ATP780-2021

2021 abril

Asistente Jurídico Inteligente

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FABIO  OSPITIA GARZÓN  

Magistrado  Ponente  

  

ATP780  – 2021  

Tutela  de 1ª instancia No. 116115  

Acta  No. 97  

  

Bogotá  D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintiuno  

  

  

Se  resuelve la solicitud de desistimiento  de  la acción presentada  por los accionantes MARÍA ALEXANDRA CORREA VIDAL y WILLIAM  FERNANDO PECHENE SANDOVAL.  

  

ANTECEDENTES  PROCESALES  

            

1. MARÍA          ALEXANDRA CORREA VIDAL y WILLIAM FERNANDO PECHENE SANDOVAL,          interpusieron demanda de tutela contra la Sala de Casación          Laboral de esta Corte, por la presunta vulneración de los          derechos fundamentales del debido proceso, acceso a la          administración de justicia e igualdad.  

La  queja por transgresión de las aludidas prerrogativas se  originó por la omisión de la Corporación de  remitir el expediente radicado No. 66001-31-05-001-2008-00418-01, al  “juzgado  de origen”, en  el cual se inadmitió el recurso extraordinario de casación  que interpusieron las sociedades Bitácora Soluciones Compañía  Ltda. y Applus Norcontrol Ltda. contra la sentencia proferida por el  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 23 de  enero de 2013, en el proceso laboral que promovieron los accionantes,  pues en respuesta a una petición, informaron que se remitiría  a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira, cuando lo  correcto era remitirlo al homólogo de Ibagué.  

  

Por  tal razón, solicitaron “ORDENAR  a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – Sala de Casación  Laboral- que en el término de 48 horas, remita el proceso al  Juzgado de Origen en la ciudad de Ibagué”.  

2. Por          auto del 14 de abril último, se avocó el conocimiento          de la acción y se ordenó correr traslado a la Sala de          Casación Laboral, magistrado Omar Ángel Mejía          Amador y la Secretaría de la Sala de Casación Laboral          de esta Corte y a las vinculadas de oficio Sala Laboral del Tribunal          Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Secretaría          de la misma Corporación, Juzgado 1° Laboral del Circuito          de Ibagué, Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito          Judicial de Pereira, Secretaría de la misma Corporación          y como terceros con interés legítimo las partes e          intervinientes del proceso laboral No. 66001310500120080041800.  

            

3. El          22 de abril de 2021, la secretaría de la Sala de Casación          Penal de esta Corte, informó que, el día anterior, vía          correo electrónico, los accionantes manifestaron desistir de          la presente acción constitucional, “teniendo          en cuenta que el proceso laboral ya se encuentra en el Tribunal          Superior de Distrito Judicial de Ibagué -Sala Laboral”.  

  

  

CONSIDERACIONES  

  

            

1. El          artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, prevé la          facultad de desistir de la solicitud de amparo, prerrogativa          extensiva a las demás actuaciones adelantadas al interior del          trámite de tutela. En tal caso, agrega la norma en comento,          debe archivarse el expediente.  

  

Se  exceptúan las acciones que estén en sede de revisión  ante la Corte Constitucional, o cuando la controversia trasciende las  pretensiones individuales del actor y puede estimarse un asunto de  interés general (Cfr. CC T-433 de 1993 y A-314 de 2006, entre  otras).  

            

2. En          el presente caso, el desistimiento fue presentado por los          accionantes, quienes gozan de legitimación para hacerlo,          además de no estarse frente a situaciones que impidan su          procedencia. Por tanto, se aceptará y se ordenará el          archivo de las diligencias.  

  

  

  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE  DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2,  

  

  

  

RESUELVE  

  

  

PRIMERO.  ACEPTAR  el  desistimiento de esta acción formulado por los accionantes  MARÍA ALEXANDRA CORREA VIDAL y WILLIAM FERNANDO PECHENE  SANDOVAL.  

  

SEGUNDO.  ARCHIVAR  las  presentes diligencias.  

  

TERCERO.  NOTIFICAR  esta  decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo  16 del Decreto 2591 de 1991.  

  

  

  

Cúmplase  

  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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