ATP1916-2021

2021 diciembre

Asistente Jurídico Inteligente

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GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  Ponente  

ATP1916-2021  

Radicación  n° 120724  

Acta  No 318  

Bogotá,  D.C., dos (02) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Procede la Corte a  pronunciarse  frente a la solicitud de desistimiento presentada por el accionante  Jaime  Junior Segura Figueroa,  dentro  de la acción de tutela promovida en  del Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad de Registro Nacional  de Abogados y Auxiliares de la Justicia y la Corporación  Universitaria Americana de Barranquilla, por la presunta vulneración  de sus derechos fundamentales de petición, educación y  trabajo.  

ANTECEDENTES  

1.  De lo expuesto en el libelo de la demanda se extrae que, el  accionante solicitó desde el 12 de octubre de 2021 ante las  autoridades accionadas la expedición de resolución que  aprueba su judicatura en el Juzgado Primero Civil Municipal de  Oralidad de Barranquilla, y,  no obstante, el Consejo  Superior de la Judicatura y la Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia, no han resuelto lo pertinente,  sino que le han otorgado respuestas evasivas.  

Aunado a que,  frente al calendario de la Corporación  Universitaria Americana de Barranquilla, difícilmente podrá  graduarse este año por la tardanza en la resolución de  su petición.  

Con fundamento en  lo anterior, considera vulneradas sus garantías y busca a  través de la acción fundamental que se ordene a las  autoridades demandadas la expedición del referido acto  administrativo.  

«…  PRIMERO:  El  día lunes 22 de noviembre a las 16:08 horas fui notificado por  correo electrónico por parte del CONSEJO SUPERIOR DE LA  JUDICATURA – REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE  JUSTICIA mediante Resolución No. 8128 de 2021 el  reconocimiento del cumplimiento de mi práctica jurídica  realizada en el JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE  BARRANQUILLA.  

SEGUNDO:  Una  vez surtida esta etapa, cargué la información en el  aplicativo para grado de la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA  AMERICANA DE BARRANQUILLA, la cual me expidió [el] paz y salvo  correspondiente y el volante de pago de grado.  

TERCERO:  Volante  de derecho de grado que fue cancelado por mi parte y cargado también  en el aplicativo, quedando solo a la espera de la publicación  del listado del graduando en debería aparecer.  

PETICIONES  

PRIMERO:  Sírvase  aceptar el desistimiento incondicional que a través del  presente escrito y a nombre propio hago respecto al proceso de  referencia adelantado contra el CONSEJO  SUPERIOR DE LA JUDICATURA – REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y  AUXILIARES DE JUSTICIA y la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA  AMERICANA DE BARRANQUILLA,  proceso del cual conoce usted en la actualidad.  

SEGUNDO:  consecuencialmente,  dar por terminado y se archive este proceso.»  (Negrilla  original)  

A  su escrito, el actor anexó la Resolución 8128 de 2021 y  el oficio de igual número, proferidos por la Unidad demandada,  así como el paz y salvo suministrado por la institución  universitaria accionada.  

CONSIDERACIONES  

1.  La acción de tutela es  un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger  los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean  amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades  públicas o de los particulares en los casos previstos por el  legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se  encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de  la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene  la facultad de renunciar a esa atribución.  

Dicha  circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo  26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone que «el  recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se  archivará el expediente».  

Al respecto, la  Corte Constitucional en el auto CC-A345-2010, sostuvo:  

«En  efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto  2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción  de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”,  lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe  presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…).  

Según se  deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la  satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado,  incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan  de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en  que la controversia planteada afecta a un número considerable  de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues  no resulta posible que uno solo de los afectados impida un  pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos.»  

En el caso objeto  de análisis, el accionante Jaime Junior Segura Figueroa, ha  manifestado expresamente su deseo de desistir de la acción de  tutela en consideración a que la Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  demandada, accedió  a su solicitud de expedición de la resolución 8128 de  19 de noviembre de 2021, reconociendo la práctica jurídica  como requisito alternativo para optar el título de abogado, y  la  Corporación Universitaria Americana de Barranquilla  entregó paz y salvo al accionante dentro del trámite  para obtener su título de abogado en ceremonia; sin  que, al respecto, se observe vicio de consentimiento alguno que  impida admitir tal postulación. En ese orden de ideas,  teniendo en cuenta que dicha petición resulta procedente se  acoge y, en consecuencia, se dispondrá el archivo del  expediente, en los términos señalados en la norma atrás  citada.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero.  Aceptar  el  desistimiento de la acción de tutela presentada por Jaime  Junior Segura Figueroa.  

Segundo.  Archivar la  actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo  26 del Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria      

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