STP17487-2021

2021 diciembre

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  ponente    

    

STP17487-2021  

Radicación  n°. 120987  

Acta  329  

Bogotá,  D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por ANDRÉS  FELIPE COLLAZOS IDARRAGA,  contra la SALA  DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y  la SALA  LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI,  por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.  Al  trámite se vinculó a las SECRETARÍAS  de  las Corporaciones accionadas.  

ANTECEDENTES  

Del  deshilvanado escrito se logra extractar, en lo que interesa al  presente trámite, que ANDRÉS FELIPE COLLAZOS IDARRAGA  presentó acción de tutela contra la Presidencia de la  República, con el objeto que se le reconociera una pensión.  

Indicó  el accionante que dicha actuación fue instaurada ante la Sala  Laboral del Tribunal Superior de Cali, autoridad que no le impartió  el trámite respectivo.  

Adujo  que por la anterior omisión, presentó una nueva  solicitud de amparo, la cual fue asignada a la Sala de Casación  Laboral de la Corte Suprema de Justicia, sin que se hubiera realizado  el trámite correspondiente.  

Por  lo anterior, impetró la protección de sus derechos  fundamentales.  

TRÁMITE  Y RESPUESTA  

DE  LAS AUTORIDADES ACCIONADAS  

1.  El Magistrado Ponente de la Sala de Casación Laboral de esta  Corporación refirió que aunque no existía  pretensión contra dicha autoridad ni se cuestionaba alguna  providencia, debía indicar que mediante decisión  CSJSTL4341 del 12 de abril del presente año, se resolvió  la solicitud de amparo presentada por el accionante, en la que se  concedió la protección invocada contra la Sala Laboral  del Tribunal Superior de Cali y la Presidencia de la República.  

Adujo  que dicha decisión se notificó el 29 de abril siguiente  y no fue impugnada, por lo que el 15 de octubre del año en  curso, se dispuso su remisión a la Corte Constitucional, para  lo de su competencia.  

2.  La Secretaria de la Sala de Casación Laboral de esta  Corporación informó que la acción de tutela que  señala ANDRÉS FELIPE COLLAZOS IDARRAGA correspondió  a la No. 11001020500020210041000, NI. 62606, la cual fue resuelta a  su favor el 12 de abril de 2021.  

Indicó  que la decisión en comento fue notificada al accionante a  través del correo electrónico. Además, el 5 de  mayo de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali acreditó  el cumplimiento de la orden allí dispuesta y el 15 de octubre  del año en curso, se remitió el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

3.  Un escribiente de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali  indicó que revisado el buzón del correo institucional  se ubicó el fallo emitido el 12 de abril de 2021, por la Sala  de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con el  objeto de dar cumplimiento a la orden allí dispuesta, por lo  que remitió a la oficina de reparto la demanda de tutela que  había presentado el actor, la cual fue remitida al Consejo de  Estado, por competencia.  

CONSIDERACIONES  

1.  De  conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del  Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017,  concordante con el artículo 44 del Reglamento General de la  Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal de esta  Corporación es competente para pronunciarse sobre la demanda  de tutela instaurada por ANDRÉS FELIPE COLLAZOS IDARRAGA.  

2.  La  Constitución Política, en el artículo 86,  estableció la tutela como un mecanismo extraordinario,  preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección  de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales  fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de  la acción u omisión atribuible a las autoridades  públicas o de los particulares, en  los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con  otros medios de defensa judicial.  

3.  En  el presente caso, ANDRÉS FELIPE COLLAZOS IDARRAGA acudió  al amparo constitucional, por cuanto la Sala de Casación  Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Laboral del  Tribunal Superior de Cali, no habían impartido el trámite  correspondiente a las acciones de tutela por él instauradas.  

Al  respecto, se advierte de lo allegado a las diligencias que COLLAZOS  IDARRAGA instauró acción de tutela contra la  Presidencia de la República, pues en su criterio, se le debía  reconocer una pensión equivalente a $5.900.000  

Dicha  actuación fue presentada ante la Sala Laboral del Tribunal  Superior de Cali; autoridad que no impartió el trámite  correspondiente, por lo que ANDRÉS FELIPE COLLAZOS IDARRAGA  presentó una nueva solicitud de amparo, contra el Tribunal  demandado.  

La  nueva acción de tutela fue radicada bajo el NI. 62606 ante la  Sala de Casación Laboral, autoridad que mediante decisión  del 12 de abril del año en curso, concedió el amparo  invocado por COLLAZOS IDARRABADA y ordenó a la Sala Laboral  del Tribunal Superior de Cali direccionar el escrito de tutela  presentado por COLLAZOS IDARRAGA contra la Presidencia de la  República.  

Dicha  decisión fue comunicada al actor a través de correo  electrónico sin presentar impugnación, por lo que las  diligencias fueron remitidas a la Corte Constitucional.  

Igualmente  se indicó que el 5 de mayo de 2021, la Sala Laboral del  Tribunal Superior de Cali acreditó el cumplimiento de la orden  de tutela, pues remitió a la oficina de reparto la petición  de amparo presentada por COLLAZOS IDARRAGA  

De  manera que, lo procedente en este caso es negar el amparo invocado.  

En  mérito de lo expuesto, LA  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE  CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1°.  NEGAR el amparo  invocado.  

2°.  NOTIFICAR esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3°.  REMITIR el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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