Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
STP17689 – 2021
Tutela de 1ª instancia No. 120886
Acta No. 329
Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Se resuelve la acción de tutela instaurada por JUAN DAVID JIMÉNEZ JARABA contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
De la demanda y el informe rendido, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
El 21 de septiembre de 2021, el accionante JUAN DAVID JIMÉNEZ JARABA presentó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados los documentos requeridos para el reconocimiento de la práctica jurídica de abogado. No obstante, a la fecha de presentación de la acción, según lo afirma, no había recibido respuesta.
Por lo anterior, demanda el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene a la entidad accionada resolver su solicitud.
RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA
El Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, solicitó declarar improcedente el presente mecanismo constitucional, por carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, mediante Resolución No. 8197 del 23 de noviembre de 2021, reconoció al peticionario el cumplimiento de la práctica jurídica.
CONSIDERACIONES
Competencia
De conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo establecido en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 del 2015, modificado por artículo 1º del Decreto 333 del 2021, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por cuanto se dirige contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.
Análisis del caso
La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares (artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991).
Con fundamento en la situación fáctica expuesta en el acápite correspondiente, encuentra la Sala que JUAN DAVID JIMÉNEZ JARABA interpuso acción contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el fin que le fuera reconocida la realización de la práctica jurídica como requisito para optar al título de abogado.
Frente a tal petición, los medios de prueba obrantes en el expediente dan cuenta que la entidad demandada, una vez notificada del presente trámite constitucional, expidió la Resolución No. 8197 del 23 de noviembre de 2021, por medio de la cual reconoció al accionante el cumplimiento de la práctica jurídica.
También se estableció que, en la misma fecha, con oficio dirigido a su correo electrónico (juaca3820@outlook.com), lo notificó del citado acto administrativo, adjuntando copia del mismo.
En las anotadas condiciones, se impone declarar la improcedencia de la acción promovida por JUAN DAVID JIMÉNEZ JARABA, por carencia de objeto por hecho superado, por cuanto cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento, carecería de sentido, por haber desaparecido la razón de ser del instituto, conforme lo ha precisado la Corte Constitucional frente a casos similares (sentencia T-038/19, entre otras).
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
1. Declarar improcedente, por hecho superado, el amparo invocado.
2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria