STP16880-2021

2021 noviembre

Asistente Jurídico Inteligente

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FABIO OSPITIA  GARZÓN  

Magistrado Ponente  

STP16880 – 2021  

Tutela de 1ª  instancia No. 120151  

Acta No. 286  

Bogotá D.  C., dos (02) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Se resuelve la  tutela instaurada por JULIETH  TATIANA FERREIRA ORTÍZ  contra Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia del Consejo Superior de la Judicatura,  por la presunta vulneración de derechos fundamentales.  

ANTECEDENTES Y  FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

Como hechos  jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:  

1. JULIETH  TATIANA FERREIRA ORTÍZ  cursó el plan de estudios de la carrera de Derecho en la  Universidad de Magdalena y culminó íntegramente el  pensum académico el 16 de noviembre de 2019.  

2. Para su  práctica jurídica se vinculó el 3 de agosto de  2020 como auxiliar judicial ad  honorem en  el Juzgado 2° Administrativo de Santa Marta y el 16 de julio de  2021 finalizó la judicatura.  

4. Afirma que 17  de septiembre de 2021 remitió al correo electrónico  “regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co” de la Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del  Consejo Superior de la Judicatura,  los documentos exigidos para realizar el trámite de aprobación  de su práctica jurídica conforme a lo estipulado en el  artículo 13 del acuerdo No. PSAA10 – 7543 de 2010, y  recibió notificación de acuso de recibido por parte de  dicha entidad el 21 de septiembre de 2021.  

Señaló  que han transcurrido 15 días desde la fecha en que realizó  la ya mencionada petición, sin recibir una respuesta de fondo.  

Argumenta que  como consecuencia de la omisión descrita, “no  ha podido ejercer su profesión y tampoco estudiar una  especialización o maestría”.  

5. En virtud de la  situación fáctica descrita, pretende el amparo de los  derechos fundamentales de petición, trabajo, debido proceso,  libre desarrollo de la personalidad, dignidad humana, educación  y, en consecuencia, se ordene a la entidad accionada que, en el  término improrrogable de 48 horas contadas a partir del fallo,  la entrega del acto administrativo de acreditación su práctica  jurídica.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN  

La queja fue  admitida el pasado 21 octubre y en la misma fecha, se ordenó  su notificación y traslado a la autoridad accionada, para el  ejercicio del derecho de defensa quien se pronunció en los  siguientes términos:  

La Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del  Consejo Superior de la Judicatura manifestó  que expidió la Resolución No. 7176 del 25 de octubre de  2021, por medio de la cual se reconoció el cumplimiento de la  práctica jurídica a la egresada JULIETH TATIANA  FERREIRA ORTÍZ.  

Además,  explicó que de conformidad con el Decreto Legislativo No 491  del 28 de marzo de 2020, le notificó al correo electrónico  de la solicitante la citada resolución. (aporta captura de  pantalla)  

Finalmente,  consideró que no existe vulneración a ningún  derecho fundamental en la actuación realizada por parte de la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia,  por lo que solicitó negar el amparo solicitado por tratarse de  un hecho superado.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

Competencia  

De conformidad  con el artículo 1°, numeral 8°, del Decreto 1983 de  2017, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la  presente tutela en primera instancia, al dirigirse contra la Unidad  Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia URNA del  Consejo Superior de la Judicatura.  

Problema  jurídico  

Consiste  en determinar si la Unidad Nacional de Registro de Abogados y  Auxiliares de la Justicia – URNA, vulneró los derechos  fundamentales de JULIETH  TATIANA FERREIRA ORTÍZ,  ante la omisión de respuesta a la solicitud de reconocimiento  de judicatura para obtener el título de abogada, o si la  acción que se promovió con tal fin perdió  vigencia por carencia actual de objeto por hecho superado.  

Análisis  del caso concreto  

1.  La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el  artículo 86 de la Constitución Política para la  protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando  resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los  particulares en los casos allí establecidos.  

2. En el caso  objeto de estudio, la accionante JULIETH  TATIANA FERREIRA ORTÍZ  afirma que la Unidad  Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia URNA,  vulnera sus derechos fundamentales porque no ha dado respuesta a la  solicitud presentada el 17  de septiembre de 2021,  a través de la cual requirió el reconocimiento de la  práctica jurídica para obtener el título de  abogada.  

3. En el trámite  de la acción, la  Unidad  Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia, informó  que la actuación que echa de menos la tutelante, se llevó  a cabo el 25  de octubre de 2021,  a través de la Resolución No. 7176  de  2021 “Por  la cual se reconoce el cumplimiento de una práctica jurídica”,  que  notificó vía correo electrónico a la accionante  al e-mail “ferreirajulieth10@gmail.com”. Como prueba de  su afirmación, aportó la captura de pantalla que da  cuenta del envió al aludido correo de dos documentos en  formato PDF, que contienen “oficio No. 7176  y  Resolución No. 7176”.  

4. La actuación  descrita permite concluir que la pretensión de la acción  de tutela ya fue satisfecha, puesto que versaba sobre la ausencia de  respuesta al trámite iniciado el 17  de septiembre de 2021,  que demandaba el reconocimiento de la práctica jurídica,  lo cual, como se indicó en precedencia, se cumplió por  la Unidad  Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia.  Por tanto, la vulneración de las prerrogativas invocadas se  halla superada y el amparo se torna improcedente por este motivo.  

Frente  a esta realidad,  cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento  carece de objeto, por haber desaparecido la razón de ser de la  acción. A esta situación, la Corte Constitucional se ha  referido en los siguientes términos (sentencia T-038/19, entre  otras):  

“Este  escenario se presenta cuando entre el momento de interposición  de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como  consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó  la vulneración de derechos fundamentales alegada por el  accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó  la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto,  terminó la afectación, resultando inocua cualquier  intervención del juez constitucional en aras de proteger  derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado”.  

Por  lo anterior, la Sala declarará la improcedencia de la acción,  por ausencia de objeto por hecho superado.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE  CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

R  E S U E L V E:  

1.  Declarar  improcedente el  amparo constitucional solicitado por JULIETH  TATIANA FERREIRA ORTÍZ,  por las razones descritas en precedencia.  

2. Notificar  este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo  30 del Decreto 2591 de 1991.  

3.  De  no ser impugnada esta sentencia, envíese  la actuación a la Corte Constitucional para su eventual  revisión.  

Notifíquese  y cúmplase  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

      

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