AP182-2022(56891)

2022 enero

Asistente Jurídico Inteligente

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HUGO  QUINTERO BERNATE  

Magistrado  Ponente  

AP182-2022  

Radicado  No. 56891  

Acta  Aprobada No. 006  

Bogotá,  D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022)  

ASUNTO  

Procede  la Sala a pronunciarse sobre la posible preclusión de la  acción penal por la muerte del procesado EDWIN MENDOZA  HERRERA.  

ANTECEDENTES  PROCESALES  

El  Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio  emitió sentencia el 14 de octubre de 2011, mediante la cual  absolvió a JOSÉ SILVESTRE PIÑEROS RUÍZ y  ÁNGEL ALBERTO RONCANCIO ALFONSO de los delitos de concierto  para delinquir agravado, en concurso heterogéneo con tráfico  de sustancias para el procesamiento de narcóticos y  utilización ilícita de equipos de transmisores o  receptores; a EDWIN MENDOZA HERRERA de los delitos de concierto para  delinquir agravado, en concurso heterogéneo con tráfico  de sustancias para el procesamiento de narcóticos; a LEIDY  JOHANNA GUERRERO HERNÁNDEZ de los delitos de concierto para  delinquir agravado, en concurso heterogéneo con utilización  ilícita de equipos de transmisores o receptores; y a ESPERANZA  SABOGAL VILLARREAL y MIGUEL DARIO MARTÍNEZ del delito de  concierto para delinquir agravado.  

El  representante de la Fiscalía apeló la sentencia de  primera instancia y la Sala Penal del Tribunal Superior de  Villavicencio, en decisión del 12 de noviembre de 2019, revocó  la decisión impugnada, en el sentido de:  

(i)  condenar a JOSÉ SILVESTRE PIÑEROS RUÍZ a las  penas principales de 17 años de prisión y multa 6400  SMLVM y a la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y  funciones públicas por el mismo término de la principal  y a EDWIN MENDOZA HERRERA, ÁNGEL ALBERTO RONCANCIO ALFONSO,  MIGUEL DARÍO MARTÍNEZ y LEIDY JOHANNA GUERRERO  HERNÁNDEZ a las penas principales de 9 años de prisión  y multa de 3700 SMLMV y a la accesoria de inhabilidad para el  ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo  término de la principal, por ser responsables del delito de  concierto para delinquir agravado, y  

(ii)  declarar la prescripción penal de los delitos de tráfico  de sustancias para el procesamiento de narcóticos y  utilización ilícita de equipos de transmisores o  receptores.  

Dentro  del término legal el defensor de JOSÉ SILVESTRE PIÑEROS  RUIZ, ÁNGEL ALBERTO RONCANCIO y LEIDY JOHANNA GUERRERO  HERNÁNDEZ  interpuso  impugnación especial y allegó la respectiva  sustentación.  

Estando  la actuación en turno para resolver de fondo el asunto, el 14  de abril del 2020, la Fiscalía 20 de la Dirección  Especializada Contra el Narcotráfico puso en conocimiento a  esta Corporación el posible fallecimiento de EDWIN MENDOZA  HERRERA, procesado dentro de la presente actuación.  

Por  lo anterior, mediante auto del 24 de julio del 2020, se solicitó  a la Registraduría Nacional del Estado Civil que allegara  copia del Registro Civil de Defunción de EDWIN MENDOZA  HERRERA.  

A  través de correo electrónico del 26 de agosto de 2020,  la representante de la Registraduría adjuntó el  registro civil de defunción de EDWIN MENDOZA HERRERA, de  Indicativo Serial 07388736.  

CONSIDERACIONES  

De  conformidad con los artículos 82 del Código Penal y 77  de la Ley 906 de 2004, la muerte del procesado es una causal para  extinguir la acción penal, circunstancia que debe estar  debidamente probada.  

Asimismo,  los artículos 331 y 332, numeral 1º, del mismo  ordenamiento adjetivo señalan que, cuando aparezca demostrado  que la actuación procesal no puede proseguirse, el funcionario  competente declarará la preclusión.  

En  este caso, en vista de que se halla acreditado el fallecimiento de  EDWIN MENDOZA HERRERA (Registro Civil de Defunción con  Indicativo Serial 07388736), la Sala extinguirá la acción  penal seguida contra él y, en consecuencia, declarará  la preclusión de la actuación que se le siguió.  

Cumplido  lo anterior, la Secretaría de la Sala deberá regresar  las diligencias al despacho, para el estudio de la impugnación  especial incoada por el apoderado de  JOSÉ  SILVESTRE PIÑEROS RUIZ, ÁNGEL ALBERTO RONCANCIO y LEIDY  JOHANNA GUERRERO HERNÁNDEZ.  

En  mérito de lo expuesto, LA  SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  

RESUELVE  

PRIMERO:  Declarar  extinguida la acción penal por muerte del procesado EDWIN  MENDOZA HERRERA  y,  en consecuencia, precluir el procedimiento adelantado en su contra.  

SEGUNDO:  Ordenar  al Juzgado  4° Penal del Circuito de Villavicencio que realice las  anotaciones y cancelaciones que sean del caso, frente a la preclusión  de la acción penal decretada en favor de EDWIN  MENDOZA HERRERA.  

TERCERO:  Una  vez se cumpla con todo lo anterior, la Secretaría de la Sala  deberá regresar las diligencias al despacho para el estudio de  la impugnación especial presentada a favor de JOSÉ  SILVESTRE PIÑEROS RUIZ, ÁNGEL ALBERTO RONCANCIO y LEIDY  JOHANNA GUERRERO HERNÁNDEZ.  

CUARTO:  Advertir  que  contra  la presente determinación procede el recurso de reposición.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

Presidente  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

PERMISO  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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