ATP1917-2021

2021 diciembre

Asistente Jurídico Inteligente

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GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  Ponente  

ATP1917-2021  

Radicación  n° 120884  

Acta  No 327  

Bogotá,  D.C., nueve (09) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Procede la Corte a  pronunciarse  frente a la solicitud de desistimiento presentada por el accionante  Kelly  Alejandra Rivera Bastidas,  dentro  de la acción de tutela promovida en  del Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta  vulneración de su derecho fundamental del debido proceso.  

ANTECEDENTES  

1.  De lo expuesto en el libelo de la demanda se extrae que, la  accionante solicitó desde el 21 de junio de 2021 ante las  autoridades accionadas la expedición de resolución que  aprueba su judicatura en la Coordinación Jurídica del  Batallón de Infantería No.8 “Batalla de  Pichincha” y,  no obstante, el Consejo  Superior de la Judicatura y la Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia, no han resuelto lo pertinente,  sino que le han otorgado respuestas evasivas.  

Con fundamento en  lo anterior, considera vulneradas sus garantías y busca a  través de la acción fundamental que se ordene a las  autoridades demandadas la expedición del referido acto  administrativo.  

2.  Luego de haberse avocado la presente acción mediante  providencia de 26 de noviembre de 2021, a través de correo  electrónico de 2 de diciembre del año que avanza, la  promotora de la acción allegó memorial en el que  expresó:  

«CONSIDERANDO  QUE (…) el día 30 de noviembre de 2021 el Consejo  Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia emite resolución No. 8497  de 2021 mediante la cual resolvió las pretensiones contenidas  en la acción de tutela, solicito de manera respetuosa se deje  de dar trámite a la acción de tutela de primera  instancia N° interno 120884 CUI 11001023000020210202900, lo  anterior fundamentado en que para el momento actual el objeto de la  presentación de la acción de tutela ha cesado, ya que  el accionado se pronunció dando trámite a la solicitud  por lo cual se ha dejado de vulnerar el derecho fundamental invocado,  como lo consagró [la] sentencia T-361 de 2020 [de la] Corte  Constitucional.»  

CONSIDERACIONES  

1.  La acción de tutela es  un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger  los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean  amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades  públicas o de los particulares en los casos previstos por el  legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se  encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de  la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene  la facultad de renunciar a esa atribución.  

Dicha  circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo  26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone que «el  recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se  archivará el expediente».  

Al respecto, la  Corte Constitucional en el auto CC-A345-2010, sostuvo:  

«En  efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto  2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción  de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”,  lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe  presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…).  

Según se  deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la  satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado,  incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan  de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en  que la controversia planteada afecta a un número considerable  de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues  no resulta posible que uno solo de los afectados impida un  pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos.»  

En el caso objeto  de análisis, la accionante Kelly Alejandra Rivera Bastidas, ha  manifestado expresamente su deseo de desistir de la acción de  tutela en consideración a que la Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  demandada accedió  a su solicitud de expedición de la resolución No. 8497  de 2021 mediante la cual, reconoció la práctica  jurídica del demandante como requisito alternativo para optar  por el título de abogado; sin  que, al respecto, se observe vicio de consentimiento en la  manifestación. Luego, teniendo en cuenta que dicha  petición resulta procedente, se dispondrá el  archivo del expediente, en los términos señalados en la  norma atrás citada.   

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero.  Aceptar  el  desistimiento de la acción de tutela presentada por Kelly  Alejandra Rivera Bastidas.  

Segundo.  Archivar la  actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo  26 del Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria      

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