROLDÁN  

FERNANDO  BOLAÑOS PALACIOS  

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

1          CSJ          AP, 17 feb 2021.  

2          Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987,          respectivamente.  

Calle          12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia – Bogotá, Colombia.          

PBX:          (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 – 1143 – 1144 – 1145 Fax: 1125 –          1428          

www.cortesuprema.gov.co

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